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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 1861

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1861 - EDICTO de 19 de mayo de 1998, de la Tesorería Insular de Gran Canaria, relativo a notificación de liquidaciones.

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La Tesorera Insular de Gran Canaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias

HACE SABER: que desconociendo el domicilio de los titulares de las liquidaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos, domicilios, ejercicios e importes que a continuación se relacionan desde la liquidación nº 35600 97 377 10009151 hasta la 35600 98 398 10001690, se procede a efectuar la presente publicación para que sirva de notificación a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 59, apartado 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado este acto en el plazo de quince días, contados a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C.A.C., de 14 de diciembre), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de dicha Ley.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.

a) Las liquidaciones notificadas en la primera quincena de cada mes, podrán ser satisfechas hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas en la segunda quincena del mes podrán ser satisfechas hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no verificarse el correspondiente ingreso dentro del plazo establecido se expedirá certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio (artículo 97 del Reglamento General de Recaudación).

MODO DE INGRESO.

En la Caja de la Tesorería Insular (calle Franchy Roca, 12), en metálico o cheque conformado.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS.

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período voluntario. La presentación de estas solicitudes se efectuará en la Tesorería Insular del territorio en que deba efectuar el pago.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1998.- La Tesorera Insular de Gran Canaria, Clara Díaz Monzón.

Ver anexos - páginas 6431-6440

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