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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 1876

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1876 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de marzo de 1998, del Director, relativo a notificación de acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida en materia de rentas de subsistencia mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 30 de diciembre de 1993, a la entidad Iberosegur, S.A.L.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio del del reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 5 de marzo de 1998, fue efectuada notificación de acuerdo de inicio del reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Iberosegur, S.A.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, para la incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, por un importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, concedida mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 30 de diciembre de 1993, registrada al número 1489, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 3º del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad a presentar anualmente, recibos acreditativos del pago del salario y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan en su caso, esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador.

b) Que la entidad aporta documentación el 29 de mayo de 1995, R.E. 9.666, de la cual una vez examinada se detectó la falta de determinados documentos para cumplir con la primera anualidad.

c) Que por escrito de 28 de diciembre de 1995, R.S. 8.969, se requirió a la entidad la remisión de la documentación justificativa subsanando la enviada anteriormente, escrito que fue recogido por la entidad el 1 de enero de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.

d) Que el 12 de enero de 1996, aporta escrito en el que se puntualiza que la entidad ha sido descalificada y ha perdido su carácter de laboral, no siendo además los socios subvencionados miembros de la actual sociedad.

e) Que con fecha 8 de febrero de 1996, R.S. nº 467, se requiere a la entidad la aportación de la documentación necesaria para la justificación o, en su defecto, el reintegro de la subvención, escrito que fue recogido por la entidad el 12 de marzo de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.

f) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Iberosegur, S.A.L., por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 30 de diciembre de 1993, registrada al número 1489, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 1998.- El Director, p.v., el Director General de Trabajo (Orden de 18.2.98), Francisco Zumaquero García.

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