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BOC Nº 079. Lunes 29 de Junio de 1998 - 913

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

913 - ORDEN de 25 de junio de 1998, por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Orden de 23 de diciembre de 1997, que convoca, para el ejercicio económico de 1998, las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, previstas en el Decreto 115/1995, de 26 de abril.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca en la que se señala la necesidad de modificar la dotación presupuestaria de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de diciembre de 1997, por la que se convocan, para el ejercicio económico de 1998, las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, previstas en el Decreto 115/1995, y la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de diciembre de 1997, por la que se convocan, para el ejercicio económico de 1998, las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, previstas en el Decreto 115/1995, establece, en su resuelvo segundo, destinar a dicha convocatoria créditos por importe de dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 98.13.09.714I.770.00, y por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, con cargo a la partida 99.13.09.714I.770.00.

Segundo: los créditos mencionados en el antecedente anterior, correspondientes a la partida presupuestaria 98.13.09.714I.770.00, cuyo importe asciende a dos mil millones de pesetas, necesitan ser minorados, al objeto de poder atender compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, que no pueden satisfacerse con los créditos disponibles, existentes en la actualidad.

FUNDAMENTOS

Primero: el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 30.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo: la modificación que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 23 de diciembre de 1997 (B.O.C. nº 169, de 30.12.97), ya aludida, y por tanto no se encuentra dentro de las modificaciones aludidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado.

Por todo lo expuesto, en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero: modificar el resuelvo segundo de la Orden de 23 de diciembre de 1997 (B.O.C. nº 169, de 30.12.97), por la que se convocan, para el ejercicio económico de 1998, las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, previstas en el Decreto 115/1995, el cual quedará redactado como a continuación se expresa:

A la presente convocatoria de subvenciones se destinarán créditos por importe de mil ochocientas noventa y cuatro millones quinientas mil (1.894.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 98.13.09.714I.770.00, y por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 99.13.09.714I.770.00, correspondiente al proyecto de inversión 96.7138.02, denominado “Acciones cofinanciadas por el I.F.O.P.”, consignado en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Segundo: la presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, p.a., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Decreto del Presidente nº 277, de 22.6.98), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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