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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 1860

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1860 - RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Orden de 7 de abril de 1998, de reintegro total de una subvención concedida, por razones de interés público, a Isla Verde La Palma, S.A., por importe de 2.889.070 pesetas.

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Habiéndose intentado la notificación en el domicilio de Isla Verde La Palma, S.A., en Hoyas Hondas, en el municipio de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma, de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dispone el reintegro total de una subvención concedida a Isla Verde La Palma, S.A., sin haberse podido practicar la misma, es por lo que de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

1.- Notificar, mediante su publicación, a Isla Verde La Palma, S.A., que se encuentra en paradero desconocido, la Orden nº 58/1998, de 7 de abril, que dice textualmente:

“Examinado el expediente de reintegro de una subvención nominativa por razones de interés público, incoado a Isla Verde La Palma, S.A. Resultando: que mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de diciembre de 1992 se concedió una subvención nominativa por razones de interés público a Isla Verde La Palma, S.A., para paliar en parte la pérdida por contingencias de mercado en las semanas 19 a la 35 de 1992, por un importe de dos millones ochocientas ochenta y nueve mil setenta (2.889.070) pesetas, estableciéndose como plazo de justificación el 31 de marzo de 1993, posteriormente ampliado al 31 de mayo de 1993 por Orden nº 22/1993, de 19 de febrero.

Resultando: que con fecha 2 de junio de 1993 fue mecanizado el documento contable de pago K, no habiéndose presentado dentro del plazo de justificación de la subvención ni posteriormente toda la documentación justificativa de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, siendo por ello requerido mediante oficio de 18 de octubre de 1993, nº r.s. 9.385.

Resultando: que con fecha 27 de noviembre de 1997, mediante Orden nº 726, se dispone el inicio de expediente de reintegro de la citada subvención, dado el incumplimiento en el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, siendo notificada públicamente la misma mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 11, de 26 de enero de 1998, concediéndose al mismo tiempo trámite de audiencia durante un plazo de 10 días, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se presentaran alegaciones.

Considerando: que el artº. 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que “procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: d) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real”, lo cual acontece en el presente expediente.

Considerando: que el órgano competente para acordar la incoación de expediente de reintegro de la subvención y la resolución del mismo, es el concedente de la subvención conforme determina el artº. 36 del citado Decreto Territorial 337/1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, D I S P O N G O:

Que por Isla Verde La Palma, S.A., se proceda al reintegro de la subvención nominativa concedida mediante Orden nº 682, de 28 de diciembre de 1992, por razones de interés público, para paliar en parte la pérdida por contingencias de mercado en las semanas 19 a la 35 de 1992, por un importe de dos millones ochocientas ochenta y nueve mil setenta (2.889.070) pesetas, más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.”

2.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como al Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1998.- El Secretario General Técnico, Pedro Martín Jiménez.

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