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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 866

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

866 - ORDEN de 3 de junio de 1998, por la que se modifica la base tercera de la convocatoria del concurso de subvenciones destinadas a actividades deportivas y culturales con incidencia en la promoción turística de Canarias, aprobada por la Orden departamental de 15 de mayo de 1998.

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La Disposición Adicional Vigesimoctava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, contempla el régimen de concesión de las subvenciones que tengan como objeto el apoyo a la celebración de eventos o el desarrollo de actividades, tanto de carácter deportivo como cultural, con repercusión en la promoción turística de Canarias.

Al amparo de esta Disposición, la Orden de 15 de mayo de 1998 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 26 de mayo), de la Consejería de Turismo y Transportes, ha aprobado las bases y efectuado la convocatoria del correspondiente al concurso de subvenciones, de acuerdo con las limitaciones cuantitativas y cualitativas previstas legalmente.

En base al principio de máxima concurrencia, se ha estimado necesario modificar los requisitos de dicha convocatoria (base tercera) en el sentido de incluir en la misma a las entidades públicas, fundaciones y universidades, cuya exclusión resulta injustificada a la vista del importante papel que pueden desarrollar en los ámbitos cultural y deportivo.

En su virtud, conforme prevé el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el número 1 de la base tercera de la convocatoria del concurso público de subvenciones destinadas a actividades deportivas y culturales con incidencia en la promoción turística de Canarias, contenida en el anexo I de la Orden departamental de 15 de mayo de 1998, quedando redactada del siguiente tenor:

“1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones, instituciones, organismos y demás entidades que desarrollen la actividad subvencionable, incluidos los organismos y entidades públicos, las universidades y las fundaciones.”

Segundo.- Establecer un nuevo plazo de presentación de las solicitudes que se fija en veinte días a partir de la entrada en vigor de esta Orden, dejando sin efecto el plazo previsto en la base quinta del anexo I de la Orden departamental de 15 de mayo de 1998.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.

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