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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Disposición Adicional Segunda que las enseñanzas de las distintas religiones se incluirán como áreas o materias en los niveles educativos que corresponda en las condiciones previstas en los distintos acuerdos suscritos entre el Estado y las distintas confesiones religiosas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 32.1 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. En el ámbito educativo de nuestra Comunidad Autónoma, tanto el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, como el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, adoptaron el procedimiento de incorporar de manera directa al ordenamiento jurídico autonómico la normativa que sobre currículos de las enseñanzas de religión católica se aprobaron, a su vez, por las Órdenes Ministeriales de 20 de febrero de 1992, por las que, respectivamente, se establecieron los currículos del área de Religión Católica en las etapas educativas obligatorias.
La posibilidad de desarrollo reglamentario en esta materia para Canarias, por medio de normas del Departamento competente en educación, pasa necesariamente por levantar la limitación técnica establecida en su día a través de la prescripción de los Decretos de referencia. En la medida en que está próxima la aprobación por parte de las autoridades eclesiásticas de nuestro Archipiélago de los currículos del área de Religión Católica contextualizados a la realidad educativa que nos es cercana, la modificación que a través del presente Decreto se articula, queda justificada en este momento para que se lleve a efecto en los términos aludidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1998, D I S P O N G O:
Artículo 1.- El artículo 15 del Decreto 46/1993, de 26 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria queda redactado de la manera siguiente:
Las enseñanzas del área de Religión Católica o de otras confesiones se ajustarán a las determinaciones contenidas en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre.
La organización de actividades de estudio para los alumnos que no cursen las áreas determinadas en el párrafo anterior, se ajustarán a lo que, en desarrollo del presente Decreto, establezca reglamentariamente la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 2.- El artículo 20 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria queda redactado de la siguiente manera:
Las enseñanzas del área de Religión Católica, o de otras confesiones, y la organización de actividades de estudio para los alumnos que no cursen tal área se ajustarán a lo que, en desarrollo del presente Decreto, establezca reglamentariamente la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de la competencia reconocida a las correspondientes autoridades religiosas para la determinación del currículo de las enseñanzas respectivas de Religión, en el marco de los acuerdos legalmente suscritos con el Estado Español.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (Decreto del Presidente 297/1998, de 26 de junio), Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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