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El Presupuesto de 1999 se elabora en un contexto económico nacional expansivo caracterizado por un perfil creciente del Producto Interior Bruto (PIB) y un descenso de la tasa de inflación. La economía canaria mantiene también un buen comportamiento con una tasa de crecimiento del PIB superior a la media nacional, lo que ha permitido la creación de empleo y la reducción de la tasa de paro.
El cumplimiento de los objetivos del Programa de Estabilidad y Crecimiento inherentes a la adhesión de España a la Unión Económica y Monetaria obliga a mantener una política económica que tenga como pilares fundamentales el mantenimiento de niveles reducidos de déficit e inflación, lo que implica un estricto control del gasto público. Estos objetivos se instrumentan en la formulación de escenarios presupuestarios que fijan cifras máximas de déficit y endeudamiento que se acuerdan entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas, y en particular el referido a la Comunidad Autónoma de Canarias se formaliza en 1998.
La estructura financiera del Presupuesto para 1999 se enmarca en los acuerdos adoptados en 1996 y 1997 relativos a la financiación general de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los servicios sanitarios, respectivamente.
La política presupuestaria para el ejercicio 1999, coincidente con la culminación de muchas actuaciones ubicadas en la presente legislatura, se instrumenta en los grandes objetivos ya marcados en presupuestos anteriores y que se concretan, entre otros, en los objetivos específicos de mantenimiento del nivel de presión fiscal, incremento del nivel de servicios con trascendencia social, incremento de dotación de infraestructuras, complementándolas con las actuaciones de otras Administraciones Públicas y apoyo a la dinamización de sectores productivos, todo ello bajo una perspectiva de generación de empleo. Además los presupuestos deben contemplar aquellos compromisos adquiridos en ejercicios anteriores y la consolidación de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares.
Además, y en aras a la consecución de una mayor eficacia y eficiencia del gasto público, se acometerán actuaciones tendentes a racionalizar la gestión de los gastos de funcionamiento, la optimización de los recursos procedentes de los fondos de la Unión Europea, y la priorización y selección de las inversiones en infraestructura mediante la utilización de técnicas de evaluación. Las actuales limitaciones presupuestarias exigen dentro de la política de contención del gasto público, la necesidad de priorizar las distintas acciones y actividades que tengan repercusión presupuestaria; es por ello que, de cara al ejercicio presupuestario de 1999, y en la misma línea ya iniciada en los presupuestos para 1998, se exige un esfuerzo importante a todos los centros gestores para que se ajusten a los objetivos de política presupuestaria perseguidos y a los criterios de presupuestación establecidos en la presente Orden, construyendo así, con su esfuerzo, las futuras vías impulsoras del posicionamiento económico y social de Canarias dentro del contexto europeo.
En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley, vengo a dictar las siguientes
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1999
1. PROCESO DE ELABORACIÓN.
1.1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:
a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) A los Entes públicos.
e) A las empresas públicas.
1.2. Criterios de presupuestación.
La distribución de los recursos financieros que se prevean obtener, se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) Se respetarán las restricciones financieras que se establezcan en el Escenario Presupuestario acordado con la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de los objetivos de déficit público y endeudamiento para el presupuesto de 1999.
b) Se continuará aplicando una política de contención de los gastos de funcionamiento al objeto de que no se produzca un crecimiento de los mismos en términos reales.
c) Se seleccionarán y priorizarán las transferencias corrientes conforme a criterios de unificación y simplificación de aquellas que tengan objetivos comunes, al objeto de reordenar todas las actuaciones de los centros gestores para el mejor cumplimiento de sus finalidades, todo ello bajo el criterio de máxima economía y eficiencia del gasto. En el caso de aquellas transferencias que financien gastos corrientes de otros Entes se aplicará el criterio expuesto en el apartado anterior.
d) Se realizará una selección y priorización de los proyectos de gastos de capital, tratando de buscar su óptima rentabilidad económico-social, así como mantener el nivel inversor de la Comunidad Autónoma. En todo caso, deberá garantizarse y optimizarse la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y de la Administración del Estado.
e) Se procurará la territorialización de todos aquellos créditos que por su naturaleza sean susceptibles de localización geográfica.
f) Se adaptará la estructura de aquellos programas presupuestarios cuyos recursos estén afectados por el proceso de transferencias y delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.
1.3. Tramitación del anteproyecto.
Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros gestores, y analizadas las mismas conforme a los criterios de política presupuestaria enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan los recursos públicos, elaborará los Estados de Ingresos, así como la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.
Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999. 2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.
El Presupuesto de Ingresos se estructurará por unidades orgánicas y por categorías económicas.
a) Estructura orgánica.
El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) Entes públicos.
e) Empresas públicas.
b) Estructura económica.
Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.
El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta:
a) Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.
b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.
c) La naturaleza económica de los gastos.
A) Estructura funcional y de programas.
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar. Asimismo, y con el objeto de clarificar el contenido de los programas, se definirán subprogramas, que deberán estar relacionados con los objetivos propuestos. En todo caso, los subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento de objetivos.
Junto a dichos subprogramas se definirán los respectivos indicadores lo que, unido a su cuantificación, permitirá efectuar un seguimiento del grado de consecución de los objetivos a alcanzar.
Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden.
Los centros gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor clasificación de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.
B) Estructura orgánica.
Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.
b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
d) Entes públicos sujetos a régimen presupuestario, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.
e) Empresas públicas y Entes públicos no sujetos a régimen presupuestario.
Esta clasificación se desarrolla en el anexo IV de esta Orden.
C) Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se pretenden imputar al mismo.
Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán según las siguientes clasificaciones complementarias:
a) Por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o proyectos de inversión nominados se colocarán en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.
b) Por isla y municipio, de acuerdo con la clasificación territorial que se establece en el anexo V de la presente Orden.
2.3. Estructuras específicas.
Los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de los Entes públicos no sometidos a régimen presupuestario y de las empresas públicas se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:
a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
b) Empresas públicas y Entes públicos no sometidos a régimen presupuestario.
Los Presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y Entes públicos no sometidos a régimen presupuestario se ajustarán a la estructura que les corresponda, conforme al apartado 3.2 de la presente Orden.
3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN.
3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes públicos sometidos a régimen presupuestario.
3.1.1. Antes del día 10 de julio de 1998, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros centros gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, remitirán la siguiente información a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público:
a) Las dotaciones financieras de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos y referente a los gastos siguientes:
Los correspondientes al capítulo II de gastos de acuerdo con las restricciones presupuestarias establecidas en el apartado 1.2.b) de la presente Orden, siempre y cuando no se deriven de nuevas acciones.
Los correspondientes a los capítulos IV y VII de acuerdo con el contenido de la información a que hace referencia los párrafos c) y d) de este apartado.
Los correspondientes al capítulo VI y VII cuando se trate de proyectos de inversión consignados en el Presupuesto de 1998 que hayan sido adjudicados antes del 10 de julio de ese año.
b) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.
c) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes en el formato establecido en la ficha CA-1 del anexo VI de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse únicamente para aquellas líneas de actuación ya consignadas en el Presupuesto de 1998 y que pretendan mantenerse en el Anteproyecto de Presupuestos para 1999.
d) La información relativa a los proyectos de inversión a incluir en el Anexo de Transferencias de Capital según el formato establecido en la ficha CA-2 del anexo VI de la presente Orden. Esta ficha se cumplimentará sólo para aquellos proyectos de inversión ya consignados en el Presupuesto de 1998 que pretendan mantenerse en el Anteproyecto de Presupuestos para 1999. Se excluyen de la cumplimentación de la citada ficha los proyectos de inversión consignados en el Presupuesto de 1998 que hayan sido adjudicados antes del 10 de julio de ese año.
Además de la información antes señalada, deberá remitirse un análisis coste-beneficio para todos aquellos proyectos para los cuales la suma total de anualidades sea igual o superior a 750 millones de pesetas. e) La información relativa a los siguientes conceptos y subconceptos del capítulo II no derivada de nuevas acciones:
- 226.02: Publicidad y propaganda.
- 226.06: Reuniones, cursos y conferencias.
- 227.06: Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.
- 230: Indemnizaciones por razón del servicio.
- 229: Gastos corrientes tipificados.
Esta información se cumplimentará en el formato establecido en la ficha CA-3.
3.1.2. Antes del día 25 de julio de 1998, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros centros gestores, remitirán la información que a continuación se indica a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público:
a) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VI de la presente Orden.
b) La información relativa a la estimación de todas aquellas tasas y precios públicos que se gestionen por los departamentos, estén o no afectos a gastos conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A y B del anexo VI de la presente Orden.
c) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes de acuerdo con el formato establecido en la ficha CA-1 del anexo VI de la presente Orden. Esta información se cumplimentará solamente para aquellas propuestas que sean de nueva creación.
d) La información relativa a los proyectos a incluir en los Anexos de Inversiones Reales y Transferencias de Capital según el formato establecido en la ficha CA-2 del anexo VI de la presente Orden. Esta información se cumplimentará para aquellos proyectos de inversión consignados en los Presupuestos de 1998 que no hayan sido adjudicados antes del día 10 de julio de 1998 y para los proyectos de inversión que pretendan incluirse por primera vez en el Anteproyecto de Presupuestos. Quedan exceptuados de la cumplimentación de la ficha los proyectos de inversión que ya hayan sido informados favorablemente por el Comité de Inversiones Públicas, siempre que no sufran variación respecto a los términos acordados por el citado órgano colegiado. Además deberá remitirse un análisis coste-beneficio para todos aquellos proyectos para los cuales la suma total de anualidades sea igual o superior a 750 millones de pesetas.
e) La información sobre los proyectos de inversión a incluir en el Anexo de Transferencias de Capital de acuerdo con el formato establecido en la ficha CA-2 del anexo VI de la presente Orden. Esta información se cumplimentará únicamente para aquellas propuestas que sean de nueva creación y que no estén contempladas en el apartado d) anterior.
f) La información relativa a las peticiones de gasto de capítulo II generadas por acciones nuevas que se pretenden poner en marcha en el ejercicio 1999. A tal fin se cumplimentará por cada servicio y programa la ficha CA-4 incluida en el anexo VI de la presente Orden.
3.1.3. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los apartados 3.11 y 3.12, deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos y antes del día 25 de julio de 1998, la siguiente información:
- Certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1997 y previsión a 31 de diciembre de 1998, según el formato definido en la ficha OA-2 del anexo VI de la presente Orden.
- Previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 1998 y propuesta para 1999, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VI de la presente Orden.
Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas OA-3 a OA-6 del anexo VI de esta Orden.
Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.
3.1.4. En relación con el capítulo I, se cumplimentarán las modificaciones como consecuencia de la variación de efectivos en el Anexo de Personal, también a través de la citada aplicación informática, de conformidad con el calendario que establezca al respecto la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
3.2. Información requerida para las empresas públicas.
Las empresas públicas remitirán, antes del día 10 de julio de 1998, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas empresas públicas y Entes públicos. El soporte para dicha información es el contenido en las siguientes fichas del anexo VI de la presente Orden:
- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación: fichas EP-11 a EP-18.
- Presupuestos de Explotación y Capital: fichas EP-1 a EP-10.
Junto a las referidas fichas se remitirá la correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa o Ente público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para desarrollar las directrices técnicas y documentación para la elaboración por las Consejerías de su Anteproyecto del Estado de Gastos y del anteproyecto de los Ingresos y Gastos de sus entes institucionales.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 1998.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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