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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 865

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

865 - ORDEN de 31 de marzo de 1998, por la que se adjudican viviendas de promoción pública en base al artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.

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El artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, establece la posibilidad de llevar a cabo actuaciones singulares, destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización, rehabilitación, o cualquier otra similar, que se considere de interés social y afecten a colectivos de población concretos, siempre que al menos el 80% de los afectados reúnan los requisitos necesarios para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en fecha 5 de diciembre de 1997, previo informe emitido por la Comisión de Vivienda que preceptivamente establece el artículo 8 del Decreto 194/1994, de 30 septiembre, por el que se regula el Procedimiento de Adjudicación de Viviendas Promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, acordó la construcción de 382 viviendas dentro del programa de erradicación del chabolismo del III Plan Canario de Vivienda, en el que se incluye una actuación singular en Orilla Baja, en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se remitió con fecha 26 de marzo de 1998 un informe y documentación relativo a la adjudicación de vivienda a familias afectadas por el programa de erradicación del chabolismo.

Estudiado dicho informe se han seleccionado aquellas unidades familiares que cumplen con lo establecido en el punto primero del artículo 8 del Decreto de Adjudicación.

En su consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar 48 viviendas de los Grupos 22 Viviendas Orilla Baja, expte. GC-20/95, y 26 Viviendas Orilla Baja, expte. GC-21/95, a las siguientes personas:

Ver anexos - páginas 6406-6407

Segundo.- El régimen de adjudicación será de alquiler, pudiendo concederse, en razón de las circunstancias económicas, una ayuda de hasta el 90% de la renta inicial, en base al estudio económico aprobado para dichas promociones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y anexo III, del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.

Tercero.- La formalización de las adjudicaciones se efectuará por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo cuarto del Decreto de Adjudicación citado.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 1998.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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