Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 085. Lunes 13 de Julio de 1998 - 2222

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2222 - RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. para la prestación del servicio de gestión en vía ordinaria de los débitos al Servicio Canario de la Salud.

Descargar en formato pdf

El día 2 de enero de 1998 se suscribió un convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. en virtud del cual la mencionada empresa asume la gestión del cobro en vía ordinaria de los ingresos no tributarios propios del Servicio Canario de la Salud.

El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Por ello, de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de referencia, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1998.- El Secretario General Técnico, Víctor Manuel Pérez Borrego. A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA EMPRESA GESTIÓN SANITARIA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA ORDINARIA DE LOS DÉBITOS AL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 1998.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el Sr. D. José Julián Istúritz Pérez, en calidad de Director Gerente de la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., con N.I.F. A-353-78066.

CAPACIDAD

Ambas partes en la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Acuerdo,

MANIFIESTAN

Primero.- Que por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Segundo.- Que por Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se crea el Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos encargados de las actividades de salud y asistencia sanitaria, aprobándose por Decreto 32/1995, de 24 de febrero, su Reglamento de organización y funcionamiento.

Tercero.- Que por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Que mediante el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se asigna a la Consejería de Sanidad y Consumo competencias que tenía encomendadas la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, adscribiéndose a aquel nuevo Departamento la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., en virtud de Acuerdo de Gobierno de 11 de septiembre de 1995.

Que el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 4 de julio de 1996 adoptó, entre otros acuerdos, ampliar el objeto social de la empresa Urgencias Sanitarias de Canarias, S.A. figurando entre su objeto actual gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.

Que el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1996, adoptó revocar el acuerdo adoptado por el Gobierno el pasado 4 de julio de 1996 referente a la modificación de los estatutos sociales de la empresa pública Urgencias Sanitarias de Canarias 061, S.A., en lo que se refiere a la denominación de la empresa, autorizando la modificación de los estatutos sociales de la empresa pública Urgencias Sanitarias de Canarias 061, S.A., al objeto de cambiar su actual denominación por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

Cuarto.- Que entre las funciones del Servicio Canario de la Salud se encuentran la gestión de tesorería y la ordenación de pagos, pudiendo establecer para la prestación de dicha actividad, acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas [artículo 12.c) del Decreto 32/1995 y artículos 51.1.h) y 51.2 de la Ley 11/1994].

Quinto.- Por resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 16 de octubre de 1997 se asignan las funciones de ordenación de pagos y tesorería de la sección 24, a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Que al Servicio Canario de la Salud, para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas respecto a la gestión de tesorería, le resulta de gran utilidad disponer de un instrumento ejecutivo como Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. para acometer tales objetivos.

A tal efecto el Servicio Canario de Salud y la Sociedad Anónima Gestión Sanitaria de Canarias acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente convenio la gestión de cobro en vía ordinaria por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. (en adelante la Empresa) de los ingresos no tributarios propios del Servicio Canario de la Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Empresa colaborará en la gestión de cobro de los valores pendientes de cobro en el momento de la encomienda por cualesquiera de los conceptos reseñados anteriormente.

Segunda.- Régimen jurídico.

La gestión de cobro se regirá:

a) Por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, y demás normativa vigente aplicable.

b) Por las normas que regulan los recursos a los que se refiere la cláusula primera de este convenio.

c) Por las bases de este convenio.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas liquidadas por los órganos del Servicio Canario de la Salud que ejercen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Obligaciones de la Empresa.

1. La Empresa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ordinaria que le sean indicadas por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, y que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a la misma.

2. La Empresa prestará a los órganos de recaudación del Servicio Canario de la Salud la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquéllos.

3. La Empresa está obligada a la implantación, mantenimiento y explotación de un sistema informático para el apoyo administrativo y contable de la gestión de cobro objeto del presente convenio, que permita al menos:

a) El tratamiento de las relaciones de facturas que le sean entregadas por los diferentes órganos del Servicio Canario de la Salud para su notificación a los interesados y gestión de cobro, así como, en su caso, la expedición de los correspondientes documentos cobratorios.

b) La confección de relaciones de deudas que hayan de ser remitidas al organismo competente de la recaudación en vía de apremio.

c) La contabilización de los cargos o entregas de valores que le hayan efectuado los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, así como de las datas o devoluciones de los mismos por las causas determinadas en las bases de este convenio.

d) El tratamiento informático de las suspensiones del procedimiento recaudatorio y de los aplazamientos o fraccionamientos de pago acordados, en su caso, por los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud.

Dicho sistema informático vendrá coordinado con las exigencias formales y técnicas de los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud.

4. La Empresa colaborará en la creación de una base de datos intermedia que coadyuve a la depuración de los datos de identificación de los deudores del Servicio Canario de la Salud.

5. La Empresa no podrá suministrar, ni hacer uso por sí misma, de ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema de personas o entidades no autorizadas expresamente por el Servicio Canario de la Salud.

6. La Empresa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportuno los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, así como a aportar la documentación o información que éstos consideren necesaria en cada momento.

Quinta.- Procedimiento.

5.1. Iniciación de la gestión de cobro.

Una vez formalizadas las facturas por los diferentes centros adscritos al Servicio Canario de la Salud, aquéllos procederán a enviarlas a la Empresa en períodos quincenales, para proceder a su cobro. En el caso en que el cobro se haya producido directamente en las dependencias del propio Centro, éste habrá de abonar los importes cobrados en las cuentas restringidas, que a tal efecto sean abiertas, y cuya titularidad corresponderá a la Dirección General de Recursos Económicos.

Si el cobro no se hubiera producido, y una vez recibidas las remesas quincenales por la Empresa, ésta validará la información recibida, para, a continuación, proceder a notificar a los diferentes deudores los débitos pendientes de cobro, para que éstos procedan a su abono. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, la Empresa remitirá relación de facturas incobradas al órgano competente del Servicio Canario de la Salud, a los efectos oportunos.

5.2. Cargo de valores.

Previamente a la aceptación del cargo, la Empresa verificará los títulos que integran la remesa.

Realizada la verificación, la Empresa podrá rechazar las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, dándose traslado a los diferentes centros del Servicio Canario de la Salud a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporar las mismas en una próxima remesa.

La devolución de los títulos por la Empresa se efectuará en el plazo de un mes a partir de su recepción.

5.3. Suspensión del procedimiento.

5.3.1. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud.

Antes del día 10 de cada mes, se notificarán a la Empresa las resoluciones adoptadas durante el mes anterior por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

5.3.2. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se comunicará a la Empresa.

Cuando la suspensión sea superior a doce meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos del Servicio Canario de la Salud, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud.

5.4. Ingresos.

La Empresa situará diariamente el importe de la recaudación en las cuentas restringidas que se especificarán.

5.5. Solicitud de información al Servicio Canario de la Salud.

Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, la Empresa podrá solicitar información a los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información, o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Empresa procederá a devolver los títulos a que se refiere.

5.6. Datas.

La Empresa sólo procederá a datar los títulos, además de por lo dispuesto en las bases de este convenio, por alguna de las siguientes causas:

a) Ingreso en la Tesorería del Servicio Canario de la Salud del importe cobrado.

b) Por otras causas, previa autorización del órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

Sexta.- Coste del servicio.

1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, el Servicio Canario de la Salud abonará a la Empresa el 5 por 100 sobre el importe de las cantidades datadas por ingreso en período voluntario o datadas por anulación. La compensación establecida en este apartado podrá ser revisada anualmente.

2. La compensación a abonar a la Empresa se determinará por períodos mensuales. El órgano competente del Servicio Canario de la Salud expedirá certificación acreditativa de los expedientes en cuya gestión de cobro haya colaborado la Empresa. Dicha certificación será remitida al órgano competente del Servicio Canario de la Salud para su fiscalización y control y servirá de base al oportuno expediente de gasto.

3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiere resultar de aplicación.

4. La Empresa está obligada a aportar, al tiempo de expedición de la certificación del apartado 2, factura expedida con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1.

Séptima.- Cuentas a rendir por la Empresa.

1. Mensualmente la Empresa rendirá ante el órgano competente del Servicio Canario de la Salud una cuenta de gestión.

2. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos de derecho público, sumas parciales y sumas totales en la primera columna, y a continuación las siguientes columnas para números: A. Debe.

1. Saldo deudor de la cuenta anterior.

2. Cargos.

3. Total Debe.

B. Haber.

1. Ingresos.

2. Anulaciones o Bajas.

3. Total Haber.

3. La cuenta se acompañará de los siguientes justificantes:

a) La data se justificará con lo ingresos, acompañada de una relación por conceptos y cuya gestión de cobro haya finalizado en el período.

b) Las anulaciones o bajas se justificarán con facturas de data, numeradas correlativamente las de cada clase, y acompañadas de relaciones por conceptos.

Por último, se acompañará una breve memoria indicativa de las incidencias más sobresalientes en la gestión de cobro de los títulos a que se refiere la cuenta.

Octava.- Informes a rendir por la Empresa.

Con periodicidad semestral la Empresa enviará al Servicio Canario de la Salud un estado de la situación de las deudas cuya gestión no hubiera finalizado, indicando las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado el cobro de dichas deudas.

Novena.- Revocación o modificación del convenio.

1. Son causas de revocación del convenio las siguientes:

a) No ajustarse en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.

b) El cambio de sistema recaudatorio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o revocación del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudadora de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio. 3. El Servicio Canario de la Salud podrá proceder a la revocación del convenio, en cualquier momento y a su libre decisión, por cualquier otra circunstancia distinta a las señaladas en los apartados anteriores de esta disposición

Décima.- Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 1998. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo revocación expresa a voluntad de cualquiera de las partes y con un preaviso de tres meses de antelación. Por el Servicio Canario de la Salud, Julio Bonis Álvarez.- Por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., José Julián Istúritz Pérez.

© Gobierno de Canarias