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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, de 19 de mayo de 1998, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona registrado con el nº 01/0000603/1998, interpuesto por Intersindical Canaria.
Segundo.- Hacer pública esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, a fin de que puedan comparecer ante dicha Sala en el plazo de cinco días, a partir de la publicación de la presente Resolución, los interesados en el recurso nº 01/0000603/1998, promovido por Intersindical Canaria, contra la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 1998, por la que se expone que la Sección Sindical del Servicio Canario de la Salud, con ámbito regional, se considera constituida por el personal funcionario, no pudiendo incluir al personal laboral.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1998.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.
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