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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 1874

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1874 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de marzo de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se dispone el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida en materia de rentas de subsistencia mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 31 de diciembre de 1993, a la entidad Foto Sport, Sdad. Coop. Ltda.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 19 de diciembre de 1997, fue efectuada notificación de Resolución de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 28/97, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la entidad Foto Sport Suárez, S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 31 de diciembre de 1993 (Registro nº 1.482) se concedió a la entidad Foto Sport Suárez, S.C.L. una subvención en concepto de rentas de subsistencia por importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00. L.A. 23.4015.02 denominada “Rentas de subsistencia a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales” de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración en las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) En el número 3 del resuelvo de la indicada Resolución obliga a la entidad a presentar anualmente recibos acreditativos del pago del salario y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan en su caso, esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador. Tercero.- Que la entidad aporta documentación a efectos de justificar la primera anualidad de la subvención de la que existe informe favorable de la Intervención Delegada de 11 de octubre de 1995, R.S. 9502716.

Cuarto.- Que con fecha 29 de diciembre de 1995, R.S. 9.121, se envía requerimiento a la entidad, otorgándole un plazo de diez días para aportar documentación correspondiente a la segunda anualidad, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el 5 de enero de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Quinto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Sexto.- Mediante decisión administrativa de 23 de junio de 1997, notificada mediante acuse de recibo que obra en el expediente, se acordó iniciar procedimiento de reintegro al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de 10 días, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras. Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Foto Sport Suárez, S.C.L., mediante Orden de 31 de diciembre de 1993, del Consejero de Trabajo y Función Pública, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda serán notificados por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 1998.- El Director, p.v., el Director General de Trabajo (Orden de 18.2.98), Francisco Zumaquero García.

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