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BOC Nº 078. Viernes 26 de Junio de 1998 - 905

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

905 - RESOLUCIÓN conjunta de 22 de mayo de 1998, de las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa, por la que se convoca un Curso de Formación Músico-Coral dirigido al profesorado de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma Canaria y a otros titulados en música.

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Después de dos años de actividad de formación continua del profesorado en el campo de la Música Coral, que han permitido la creación de un buen número de agrupaciones corales en muchos centros educativos de Canarias, se puede considerar como definitivamente consolidado un proyecto que aglutina la mejor oferta de formación músico-coral con la que actualmente cuenta esta Consejería. Con el fin de dar continuidad a la dinámica de creación de coros escolares y grupos de expresión vocal en general, así como a los programas de formación músico-coral desarrollados hasta la fecha por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de acuerdo con el interés de esta Consejería por cualificar al máximo tanto a su profesorado como a aquellos profesionales que pudieran tener vinculación con la actividad educativa o complementaria de los centros educativos, con la intención de que todo ello repercuta positivamente en el proceso de aprendizaje y de formación integral del alumnado.

Considerando la especial tendencia de gran parte del actual profesorado de música a desarrollar un trabajo específico de Canto Coral, tanto desde la perspectiva de materia optativa como de actividad complementaria en los centros.

Y con el objeto de continuar ofreciendo al profesorado y a todo un colectivo de profesionales específicos una formación especializada y cualificada en cuanto a educación de la voz, técnicas de dirección coral y formación musical específica, que le capacite, asimismo, para la creación de Coros Escolares y de grupos de expresión músico-coral en general, formados por alumnos y alumnas con especial inclinación y condiciones musicales, en los centros de Educación Primaria y Secundaria de la enseñanza pública y concertada de Canarias, estas Direcciones Generales

R E S U E L V E N:

Primero.- Convocar, para el curso escolar 1998/99, un Curso de Formación Músico-Coral y Perfeccionamiento Auditivo, estructurado en tres Programas Específicos dirigido al profesorado de Música de Educación Primaria y Secundaria que imparta docencia en centros públicos y privados concertados dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a titulados de grado medio y grado superior de Música de Conservatorios y a aquel profesorado especialista en música que figure inscrito en las listas de sustituciones de la propia Consejería, o que haya finalizado sus estudios universitarios de profesorado especialista en Música en el curso 1997/98.

Segundo.- Convocar, al efecto, el siguiente número de plazas para cada Programa:

- Primer Programa: 80 plazas (40 en Gran Canaria y 40 en Tenerife). - Segundo Programa: 80 plazas (40 en Gran Canaria y 40 en Tenerife).

- Tercer Programa: 80 plazas (40 en Gran Canaria y 40 en Tenerife).

Tercero.- El total de plazas ofertadas para cada Programa se distribuirá de la siguiente manera:

- Un 60% para el profesorado que imparta docencia en centros públicos o esté inscrito en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un 25% para los titulados de grado medio y de grado superior de Música y para aquel profesorado no inscrito en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por haber concluido sus estudios en el curso 1997/98.

- Un 15% para el profesorado que imparta docencia en centros privados concertados.

No obstante, si el número de solicitudes de cada programa fuese menor que el de plazas ofertadas, los porcentajes de participación de los distintos aspirantes en cada programa podrán variarse automáticamente hasta la total cobertura de plazas. Cuarto.- La convocatoria del Curso se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Características del Curso.

El Curso abordará tres Programas Específicos:

Primer Programa: Formación músico-coral.

a) Dirigido al profesorado de Música de los centros de Educación Primaria y Secundaria, a maestros especialistas en Educación Musical y a titulados de grado medio y grado superior de Música de Conservatorio.

b) Duración total: 100 horas, distribuidas en una sesión semanal de tres horas, a celebrar los lunes de 17 a 20 horas y dos sesiones intensivas de fin de semana.

c) Calendario: este Programa se impartirá desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 19 de junio de 1999. d) Número total de plazas: 80 (40 en Gran Canaria y 40 en Tenerife).

Segundo Programa: Lectura musical y perfeccionamiento auditivo. a) Dirigido al profesorado de Música de los centros de Educación Primaria y Secundaria, a los titulados en la especialidad de Música y a titulados de grado medio y grado superior de Música de Conservatorio, interesados en adquirir un fluido nivel de lectura musical orientado hacia el trabajo de Formación y Dirección de Coros.

b) Duración total: 50 horas, distribuidas en una sesión semanal de 90 minutos, a celebrar los miércoles de 17 a 18,30 horas y una sesión intensiva de fin de semana.

c) Calendario: este Programa se impartirá desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 19 de junio de 1999.

d) Número total de plazas: 80 (40 en Gran Canaria y 40 en Tenerife).

Tercer Programa: Análisis y montaje de repertorio y práctica coral.

a) Dirigido a aquel profesorado de Educación Primaria y Secundaria que haya realizado anteriormente algunos de los cursos de formación músico-coral convocados en los pasados cursos 1996/97 y 1997/98 por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; a titulados de grado medio y de grado superior de Música de Conservatorios y a aquel profesorado de Música que acredite una experiencia mínima de dos años trabajando con coros y un buen nivel de lectura musical.

b) Duración total: 35 horas, distribuidas en sesiones quincenales de 2 horas, a celebrar los miércoles de 18,30 a 20,30 horas y una sesión intensiva de fin de semana.

c) Calendario: este Programa se impartirá desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 19 de junio de 1999.

Segunda.- Requisitos de participación.

Además de lo especificado en la base primera de esta Resolución para cada uno de los Programas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones: a) No tener problemas de tensión, dureza o desgaste de la voz que les impida una emisión vocal limpia y relajada, necesaria para una normal educación de la voz en el plazo determinado por la duración del Curso. b) Poseer un buen oído musical que no dificulte el trabajo de entonación a realizar en los diferentes programas. c) Para la realización de los programas primero y tercero, será necesario la formación de un coro.

Tercera.- Selección de los aspirantes.

a) Sólo en el caso de que el número de solicitudes supere al de plazas ofertadas, la selección de los aspirantes se realizará mediante prueba específica de voz, que equilibre la proporción de voces agudas y graves.

b) Una Comisión de Selección, designada al efecto, integrada por los dos Coordinadores del Curso en cada provincia y un asesor de CEP, será la encargada de llevar a cabo la selección de aspirantes a que alude el apartado anterior.

Cuarta.- Certificaciones.

Corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la Certificación de los participantes que realicen al menos el 90% del curso y estén dando clases en los centros de Educación Primaria, Secundaria, Conservatorios, Escuelas de Música específicamente reconocidas y centros concertados, correspondiendo a la Dirección General de Promoción Educativa la certificación a los participantes que hayan realizado al menos el 90% del curso y estén comprendidos en los siguientes colectivos: Titulados de Grado Medio y de Grado Superior de Música, Profesores de música que estén inscritos en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación y Maestros Especialistas en Educación Musical que hayan terminado sus estudios el curso académico 1997/98.

Quinta.- Solicitudes.

a) Los aspirantes deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según modelo anexo a la presente Resolución, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife; calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria), o en las Direcciones Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado. b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de septiembre de 1998.

c) En el supuesto de que la documentación sea presentada en las dependencias externas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hará llegar copia, mediante fax, a la Unidad de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa [nº de fax: (928)384022].

d) La lista provisional de admitidos y excluidos, así como el día y lugar de encuentro para realizar, en su caso, la prueba específica de voz a que alude la base tercera a) de esta Resolución, se harán públicos el día 18 de septiembre de 1998, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación.

e) A partir de la publicación de la lista provisional, se dispondrá de un plazo de reclamación de tres (3) días hábiles.

f) La lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el calendario del Curso se harán públicos el día 28 de septiembre de 1998, en las mismas dependencias mencionadas en el apartado d).

Sexta.- Interpretación de la presente Resolución.

a) Corresponde a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee en cuanto a la interpretación de la presente Resolución, así como a la aplicación de los plazos fijados en la misma o a la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera preciso.

b) Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Sr. Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

Ver anexos - página 6937

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