Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1998/084 - Viernes 10 de Julio de 1998

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 2166 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1998, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se notifica a D. Demetrio Rodríguez Robayna, en representación de Lanzagrava, S.L., la Orden recaída en el expediente de referencia S.R. 1019/96.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Demetrio Rodríguez Robayna, en representación de Lanzagrava, S.L., referente al expediente de almacén de guarda y custodia de vehículos y maquinaria, en el lugar denominado Corral de Las Camellas, en el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote, de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, de 19 de junio de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Demetrio Rodríguez Robayna, en representación de Lanzagrava, S.L., la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, cuyo texto es el siguiente:

Orden de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Demetrio Rodríguez Robayna, en representación de Lanzagrava, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo nº 45-97 recaída en el expediente administrativo S.R.1019/96.

ANTECEDENTES

1.- La Resolución nº 45-97 del Director General de Urbanismo denegó autorización para la construcción de almacén para guarda y custodia de vehículos y maquinaria en Corral de Las Camellas, término municipal de San Bartolomé de Lanzarote; con fundamento en que se pretende una edificación no prevista en el planeamiento municipal o insular y que es propia del suelo urbano industrial por tipología y destino.

2.- D. Demetrio Rodríguez Robayna interpuso recurso ordinario contra la anterior Resolución por los motivos que a continuación se resumen:

- El informe favorable del Cabildo Insular.

- Las construcciones vinculadas a las actividades o usos permitidos no son contrarios al Plan Insular de Ordenación.

- El artº. 11.2 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, permite autorizar construcciones discrepantes con el planeamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º) La Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias es competente para conocer el recurso de conformidad con el artículo 15.21 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; así como el artº. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º) El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido por lo que procede el examen de las cuestiones que en el mismo se plantean.

3º) La construcción pretendida es discrepante con el planeamiento municipal. Una de las dos condiciones esenciales establecidas en la Ley 5/1987 para que se puedan autorizar por el procedimiento del artº. 11.1 obras discrepantes con el planeamiento municipal es que las instalaciones u obras solicitadas tengan que ubicarse necesariamente en suelo rústico, lo que no es el caso de la instalación solicitada que, como se afirmaba en la Resolución recurrida (sin que en el recurso se oponga razonamiento alguno contra tal afirmación), “resulta propia del suelo urbano industrial tanto por su tipología como por su destino”.

En su virtud,

R E S U E L V O:

1º) Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Demetrio Rodríguez Robayna contra la Resolución nº 45-97 del Director General de Urbanismo, por la que se denegaba la construcción de almacén para guarda y custodia de vehículos y maquinaria en Corral de Las Camellas, término municipal de San Bartolomé de Lanzarote.

2º) Dar traslado de la presente a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente Orden Departamental al Ayuntamiento y al particular, advirtiendo que la misma agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal como establece el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS