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Estando desconocido el deudor en el domicilio aportado e intentada dos veces la notificación, y siendo preciso notificarle el requerimiento para que se subsanasen ciertas deficiencias en la solicitud de pago aplazado de la deuda tributaria por el concepto de I.G.I.C. con el nº de autoliquidación 420001088558.5 e importe de 140.588 pesetas, seguida en el expediente de aplazamiento/fraccionamiento nº 21/98, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace el siguiente requerimiento cuyo texto dice: Vista la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago incoada por el sujeto pasivo referenciado, se le comunica que para poder considerar dicha solicitud se hace necesario aportar los documentos que a continuación se detallan:
1. Fotocopia de los poderes notariales en los que aparezcan quiénes son los apoderados de la empresa.
2. Fotocopia del último impuesto de sociedades presentado.
3. Balance de situación de la sociedad firmado.
4. Modelo 420 original para la Administración del que se solicita el aplazamiento.
5. Propuesta de pago.
Los documentos citados deberán presentarse en esta Tesorería Insular de Tenerife en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente requerimiento.
De no ser atendido el requerimiento en todos sus extremos, se procederá a archivar la solicitud de fraccionamiento sin más y se tendrá por no presentada la solicitud, exigiéndose la deuda por la vía de apremio si hubiese transcurrido el período voluntario de ingreso (artº. 51.7 del Real Decreto 448/1995, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 1998.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.
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