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BOC Nº 084. Viernes 10 de Julio de 1998 - 981

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

981 - DECRETO 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

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La Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, crea la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, adscrita a la Conse-jería competente en materia de asuntos sociales, para el ejercicio de las competencias que a ésta pudieran corresponder cuando por sentencia le sea asignada la tutela legal de mayores incapacitados, y establece que reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo General de Servicios Sociales y previa deliberación del Gobier-no en sesión celebrada el día 26 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, como órgano competente para ejercer la protección y guarda de la persona y bienes de los mayores incapacitados cuando por sentencia judicial firme le sea asignada a la Administración autonómica su tutela.

Artículo 2.- Composición.

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente:

- El Director General de Servicios Sociales.

2. Vocales:

- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

- El Director General de Relaciones con la Adminis-tración de Justicia, o persona en quien delegue.

- Un representante del Ministerio Fiscal.

- Dos funcionarios de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

3. Secretario: - Un funcionario, con voz y sin voto, de la Dirección General de Servicios Sociales, designado por el Presidente.

4. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, los responsables de servicios o centros de mayores de las Administraciones Públicas de Canarias, cuando les afecte el ejercicio de los deberes tutelares.

Artículo 3.- Designación de los vocales.

La designación de los vocales de la Comisión que no lo sean en virtud de los cargos que ostentan, se realizará de la siguiente forma:

a) El representante del Ministerio Fiscal será designado por el órgano a quien competa.

b) Los representantes de la Comunidad Autónoma serán designados por el titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales a propuesta del Director General de Servicios Sociales.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Ejercer los deberes tutelares de las personas mayores incapacitadas cuando por sentencia judicial firme le sea asignada a la Administración autonómica su tutela.

2. Adoptar todas las medidas precisas para la guarda y protección de la persona y bienes del mayor tutelado.

3. Propiciar la integración y normalización del mayor tutelado en su propio medio social y facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo y bienestar personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación.

Artículo 5.- Régimen interior.

La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado aprobará y se regirá por sus propias normas de régimen interior y por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Del Presidente.

El Presidente, con independencia del desempeño de las funciones que le corresponden como tal, podrá, cuando por razones de urgencia no se pueda someter algún asunto al conocimiento de la Comisión, adoptar cuantas medidas exija el ejercicio de las funciones tutelares de aquélla o las de defensa judicial, dándole cuenta de lo actuado en un plazo máximo de quince días a efectos de su ratificación posterior.

Artículo 7.- Del Secretario.

Corresponde al Secretario de la Comisión las funciones que le son propias en el órgano colegiado conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Vinculación de los acuerdos.

1. Los acuerdos adoptados por la Comisión en lo que se refiere a la persona del tutelado vincularán a las entidades locales con competencias delegadas en materia de gestión de Centros de Atención a la Tercera Edad y a aquellas otras que sean financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de prestaciones sociales.

2. Las entidades locales deberán dar cuenta a la Comisión de las medidas adoptadas en ejecución de sus acuerdos en el plazo de quince días contados a partir de su notificación.

Artículo 9.- Deber de sigilo.

Los miembros de la Comisión están obligados a guardar sigilo sobre la persona y el patrimonio de quienes se encuentren bajo su tutela, no pudiendo, además de las prohibiciones establecidas en el Código Civil, participar, por sí o a través de otra persona en beneficio propio o de un tercero, en negocios jurídicos que, directa o indirectamente, pudieran ser objeto de información privilegiada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado queda incluida en la Categoría Cuarta de las contempladas en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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