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BOC Nº 079. Lunes 29 de Junio de 1998 - 911

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

911 - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1998/99, al personal docente en los Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se imparte Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

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A fin de garantizar un adecuado cumplimiento de la planificación del curso escolar 1998/99, en función de las necesidades de escolarización que deban atenderse al inicio del mismo, se hace necesario determinar el procedimiento a través del cual se asegure la prestación del servicio educativo en los Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se imparte Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, mediante la provisión con carácter provisional para el citado curso de los puestos de trabajo vacantes. Asimismo, en la configuración de este procedimiento se pretende facilitar la estabilidad del profesorado destinado en islas no capitalinas para una mejor protección del derecho a la educación en las mismas.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el próximo curso 1998/99 al personal docente en los Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se imparte Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Participantes.

2.1. Deberán participar obligatoriamente en el presente procedimiento los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, excepto el de Maestros y el de Inspectores de Educación, así como el personal laboral docente que presta servicio en los Centros mencionados en el apartado anterior, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante el curso 1997/98:

a) Funcionarios de carrera con destino definitivo desplazados forzosamente de su centro por carecer de horario lectivo.

b) Personal laboral docente desplazado forzosamente de su centro de destino provisional o definitivo por carecer de horario lectivo.

c) Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, incluidos quienes hayan reingresado al servicio activo con destino provisional durante el curso 1997/98.

d) Funcionarios de carrera que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 1998/99.

e) Profesorado interino plenamente acogido al vigente pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector.

f) Profesorado parcialmente acogido al citado pacto de estabilidad. 2.2. Igualmente participarán en este procedimiento aquellos profesores que hayan resultado admitidos en las convocatorias que a continuación se relacionan:

a) Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de adscripciones temporales, en atención a situaciones especiales por motivos de salud, para el curso 1998/99 (B.O.C. de 4 de mayo).

b) Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes en Centros docentes radicados en islas no capitalinas durante el curso 1998/99 (B.O.C. de 20 de abril).

c) Resolución de 11 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, por funcionarios docentes en su primer destino definitivo, plazas vacantes para el curso 1998/99, en régimen de comisión de servicio.

Tercero.- Solicitudes.

3.1. Todos los profesores comprendidos en el sub-apartado 2.1 anterior deberán presentar inexcusablemente una instancia de participación, conforme al modelo que se acompaña como anexo I de la presente Resolución, cumplimentada teniendo en cuenta lo que se indica a continuación:

3.1.1. Quienes deseen prorrogar el mismo destino provisional del curso 1997/98 en isla no capitalina, en la forma establecida en el subapartado 8.1.3 de la presente Resolución, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado 2 de la instancia de participación.

3.1.2. Quienes quieran solicitar preferencia para obtener destino provisional durante el curso 1998/99 en un centro de una isla no capitalina deberán consignarlo en el apartado 3 de la instancia.

3.2. La instancia deberá acompañarse ineludiblemente de la correspondiente solicitud de centros por orden de preferencia, según la siguiente distribución:

a) Anexos II-A y II-A continuación:

- Profesorado de las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, incluida Tecnología y excluidas las señaladas en el apartado b).

- Profesorado de las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. b) Anexos II-B y II-B continuación:

- Profesorado de las especialidades de Formación Empresarial/Formación y Orientación Laboral y de las diferentes Tecnologías de la Formación Profesional Específica correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesorado de las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

c) Anexo II-C:

- Profesorado de las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

3.3. El profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad que desee reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, deberá cumplimentar, además de la instancia correspondiente, la solicitud cuyo modelo se acompaña como anexo III de la presente Resolución.

3.4. El profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad que desee renunciar a esta situación para pasar a estar parcialmente acogido al mismo, deberá cumplimentar, además de la instancia correspondiente, la solicitud cuyo modelo se acompaña como anexo IV de la presente Resolución.

3.5. Como información adicional, se inserta la relación de centros, con sus códigos y municipios, como anexo V de la presente Resolución.

3.6. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo que formen parte de los colectivos previstos en los subapartados 8.1.9 y 8.1.11 de esta Resolución y que, por cualquier circunstancia, no participaron en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 25), deberán acompañar a sus instancias de participación la documentación acredita-tiva de los méritos contemplados en dicho procedimiento de provisión de plazas, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, establecer su orden de derecho conforme a lo dispuesto en los subapartados precitados.

3.6.1. La indicada valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal de acuerdo con el baremo y los criterios establecidos en la indicada Orden y en las instrucciones de desarrollo, teniéndose en cuenta únicamente aquellos méritos alegados y debidamente acreditados que correspondan a un período o fecha anterior al día 15 de noviembre de 1996. Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación aneja deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educa-ción o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Acceso de profesores de las listas de Agencia de Viajes y Administración Hotelera a las de Hostelería y Turismo y Servicios de Restauración.

5.1. De conformidad con la Resolución de 5 de septiembre de 1996 (B.O.C. de 16), el profesorado plena o parcialmente acogido al vigente pacto de estabilidad que forma parte actualmente de las listas correspondientes a las especialidades de Agencia de Viajes y Administración Hotelera, declaradas a extinguir, una vez obtenida la titulación de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, podrá solicitar su incorporación a las listas de las especialidades de Hostelería y Turismo o de Servicios de Restauración de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

5.2. Los interesados, antes del 31 de julio de 1998, solicitarán ante la Dirección General de Personal el acceso a una de las nuevas especialidades con efectos del próximo curso escolar, adjuntando a la correspondiente instancia una fotocopia compulsada del citado título o del abono de las tasas para su expedición.

5.3. El orden de integración en las listas de quienes accedan a una nueva especialidad se corresponderá con su antigüedad en el nombramiento de interino o de interino de sustitución por la lista declarada a extinguir.

Sexto.- Listas de participantes.

6.1. La Dirección General de Personal confeccionará una lista general de ámbito regional, por Cuerpos y especialidades, en la que aparecerán todos los integrantes de cada uno de los colectivos participantes, en su orden de derecho, que se hará pública el día 9 de septiembre de 1998 en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

6.2. A la citada lista los participantes podrán presentar alegaciones dentro del plazo comprendido entre los días 9 y 12 de septiembre de 1998, ambos inclusive. 6.3. Estudiadas las alegaciones presentadas y efectuadas las correcciones oportunas, se publicará la lista definitiva de participantes el día 18 de septiembre de 1998, salvo modificación que será debidamente anunciada por esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Séptimo.- Plazas ofertadas.

7.1. Las plazas ofertadas para su provisión a través del presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales serán las que se encuentren o resulten vacantes para el curso 1998/99, conforme a las plantillas de funcionamiento previamente aprobadas para cada Centro por la Comisión de Planificación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que no hayan sido provistas anteriormente mediante cualquier otro procedimiento.

7.2. La Comisión de Planificación estará presidida por el Director General de Personal o persona en quien delegue, e integrada por representantes de las Direcciones Generales de Personal, de Centros y de Ordenación e Innovación Educativa así como de la Inspección Educativa.

7.3. La Dirección General de Personal hará pública el día 18 de septiembre de 1998 la relación provisional de plazas iniciales ofertadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, conjuntamente con la lista definitiva de participantes y la adjudicación provisional de destinos.

7.4. Contra la relación provisional de plazas iniciales ofertadas podrán los interesados formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo comprendido entre los días 18 y 21 de septiembre de 1998, ambos inclusive.

7.5. La relación definitiva de plazas iniciales ofertadas se publicará el día 24 de septiembre de 1998, junto con la adjudicación definitiva de destinos.

7.6. Si, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas, surgieran con posterioridad a la resolución definitiva del presente procedimiento otras plazas vacantes, ello no supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, proveyéndose las nuevas vacantes por el procedimiento ordinario que corresponda.

7.7. Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el subapartado anterior, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante, ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a los afectados, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes de que se disponga en su momento.

Octavo.- Orden de adjudicación por colectivos.

8.1. Las plazas que se oferten se adjudicarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, conforme al orden de colectivos de participantes que a continuación se expresan:

8.1.1. Profesorado participante en el Proyecto “Acerina: Red de Centros Promotores de Igualdad de Oportunidades” en virtud de la convocatoria de 20 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. de 6 de marzo). La Administración tramitará de oficio la participación de los profesores pertenecientes a este colectivo, sin perjuicio de su obligación de cumplimentar las instancias oportunas como integrantes de alguno de los colectivos contemplados en los sub-apartados siguientes, a efectos de garantizarles un destino en el supuesto de no poder continuar desempeñando su actual destino.

8.1.2. Funcionarios de carrera con destino definitivo y personal laboral docente desplazados forzosos de su centro, en régimen de comisión de servicio, por carecer de horario lectivo.

8.1.3. Funcionarios de carrera con destino definitivo que soliciten prorrogar en tiempo y forma su situación de comisión de servicio obtenida para el curso 1997/98 en un centro de una isla no capitalina, siempre que no hayan permanecido en el mismo destino más de cinco cursos consecutivos mediante la concesión de cuatro prórrogas seguidas.

8.1.4. Profesores que soliciten prorrogar en tiempo y forma su destino provisional del curso 1997/98 en islas no capitalinas, con excepción del profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad, según las condiciones establecidas en el apartado decimocuarto de la Resolución de 20 de junio de 1997, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 27).

8.1.5. Funcionarios de carrera comprendidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios en islas no capitalinas, correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal.

8.1.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo incluidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios por motivos de salud, correspondientes a la convocatoria efectuada por Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal. 8.1.7. Funcionarios de carrera comprendidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicio por primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual, correspondientes a la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal.

8.1.8. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, incluidos en las listas definitivas de admitidos a adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la convocatoria efectuada por Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal.

8.1.9. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, que se encuentren en dicha situación desde el año 1992 o anteriores, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A quienes, por cualquier circunstancia, no participaron en dicho concurso les serán valorados los méritos que acrediten conforme a lo dispuesto en el subapartado 3.6 de esta Resolución, a fin de determinar su orden de derecho en este colectivo. Si no acreditan méritos, serán colocados a continuación de los que sí participaron en aquel concurso, ordenándose entre ellos según su mayor antigüedad en la fecha de ingreso en el Cuerpo correspondiente y, subsidiariamente, de acuerdo con el orden que obtuvieron al ser seleccionados para dicho ingreso.

8.1.10. Funcionarios de carrera incluidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicio para “mal insularizados”, correspondientes a la convocatoria realizada por Resolución de 12 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal.

8.1.11. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, que se encuentren en dicha situación desde el año 1993 o posteriores, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A quienes, por cualquier circunstancia, no participaron en dicho concurso les serán valorados los méritos que acrediten conforme a lo dispuesto en el subapartado 3.6 de esta Resolución, a fin de determinar su orden de derecho en este colectivo. Si no acreditan méritos, serán colocados a continuación de los que sí participaron en aquel concurso, ordenándose entre ellos según su mayor antigüedad en la fecha de ingreso en el Cuerpo correspondiente y, subsidiariamente, de acuerdo con el orden que obtuvieron al ser seleccionados para dicho ingreso.

8.1.12. Funcionarios de carrera que hayan solicitado el reingreso al servicio activo para el curso 1998/99 a través del presente procedimiento, ordenados según la fecha de su petición. 8.1.13. Profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad, incluido en las listas definitivas de admitidos a adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la convocatoria hecha pública por Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal.

8.1.14. Profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad, en su orden, con la salvedad prevista en el subapartado 10.2 de la presente Resolución.

8.1.15. Profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad, en su orden, salvo lo establecido en el subapartado 10.2 de la presente Resolución.

Noveno.- Criterios de adjudicación.

9.1. Al profesorado participante en el Proyecto “Acerina: Red de Centros Promotores de Igualdad de Oportunidades” en virtud de la convocatoria de 20 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se le adjudicará destino, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.8 de la citada convocatoria, en su centro de servicio actual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

9.1.1. Que en la plantilla del centro existan plazas disponibles en la correspondiente especialidad, teniendo en cuenta que, en el supuesto de concurrir más de un profesor a una misma plaza, ésta se adjudicará siguiendo el orden de derecho establecido en el apartado 8 de esta Resolución y, subsidiariamente, el que pueda determinar de oficio la Dirección General de Personal en su normativa de desarrollo.

9.1.2. En el caso del profesorado parcialmente acogido al vigente pacto de estabilidad, la adjudicación del destino quedará condicionada a la comprobación de que en el orden de derecho de su colectivo de origen, citado en el subapartado 8.1.15, también hubieran obtenido un nombramiento en este procedimiento.

9.2. El procedimiento de adjudicación para los profesores que carezcan de destino para el curso 1998/99 y no prorroguen su destino provisional del curso 1997/98, en cada uno de los Cuerpos y especialidades, se aplicará en su totalidad para cada colectivo, contemplándose dos vueltas consecutivas en el orden de derecho de los participantes, excepto para los profesores parcialmente acogidos al pacto de estabilidad.

9.2.1. Una primera vuelta, para las plazas vacantes ofertadas en islas no capitalinas, que se aplicará sólo a los participantes que así lo hayan expresado voluntariamente en el apartado 3 de su solicitud de destino provisional (anexo I). 9.2.2. Una segunda vuelta, con carácter forzoso, para el resto de las plazas vacantes ofertadas en cualquiera de las islas.

9.3. Al profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad se le aplicará una sola vuelta, con carácter forzoso, para la totalidad de las plazas vacantes en cualquiera de las islas elegidas en su solicitud de destino.

9.4. En caso de no presentar su solicitud o si, haciéndolo, no relacionan en la misma todos los centros de su especialidad, la Administración adjudicará destino de oficio a los siguientes participantes:

a) Funcionarios de carrera con destino definitivo desplazados forzosamente de su centro por carecer de horario lectivo.

b) Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo.

c) Profesorado plenamente acogido al pacto de estabilidad.

9.5. El profesorado parcialmente acogido al pacto de estabilidad que no presente su solicitud de destino en tiempo y forma será excluido de las listas correspondientes.

Décimo.- Adjudicación de destinos provisionales.

10.1. La Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, de acuerdo con el orden de colectivos y los criterios previstos en la presente Resolución y teniendo en cuenta las preferencias expresadas por los participantes, procederá a la adjudicación provisional de las plazas vacantes, cuyo resultado se hará público el día 18 de septiembre de 1998 en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

10.2. No obstante lo anterior, en aplicación del vigente pacto de estabilidad o de cuantos acuerdos en materia de mantenimiento de empleo se puedan suscribir con las organizaciones sindicales representativas del sector, la Administración, excepcionalmente, podrá adjudicar plazas de una especialidad al profesorado plena o parcialmente acogido al citado pacto que integre las listas de otras especialidades afines, con independencia del número de orden que posea en cada una de ellas.

10.3. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones dentro del plazo comprendido entre los días 18 y 21 de septiembre de 1998, ambos inclusive. En este plazo no se admitirán solicitudes de retención en listas de interinos plena o parcialmente acogidos al vigente pacto de estabilidad, las cuales, en su caso, deberán haberse presentado previamente.

10.4. Una vez estudiadas las alegaciones formuladas contra la relación de plazas vacantes ofertadas y contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones a que hubiere lugar, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 1998/99, que será publicada el día 24 de septiembre de 1998 en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Undécimo.- Presentación en el destino obtenido.

11.1. Los profesores a quienes se les asigne en la adjudicación definitiva una plaza como destino provisional para el curso 1998/99, a efectos de su aceptación expresa, deberán presentarse en el centro obtenido a las 9,00 horas del día 25 de septiembre de 1998, si residen en la isla donde radique el centro, o del día 28 del mismo mes en los restantes casos.

11.2. La toma de posesión se llevará a cabo a partir del lunes día 28 de septiembre de 1998, surtiendo efectos desde la fecha en que se haga efectiva.

11.3. La no presentación del interesado en las fechas señaladas y la falta de toma de posesión se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias a que hubiera lugar.

Duodécimo.- Vigencia de los destinos.

12.1. Los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional y su vigencia temporal está limitada al curso 1998/99, pudiendo ser revocados por la Administración por razones del servicio.

Decimotercero.- Prórroga de los destinos para el curso 1999/2000.

13.1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, con excepción de los profesores parcialmente acogidos al pacto de estabilidad, los participantes sin destino definitivo que hayan obtenido destino provisional en un puesto de trabajo de una isla no capitalina, podrán continuar en el mismo durante el curso 1999/2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

13.1.1. Que el interesado no sea desplazado del puesto de trabajo por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo o por reajuste de las plantillas, dadas las necesidades de escolarización.

13.1.2. Que no sufra modificación en su situación administrativa.

13.1.3. Que manifieste expresamente, en el procedimiento que a tal efecto se convoque el próximo año, su deseo de permanecer en el mismo destino provisional para el curso 1999/2000.

13.1.4. Que no haya permanecido en el mismo destino provisional durante más de cinco cursos mediante la concesión de cuatro prórrogas consecutivas.

Decimocuarto.- Eficacia de las publicaciones.

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

Decimoquinto.- Interpretación de la resolución y modificación de los plazos.

15.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario, previo anuncio en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Decimosexto.- Presencia sindical.

16.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 6985-7000

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