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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 1865

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1865 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de marzo de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se dispone el reintegro de la subvención concedida en materia de rentas de subsistencia, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 24 de junio de 1994, a la entidad Cetica, Sdad. Coop. Ltda.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 28 de enero de 1998, fue efectuada notificación de Resolución de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 25/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Cetica, S.C.L. referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 24 de junio de 1994 (Registro nº 3), se concedió a la entidad Cetica, S.C.L. una subvención en concepto de rentas de subsistencia por importe de cuatro millones doscientas setenta mil (4.270.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A 470.00.L.A. 234037.02 denominada “Economía Social”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93) de las subvenciones públicas. Dicha subvención fue abonada en su integridad en fecha 2 de agosto de 1994.

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) En el número 3 del resuelvo de la Resolución se establece la obligación de la entidad a presentar anualmente, recibos acreditativos del pago del salario y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los socios trabajadores en que se fundamenta la subvención o quienes les sustituyan en su caso, esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la incorporación del socio trabajador.

Tercero.- Habiendo la entidad aportado documentación a efectos de justificar la subvención en fecha 24 de abril de 1995 y con nº de registro de entrada 7.565, la cual estaba incompleta, se volvió a requerir a la misma por medio de escrito con registro de salida de 26 de mayo de 1995 y nº de salida 4.548.

Cuarto.- Que la entidad contesta al citado requerimiento por medio de escrito de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo el 6 de junio de 1995 y nº 9.912, en el cual se expone la imposibilidad de aportar parte de la documentación requerida, así como se comunicó la baja de los socios subvencionados de la entidad en la Seguridad Social y la baja en el censo tributario del Ministerio de Economía y Hacienda y en el Impuesto de Actividades Económicas.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de 12 de junio de 1997, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 112, de 27.8.97), se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de 10 días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cetica, S.C.L. mediante Resolución de 24 de junio de 1994 del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a cuatro millones doscientas setenta mil (4.270.000) pesetas, más un millón quinientas sesenta y siete mil trescientas veinte (1.567.320) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, el 2 de agosto de 1994, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, el 23 de enero de 1998, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que suma un total de cinco millones ochocientas treinta y siete mil trescientas veinte (5.837.320) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda serán notificados por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 1998.- El Director, p.v., el Director General de Trabajo (Orden de 18.2.98), Francisco Zumaquero García.

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