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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de justificación de subvenciones en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 9 de enero de 1998 fue efectuado el requerimiento del tenor literal siguiente:
En relación con la subvención en materia de formación y promoción de la economía social: actividades de formación, concedida a esa entidad mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 5 de diciembre de 1996, por importe de dos millones cuatrocientas noventa y dos mil cuarenta (2.492.040) pesetas, de las previstas en el Capítulo VI, Título II del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el Fomento y Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), Programa de formación y promoción de la economía social: actividades de formación, artº. 85.a) de la citada norma, y a los efectos de tramitar la justificación de dicha subvención, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
En el resuelvo cuarto de la citada Resolución se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1º) A iniciar la actividad objeto de subvención antes del 31 de diciembre de 1996.
2º) A realizar la actividad objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
3º) A justificar en el plazo de dos meses desde la fecha de realización de los cursos, que deberán coincidir con la del certificado de su finalización, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, según modelo que le será remitido a estos efectos por el Instituto Canario de Formación y Empleo, al cual deberán acompañarse las correspondientes facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior.
Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:
- Fichas de justificación de gastos por curso.
- Facturas ajustadas a derecho.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1998.- El Director, p.v., el Director General de Trabajo (Orden de 18.2.98), Francisco Zumaquero García.
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