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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 867

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

867 - ANUNCIO de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por el que se hace pública la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes ha sido dictada Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, cuyo contenido literal es el siguiente: El Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, que se puso en marcha en 1992 como resultado de la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas con el fin de establecer una estrategia para el sector turístico español que le permitiese consolidar y mejorar su posición competitiva en los mercados, inició una serie de programas de actuación estables, que han supuesto un cambio de orientación importante en el análisis, definición e instrumentación de la estrategia turística. Para la aplicación de esos programas se establecieron líneas de ayudas dirigidas a empresas e instituciones turísticas, buscando fomentar actuaciones tales como mejora de calidad, formación de recursos humanos, fortalecimiento del tejido empresarial, aplicación de nuevas tecnologías al sector y desarrollo de nuevos productos.

Finalizado el período de vigencia para el que fue aprobado dicho Plan, el 19 de diciembre de 1995, el Estado y las Comunidades Autónomas aprobaron conjuntamente los objetivos globales y las líneas de actuación recogidas en el segundo Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (1996-1999) en la Conferencia Sectorial de Turismo, alcanzando el acuerdo de continuar trabajando en el desarrollo de la estrategia definida en este segundo Plan para la mejora de la competitividad del sector.

En cumplimiento de los compromisos alcanzados en dicha Conferencia Sectorial exige continuar desarrollando el conjunto de medidas administrativas y estímulos económicos que deben aplicar el Estado y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del segundo Plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

Dentro de ese conjunto de medidas se encuentran las ayudas que regula el Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999 (B.O.E. nº 283, de 23.11.96), que responden a un esquema horizontal, al actuar sobre los distintos factores de competitividad del sector, tales como la formación de recursos humanos, la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos productos turísticos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica, D I S P O N G O:

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, con arreglo a las condiciones previstas en los anexos I y II de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO, EN APLICACIÓN DEL II PLAN MARCO DE COMPETITIVIDAD DEL TURISMO ESPAÑOL.

Primera.- Objeto y ámbito de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos y actuaciones que vayan a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que persigan mejorar la competitividad de las empresas turísticas y del sector turístico en general y que puedan acogerse a los planes y programas del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999) descritos en el anexo II de la Orden de convocatoria.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán acogerse al concurso de subvenciones las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los planes y programas y en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la subvención. También podrán acogerse las Escuelas de Turismo autorizadas para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades (T.E.A.T.). Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes y cualquier otra forma de sociedad civil.

Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que no supere los doscientas cincuenta (250) empleados, y - Bien cuente con un volumen de negocio que no sobrepase los seis mil doscientos cuarenta millones (6.240.000.000) de pesetas;

- Bien que su activo en balance no sobrepase los cuatro mil doscientos doce millones (4.212.000.000) de pesetas. b) Que no esté participada en cuantía superior al veinticinco por ciento (25%) por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

2. También podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las empresas que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía máxima de subvención otorgable será la prevista en el apartado 2 de la base quinta.

Tercera.- Importe destinado a la convocatoria.

Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a la convocatoria de las bases y Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, a medida que se vayan produciendo las incorporaciones de crédito de los fondos transferidos trimestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, procedentes de la distribución realizada anualmente para la aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999.

Asimismo, podrá publicarse más de una resolución, en el caso de que se produzcan nuevas incorporaciones de créditos procedentes del Ministerio de Economía y Hacienda, con la misma finalidad, cuando no hayan podido incluirse en la convocatoria anterior.

Cuarta.- Requisitos y gastos subvencionables.

1. Los proyectos y actuaciones que pretendan beneficiarse del presente concurso de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser viables técnica, económica y financieramente.

- Autofinanciarse al menos en un veinticinco por ciento (25%) del coste del proyecto de inversión subvencionado.

- No haberse iniciado la ejecución del proyecto de inversiones antes del 1 de enero del año en que se solicite la subvención, cuando se trate de la realización de obras o mejoras en instalaciones y equipamiento existentes. En los proyectos que den lugar al inicio de nuevas actividades, la inversión no deberá haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. Las ayudas y subvenciones que reciba un mismo proyecto de distintas procedencias no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del coste bruto de la inversión aprobada.

2. Se considerarán gastos subvencionables los incluidos dentro de los siguientes conceptos:

- Adquisición de terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.

- Coste de la infraestructura y urbanización adecuadas a las necesidades del proyecto.

- Coste de la obra civil vinculada al proyecto.

- Coste de los bienes de equipo, salvo los elementos de transporte exterior.

- Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

Quinta.- Cuantía máxima de las subvenciones.

1. De acuerdo con la normativa comunitaria, la cuantía de la subvención que se conceda no podrá ser superior a treinta y un millones doscientas mil (31.200.000) pesetas.

2. La cuantía de la subvención será de un importe máximo total de quince millones doscientas mil (15.200.000) pesetas durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el beneficiario no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición contenida en el apartado uno de la base segunda.

3. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la inversión objeto de aquélla.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, s/n, Edificio Duque de Santa Elena, planta 1ª, Santa Cruz de Tenerife, o en las oficinas, registros u organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Séptima.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo III y deberán ir acompañadas, por duplicado, de la documentación que a continuación se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

A.1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante: Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya, tratándose de personas físicas o escritura pública de constitución, debidamente inscrita, en el caso de personas jurídicas.

A.2. Documento acreditativo de la personalidad del representante en su caso, y documento que acredite la representación y su ámbito.

A.3. Documento de identificación fiscal del solicitante.

A.4. Alta de Terceros debidamente cumplimentada.

En el caso de solicitar una misma empresa o institución subvención para varios proyectos, la documentación relacionada en los apartados anteriores se presentará en el primer expediente, haciendo referencia en los restantes a ese extremo.

B) Documentación de carácter específico:

B.1. Proyecto de inversión debidamente valorado. Tratándose de la realización de obras deberá desglosarse, según los casos, en: terrenos, instalaciones, obra civil, trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección de obras, acompañado de proyecto técnico de la obra a realizar elaborado por técnico competente y/o facturas proforma.

Los proyectos técnicos deberán estar visados por el Colegio Profesional competente.

B.2. Previsión de ingresos y gastos del proyecto de inversión para el cual se solicita subvención. B.3. Estudio de viabilidad económica de la empresa y repercusión social y laboral del proyecto, en el cual figure el número de puestos de trabajo a crear.

B.4. Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio presentado y relación de accionistas con participación en el capital social superior al 25%, si el solicitante es persona jurídica.

B.5. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al número de puestos de trabajo con que cuenta la empresa o impresos modelos TC-1 y TC-2 correspondientes a los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

B.6. Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las inversiones proyectadas (tales como escritura de propiedad si el solicitante es titular del inmueble o contrato de arrendamiento y explotación, respetando el plazo mínimo establecido legalmente). En el caso de que el solicitante no sea titular del inmueble se requerirá la presentación de autorización del propietario del mismo para realizar la inversión.

B.7. Licencia municipal de las obras a realizar si resultare preceptiva de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, solicitud de la misma.

B.8. Declaración responsable del solicitante sobre el destino turístico de los proyectos y actuaciones para los que solicita subvención.

B.9. En caso de que el solicitante no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición contenida en el apartado uno de la base segunda de esta Orden, se deberá presentar la documentación acreditativa de las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999.

B.10. Cuando la inversión para la cual se solicite la subvención sea la construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del solicitante, éste deberá presentar compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un plazo inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización, en caso de resultar beneficiario de la subvención. B.11. Las Escuelas de Turismo deberán aportar, además, la siguiente documentación:

B.11.1. Documento expedido por la Dirección General de Universidades, acreditativo de haber iniciado ante dicho Centro el expediente de autorización como Centro Universitario Privado.

B.11.2. Documento expedido por alguna Universidad Canaria, acreditativo del inicio del expediente o de trámites conducentes a la adscripción de la misma como Centro Universitario Privado.

B.11.3. Documento declarativo de compromiso de formalizar la adscripción a dicha Universidad, o de proceder a la impartición de Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, previos los trámites procedentes, en el caso de que la Universidad no accediera a la suscripción del Convenio de adscripción.

B.12. Cuando se pretenda convertir Escuelas de Turismo en Centros docente no universitarios de Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior:

B.12.1. Documento expedido por la Dirección General de Infraestructura Educativa, acreditativo de haber iniciado ante dicho Centro docente no universitario de Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior de Hostelería y Turismo.

B.12.2. Documento declarativo de compromiso de impartir Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior de Hostelería y Turismo.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Octava.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, cuyo titular, en el plazo máximo de dos (2) meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas, elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, el cual en el plazo de quince (15) días resolverá.

Si del estudio de los expedientes de solicitud, se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, aporte la documentación que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado aporte tal documentación, se procederá al archivo del expediente, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre antes del 15 de noviembre de cada año.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las subvenciones recibidas de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General XVI de Política Regional, la Dirección General XX de Control Financiero o el Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad por cualesquiera Administraciones o Entes públicos para la misma actividad o conducta, así como las ayudas que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. g) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

h) En el supuesto de que la subvención se destine a la realización de obras, deberá acreditarse por el beneficiario, en su caso, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en aquellos supuestos que sea de aplicación (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).

Décima.- Criterios de concesión.

La valoración de la inversión y de la subvención que le corresponda, se hará de acuerdo con los siguientes criterios, en orden decreciente:

1. Empleo a crear (0 - 20 puntos).

2. Prioridad de la zona como destino turístico (0 - 15 puntos).

3. Que en el municipio de localización del proyecto se esté desarrollando un Plan de Excelencia o de Dinamización Turística (0 - 10 puntos).

4. Contribución a la mejora de la calidad del producto turístico, teniendo en cuenta si el proyecto incorpora servicios superiores a los habituales que supongan una mejora sustancial de las prestaciones (0 - 5 puntos).

Undécima.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones, cuyos pagos estarán condicionados a los libramientos de las transferencias del Ministerio de Economía y Hacienda. El abono se producirá contra la presentación de certificaciones de obra firmadas por técnico competente o, en su caso, de facturas originales, siempre en proporción a la cuantía de la subvención. Para ello será necesario la presentación de los citados justificantes acompañados de una relación detallada y ordenada de los mismos con sus importes.

Para proceder al pago será necesario la presentación del justificante del alta en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, licencia municipal de obras, si ésta es preceptiva a tenor de la normativa vigente y no fue presentada acompañando a la solicitud de subvención. Se deberá, asimismo, acreditar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en los supuestos en que resulte preceptivo.

2. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, siempre que queden suficientemente acreditadas en el expediente las razones de interés público o social, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta (50) por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos (certificaciones de obra o facturas originales).

3. En los restantes supuestos, siempre que queden suficientemente acreditadas en el expediente las razones de interés público o social y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención, previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro, en atención a la disponibilidad de fondos, cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

4. En los supuestos de abono anticipado, cuando el importe de las subvenciones sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas se exigirá a los beneficiarios con carácter previo al abono de las subvenciones, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Duodécima.- Comprobación y justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad objeto de subvención antes del 15 de noviembre de cada año. Asimismo vendrán obligados a justificar, también antes del 15 de noviembre de cada año, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fueron concedidos y la acreditación de la efectiva realización de la actividad, así como su coste real, mediante certificaciones de obra y/o facturas, dependiendo de la naturaleza específica del gasto y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo. Asimismo, deberán facilitar toda la información que por esta Consejería les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios de las subvenciones cuyo importe sea abonado de forma anticipada, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de subvención, antes del 15 de noviembre de cada año.

b) Justificar por los medios probatorios legales que procedan el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención, siempre antes del 15 de noviembre de cada año.

c) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones establecidas en la resolución de concesión y siempre antes del 15 de noviembre de cada año.

d) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, así como su destino.

Decimotercera.- Incumplimiento y reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar. No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del cincuenta por ciento (50%) del coste total de la actividad.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención. c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma. Decimoquinta.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado por el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

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CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguno de los siguientes planes y programas recogidos del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999):

1. Plan de Formación (Futures Formación).

Programa de apoyo a la potenciación y mejora de infraestructuras educativas turísticas.

Las subvenciones que se contemplan en este apartado irán dirigidas a facilitar y apoyar la transición de los centros privados de enseñanzas turísticas a la nueva situación de los estudios superiores de turismo, derivada del proceso de integración de los mismos en la universidad, aplicándose entre otras a las inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y equipamientos necesarios para la adaptación de los centros de cara a su integración en la universidad o su conversión en centros de formación profesional, así como al apoyo de aquellas otras actuaciones que respondan a la finalidad anteriormente descrita.

2. Plan de Tecnificación e Innovación (Futures Innovación). Proyectos de tecnificación en empresas.

En este programa serán subvencionables los proyectos de tecnificación de empresas que aporten soluciones novedosas, dentro de las tecnologías de la información y la ingeniería y mejoras importantes en la gestión interna o externa de la empresa.

Se consideran incluidos en este apartado, entre otros, los proyectos de diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en la empresa en aspectos tales como los relativos a la seguridad, conservación de recursos productivos, sistemas de logística y eficiencia en los aprovisionamientos, sistema de comercialización conjunta, sistemas de adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades, etc.; el diseño e implantación de innovaciones tecnológicas en aspectos medioambientales como el ahorro energético, gestión de agua, recuperación medioambiental, depuración de residuos, etc.; el diseño y aplicación de nuevas tecnologías para la configuración de herramientas de formación turística que contribuyan a mejorar la calidad de la docencia y el perfeccionamiento de la cualificación de los profesionales del sector, así como aquellas otras actuaciones que respondan a la finalidad antes descrita.

3. Plan de Nuevos Productos (Futures Nuevos Productos).

Podrán subvencionarse el diseño, puesta en marcha, gestión y marketing de oferta turística singular que suponga, bien elevar la adecuación de productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda, promoviendo la aparición de oferta complementaria, la segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos; bien apoyar nuevos productos turísticos, como el turismo de salud, de montaña, deportivo y de aventura, ecoturismo y agroturismo, turismo cultural, de congresos, etc.

Se consideran incluidos en este apartado, entre otros, los proyectos de inversiones en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes y creación de nuevos establecimientos; la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental; la recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional; la cooperación empresarial y el establecimiento de órganos de coordinación y gestión; la elaboración de estrategias de comercialización y promoción y las correspondientes actuaciones para su puesta en marcha, así como aquellas otras actuaciones que respondan a las finalidades antes descritas.

A N E X O I I I

CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES

GOBIERNO DE CANARIAS

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO, EN APLICACIÓN DEL II PLAN MARCO DE COMPETITIVIDAD DEL TURISMO ESPAÑOL

Expte. nº:

D. ....................................................................................................................................., con D.N.I. nº .............................., comparece en representación de la empresa/institución ........................................................................................................................................, N.I.F. ............................, domiciliada a efectos de notificación en ........................................................................................................., municipio ........................................................................................................................., teléfono .............. y fax ........... .

EXPONE:

1º) Que la empresa/institución desea acogerse a las subvenciones amparadas por la Orden de ........... de ................. de 1998, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, a través del proyecto de inversión cuyos datos figuran a continuación:

- Nombre del proyecto: ............................................................................................................................................................................................. ...............................................................................................................................................................................................................................................

- Objeto del proyecto: ................................................................................................................................................................................................ ..............................................................................................................................................................................................................................................

- Localización: ............................................................................................................................................................................................................. ..............................................................................................................................................................................................................................................

- Plan al que desea acogerse de los previstos en el anexo II de la Orden de convocatoria: .............................................................................. ...............................................................................................................................................................................................................................................

- Presupuesto de la actuación: .................................................................................................................................................................................... 2º) Que la empresa/institución reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones.

3º) Que la empresa/institución se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

4º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

5º) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

6º) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

8º) Que se acompañan también los siguientes documentos exigidos por la referida Orden:

- ......................................................................................................................................................................................................................... - ......................................................................................................................................................................................................................... - ......................................................................................................................................................................................................................... - ......................................................................................................................................................................................................................... - .........................................................................................................................................................................................................................

9º) Que la empresa/institución se compromete a aportar a la Consejería de Turismo y Transportes los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA:

La concesión de la subvención por importe de ................................... pesetas, acogiéndose a lo previsto en la Orden de ....... de ............................ de 199..., de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.

Las Palmas de Gran Canaria, a de 1 junio de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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