

|
|
|
De otra parte, en el punto 3 de la base sexta de dicha Resolución, se estableció que de las actuales academias privadas autorizadas para las enseñanzas de la navegación de recreo, podría acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentaría la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto, debiendo, antes de su inicio, acreditarse e identificarse como tal representante ante el Presidente del Tribunal. En consecuencia y con el fin de que quede debidamente acreditada la identidad de dicho representante, es por lo que procede que la Viceconsejería de Pesca le expida la correspondiente autorización que le acreditará como tal representante.
En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por la Orden nº 374, de 17 de marzo de 1997, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 43, de 4.4.97),
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar los puntos 2 y 3 de la base sexta de la Resolución de 26 de febrero de 1998, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se convocaron los exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 1998 (B.O.C. nº 34, de 13.3.98), que quedarán redactados de la forma siguiente:
Sexta.-
“2. Los miembros de los Tribunales tendrán titulación académica superior en las materias objeto de examen, salvo el Secretario del Tribunal que será funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. De las actuales academias privadas autorizadas para las enseñanzas de la navegación de recreo por la Dirección General de la Marina Mercante, de conformidad a la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1985 y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, podrá acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentará la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto, debiendo antes de su inicio acreditarse e identificarse como tal representante ante el Presidente del Tribunal, para lo cual deberá solicitar a la Viceconsejería de Pesca, antes de la fecha de cada examen, le sea expedida la correspondiente autorización que le acreditará como tal representante, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas.”
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a este Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller Martín-Spilker.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |