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Encontrándose ausente del domicilio e intentada la notificación, y siendo preciso notificarle el requerimiento para que se subsanasen ciertas deficiencias en la solicitud de pago aplazado de la deuda tributaria por el concepto de Acta de I.G.I.C. con el nº de liquidación 38600/97/002/5000352.1 e importe pendiente de 1.000.000 de pesetas, seguida en el expediente de aplazamiento/fraccionamiento nº 480/97, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace el siguiente requerimiento cuyo texto dice:
Vista la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago incoada por el sujeto pasivo referenciado, se le comunica que para poder considerar dicha solicitud se hace necesario aportar los documentos que a continuación se detallan:
- Compromiso de aval bancario, o en su defecto, justificante de la imposibilidad de obtener el mismo.
Los documentos citados deberán presentarse en esta Tesorería Insular de Tenerife en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente requerimiento.
De no ser atendido el requerimiento en todos sus extremos, se procederá a archivar la solicitud de fraccionamiento sin más y se tendrá por no presentada la solicitud, exigiéndose la deuda por la vía de apremio si hubiese transcurrido el período voluntario de ingreso (artº. 51.7 del Real Decreto 448/1995, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 1998.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.
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