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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Güímar en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 9 de junio de 1998 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, quedando como a continuación se reflejan:
TARIFAS DE CONSUMO
DOMÉSTICO BIMESTRAL
Concepto Importe Incremento
Mínimo 10 m3 1.025 ptas. 2,1% De 11 a 30 m3 110 ptas./m3 2,1% De 31 a 60 m3 159 ptas./m3 2,1% Más de 61 m3 240 ptas./m3 2,1%
TARIFAS DE CONSUMO INDUSTRIAL AL BIMESTRE
Concepto Importe Incremento
Mínimo 10 m3 2.391 ptas. 2,1% Más de 11 m3 239 ptas./m3 2,1% TARIFAS DE CONSUMO CENTROS DOCENTES AL BIMESTRE
Concepto Importe Incremento
Tarifa única 133 ptas./m3 2,1%
CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES
Concepto Importe Incremento
Doméstico 423 ptas./recibo 2,1% Industrial 633 ptas./recibo 2,1%
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Güímar las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1998.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Francisco de la Barreda Pérez.
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