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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 864

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

864 - RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca un Curso de Formación en el Área de Educación Artística de la etapa de Educación Primaria, dirigido al profesorado de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), en su artículo 13, apartado f), establece que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños la capacidad de “utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística”.

Asimismo, en el Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, en su artículo 2, apartado b, se señala que uno de los objetivos que debe alcanzarse en este nivel es: “comunicarse a través de medios de expresión verbal, corporal, visual, plástico, musical y matemático”.

Estas aspiraciones de asumir los diversos lenguajes expresivos dentro del Área de la Educación Artística son recogidas, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria y que en sus anexos determina que el Área de Educación Artística ha de englobar los ámbitos de la música, la plástica y la dramatización.

No obstante, contrastando esta perspectiva con la realidad vigente en muchos centros escolares de Canarias, podemos constatar que la formación del profesorado no está lo suficientemente atendida en este terreno, ni garantiza un nivel de competencia adecuado para hacer frente a las aspiraciones y demandas que la normativa educativa le plantea a aquellos que imparten docencia en el Área de la Educación Artística. De ahí surge la necesidad de que los docentes adquieran una formación global que les sirva para conocer todos los ámbitos de dicha Área, al tiempo que asumen las didácticas adecuadas para que el alumnado cumpla con los objetivos expuestos en el párrafo anterior.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el alumnado tiene derecho a recibir las enseñanzas derivadas del currículo del Área de Educación Artística de forma completa y globalizada, tal como se establece en la L.O.G.S.E. y en el ordenamiento normativo derivado de ella. Máxime cuando el alumnado se encuentra inmerso en una sociedad en la que los mensajes fundados en los lenguajes plásticos, audiovisuales, gestuales y musicales adquieren una importancia cada vez mayor.

Desde el punto de vista de los centros, una formación artística sólida dentro de un enfoque global e integrador puede enriquecer la vida de la comunidad escolar en aspectos tales como: el aumento de las capacidades creativas del alumnado, la mejora en la calidad de sus propias actividades y las del centro, un mejor rendimiento en las relaciones y dinámicas establecidas en las tutorías, la evaluación de nuevos aspectos del aprendizaje del alumnado no contemplado en otras áreas y currículos, etc.

Con el propósito de ampliar la formación del profesorado, dotándole de una visión interdisciplinaria y global de los ámbitos que componen el Área de la Educación Artística, y con la finalidad de generar estrategias didácticas que tengan su efecto en su trabajo docente con el alumnado, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa propone la realización del Curso de Formación, objeto de la presente Resolución.

Este Curso se integrará en el conjunto de actuaciones que componen el Plan de Formación del Profesorado de Primaria en el Área de la Educación Artística.

A la luz de las anteriores consideraciones, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 105/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, R E S U E L V E:

Primero.- Convocar, para el curso escolar 1998/99, un Curso de Formación del Área de Educación Artística dirigido al profesorado que se encuentre impartiendo la docencia en centros públicos y privados concertados dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- El número de plazas será de 60, distribuidas del siguiente modo:

- En Tenerife: 15 plazas.

- En Gran Canaria: 15 plazas.

- En Lanzarote: 9 plazas.

- En La Palma: 9 plazas.

- En Fuerteventura: 6 plazas.

- En La Gomera: 4 plazas.

- En El Hierro: 2 plazas.

Si el número de solicitudes de una o varias islas fuese menor que el de plazas ofertadas, la adjudicación de plazas se hará aplicándose los criterios establecidos en el apartado b) de la base tercera de la presente Resolución.

Tercero.- El total de plazas ofertadas se distribuirá de la siguiente manera:

- Un 85%, para el profesorado que imparta docencia en centros públicos.

- Un 15%, para el profesorado que imparta docencia en centros privados concertados.

No obstante, si el número de solicitudes fuese menor que el de plazas ofertadas, los porcentajes de participación de aspirantes de la enseñanza pública y privada concertada podrán variar hasta la total cobertura de plazas.

Cuarto.- Será condición necesaria para la puesta en marcha de este Curso que el número definitivo de seleccionados no sea inferior a 25 en cada provincia.

Quinto.- La convocatoria del Curso de Formación se regirá por las siguientes BASES

Primera.- Características del Curso.

a) Estructura: es un Curso de Formación que se realizará a lo largo de dos años académicos, y que comprende dos niveles: un primer nivel de Iniciación y un segundo nivel de Profundización. Cada nivel, a su vez, tendrá dos fases: una intensiva y otra extensiva.

b) Duración: la duración total del Curso, teniendo en cuenta sus dos niveles con sus respectivas fases, es de 320 horas (ó 32 créditos). Esto supone una distribución temporal de:

- 160 horas para el Nivel de Iniciación, repartidas a lo largo de un año académico.

- 160 horas para el Nivel de Profundización, que se repartirán en el siguiente curso académico.

Al finalizar los dos niveles, el profesorado participante recibirá una certificación por el total de las horas de formación (320 horas) que el presente Curso conlleva, siempre que acredite su participación en un mínimo del 85% de las horas presenciales de cada nivel y sea considerado apto en la evaluación de los Proyectos y actividades que tenga que realizar en él.

c) Contenidos: el Curso de Formación los organizará de la forma que sigue:

1. Nivel de Iniciación:

1.1. Fase Intensiva:

La fase intensiva tendrá carácter teórico-práctico, siendo su objetivo principal atender a las necesidades de formación básica que pudiera presentar el profesorado en los ámbitos que componen el Área de la Educación Artística y de la didáctica de la integración de tales ámbitos.

1.2. Fase Extensiva:

Esta fase consistirá en la creación y puesta en marcha de un seminario teórico-práctico, dividido en tantos grupos de trabajo como islas de procedencia tengan los participantes del curso y serán coordinados por un tutor que dinamizará las actividades sobre la didáctica de la integración del Área de la Educación Artística en Primaria. Dicho seminario se extenderá a lo largo de todo el año escolar y los grupos de trabajo en los que se divida, se constituirán con los participantes que hayan realizado la fase intensiva. 2. Nivel de Profundización:

2.1. Fase Intensiva:

El nivel de Profundización centrará la formación del profesorado en los fundamentos psicopedagógicos y epistemológicos en los que se apoyan las líneas didácticas de la Educación Artística en Primaria. Esta fase, que se desarrollará al inicio del siguiente curso académico, a lo largo de tres semanas, consistirá en una actividad formativa organizada con una estructura curricular y con un diseño similar al realizado en la fase intensiva del anterior nivel de Iniciación.

2.2. Fase Extensiva:

En ella se realizará, por parte de cada profesor, un seguimiento y puesta en práctica dentro del aula de los objetivos, contenidos y metodologías, trabajados en la fase anterior y en el seminario teórico-práctico de la fase extensiva del nivel de Iniciación. Esta labor estará asesorada y supervisada por los Tutores nombrados a tal efecto. Durante esta fase, el profesorado tendrá que elaborar:

- En el primer trimestre del curso escolar 1999/2000: un Proyecto de Creación Artística, utilizando los contenidos y metodologías aprendidos, hasta ese momento, en el Curso de Formación.

- En el segundo trimestre: un Diseño del Proyecto Didáctico para desarrollar en el aula.

- En el tercer trimestre: se aplicarán en el aula los Proyectos Didácticos elaborados por el profesorado durante el trimestre anterior y se procederá a su evaluación.

Segunda.- Desarrollo del Nivel de Iniciación durante el curso escolar 1998/99.

A lo largo del año académico 1998/99, se pondrá en marcha el Nivel de Iniciación del Curso de Formación en el Área de Educación Artística para el profesorado de Educación Primaria.

Para la coordinación de todas las actividades diseñadas en el Curso, se designará un/a Director/a, que será nombrado/a por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El Curso se realizará en dos fases:

1. Fase Intensiva:

a) En el primer año, la fase intensiva consistirá en un conjunto de sesiones de trabajo teórico-prácticas, con estructura curricular, que tendrá como objetivo general atender a las necesidades de formación básica que pudiera presentar el profesorado en los ámbitos del Área de la Educación Artística. También se ocupará de cubrir las necesidades inmediatas de formación, en la didáctica de la integración de estos ámbitos, que el profesorado manifieste a la hora de impartirlos.

b) La duración de la fase intensiva será de 90 horas, distribuidas en sesiones de 6 horas diarias, de lunes a viernes, en horario de mañana.

c) El calendario de esta fase se extenderá desde el 7 al 25 de septiembre de 1998 (ambos inclusive).

2. Fase Extensiva:

a) La duración de la fase extensiva será de 70 horas, distribuidas en:

- Reuniones quincenales del seminario o los grupos de trabajo, repartidas en sesiones de tres horas cada una, en horario de tarde, completando un total de 50 horas durante los nueve meses del curso escolar.

- Además, se realizarán dos talleres intensivos de 10 horas de duración cada uno, a realizar en el segundo y en el tercer trimestre del curso académico. Éstos tendrán lugar un viernes por la tarde y un sábado por la mañana y por la tarde.

b) El trabajo y las actividades a realizar durante la fase extensiva serán supervisados y coordinados por los Tutores que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa nombre, a propuesta del Director del Curso.

Tercera.- Requisitos de participación.

a) El presente Curso de Formación está destinado por orden de preferencia:

- A los/as maestros/as de Enseñanza Primaria especialistas en Educación Musical que estén impartiendo dicha especialidad.

- A los/as maestros/as generalistas interesados/as en el Área de Educación Artística que estén impartiendo el Área o algún ámbito de la misma.

- A los/as maestros/as que impartan la Educación Infantil.

b) Aquellos maestros que no sean especialistas en Educación Musical deberán realizar, antes de iniciar la primera fase, unas jornadas de “Iniciación al lenguaje musical” que se realizará durante los días 2, 3 y 4 de septiembre de 1998, en sesiones de 6 horas diarias y en horario de mañana. El lugar de celebración y su contenido se harán públicos siguiendo lo dispuesto en el apartado g) de la base quinta de esta Resolución.

Cuarta.- Selección de aspirantes.

a) Para la selección de los aspirantes a participar en este Curso de Formación se constituirá una Comisión de Selección, designada al efecto, e integrada por:

- La responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado o persona en quien delegue.

- Un/a coordinador/a de la Unidad de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- El Director o Directora del Curso.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Secretario/a.

Se garantizará, asimismo, la presencia sindical en los términos legales vigentes.

b) Una vez aplicado el orden de preferencia, si el número de solicitudes supera al de plazas ofertadas, la selección de participantes se hará con arreglo al siguiente baremo:

1. Experiencia en el Área de Educación Artística: máximo 10 puntos.

1.1. El número de cursos académicos en los que el aspirante ha impartido docencia directa en:

• el Área de Educación Artística, o también en

• alguno de sus ámbitos (Música, Teatro o Plástica).

- Por ejercer docencia directa en ellos: 1 punto por curso completo, o en caso de que su experiencia docente fuera de menor duración, sus correspondientes fracciones de forma proporcional. Hasta un máximo de 5 puntos.

- Documentación acreditativa: las certificaciones de los centros donde ha realizado dicha labor. 1.2. La experiencia profesional en el Área de Educación Artística, reflejada a través de:

- Su participación en actividades de formación y perfeccionamiento.

- Su participación en actividades de innovación e investigación educativa.

- Su participación o colaboración en proyectos o en actividades extraescolares o complementarias de carácter artístico, realizadas en centros educativos.

- Su participación en la elaboración de proyectos o actividades artísticas, realizados fuera del ámbito escolar.

- Otros.

- Todos los méritos alegados en este apartado deberán ser suficientemente acreditados documentalmente.

- La puntuación máxima que el aspirante podrá obtener será de 5 puntos. - Para obtener la puntuación del aspirante en este apartado, se sumarán las horas de todas las actividades alegadas, se dividirán en módulos de 10 horas, se despreciarán las fracciones y se asignarán 0,1 puntos por módulo.

2. Otros méritos: máximo 2,5 puntos.

2.1. Publicaciones relacionadas con el Área o los ámbitos de la Educación Artística: máximo 1,5 puntos.

- Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros, con ISBN o Depósito Legal; en revistas con ISBN o Depósito Legal.

- Se computarán: 0,5 puntos por la publicación de una obra completa de autoría exclusiva, 0,3 puntos por ser coautor de una obra y 0,2 por la publicación de un artículo de revista.

2.2. Por presentación de ponencias y comunicaciones a congresos, jornadas y reuniones similares relacionadas con el Área que nos ocupa: máximo 1 punto. - Todos los méritos alegados en este apartado han de ser acreditados documentalmente.

- Se computarán 0,2 puntos por ponencia o por comunicación.

c) Una vez aplicados los criterios establecidos en los párrafos anteriores, si se diera empate en las puntuaciones entre aspirantes de una misma isla, éste se romperá atendiendo, por orden de prioridad a:

1º) La antigüedad de los aspirantes en el Cuerpo de Maestros.

2º) La antigüedad en el centro donde realizan sus funciones docentes.

- Documentación acreditativa: copia compulsada del título administrativo o de los nombramientos pertinentes.

d) En caso de que el número de solicitudes supere al de plazas ofertadas, en una o varias islas, la adjudicación de plazas se hará aplicándose los criterios que a continuación se consignan:

1. Se ordenarán por islas las solicitudes que no hayan obtenido plaza, en orden decreciente de puntuación, y se asignarán éstas de una en una y de forma correlativa, respetando dicho ordenamiento.

2. En caso de que aplicándose el criterio anterior se produjera empate, éste se romperá atendiendo a las siguientes pautas:

2.1. Tendrán prioridad las solicitudes procedentes del profesorado de las islas no capitalinas (Lanzarote, La Palma, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro) sobre las procedentes de las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria).

2.2. Si el empate fuera entre la cantidad de solicitudes presentadas por el profesorado de islas no capitalinas, tendrán prioridad las de las islas que tengan menor oferta de plazas.

2.3. Si aun así siguiera dándose la igualdad, sea entre las solicitudes de islas no capitalinas entre sí o sea entre las de ambas islas capitalinas, la Comisión de Selección establecerá el desempate, basándose en los criterios establecidos en el apartado c) de la presente base.

Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación.

a) Los aspirantes deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo del anexo a la presente Resolución, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife-38001; calle León y Castillo, 57, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35003), o en las Direcciones Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado.

b) Las solicitudes deberán venir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del título administrativo.

- En su caso, copia compulsada del título en la especialidad de Educación Musical.

- En su caso, certificación del Centro de que el/la aspirante imparte o ha impartido Educación Infantil.

Esta documentación irá acompañada de aquella que el aspirante presente para acreditar los méritos que alegue.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco (25) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

d) En el supuesto de que la documentación sea presentada en las dependencias externas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hará llegar copia, mediante fax, a la Unidad de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa [números de fax: (922) 601746 ó (928) 384022].

e) La lista provisional de admitidos se hará pública tres (3) días después de la fecha en la que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes en las oficinas de esta Dirección General y en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación.

f) A partir de la publicación de la lista provisional, se dispondrá de un plazo de reclamación de tres (3) días hábiles.

g) La lista definitiva de admitidos y el calendario del Curso se harán públicos el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones, en las mismas dependencias mencionadas en el apartado a) de la presente base.

h) Los solicitantes admitidos que, no habiendo presentado su renuncia al Curso de Formación en el plazo de cinco (5) días desde la publicación de la lista provisional, o no asistan al mismo sin causa justificada, no podrán participar en otros cursos de formación convocados por esta Dirección General en los dos años siguientes a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

i) La devolución de la documentación presentada podrá ser solicitada en un plazo de tres meses contados a partir del mes siguiente a la publicación de la lista definitiva. Transcurrido este plazo, la documentación será destruida.

Sexta.- Interpretación de la presente Resolución.

a) Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee en cuanto a la interpretación de la presente Resolución, así como a la aplicación de los plazos fijados en la misma o a la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera preciso.

b) Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Sr. Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

A N E X O

SOLICITUD DE ASISTENCIA

CURSO DE FORMACIÓN DEL ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA. NIVEL DE INICIACIÓN. CURSO ESCOLAR 1998/99.

1. DATOS PERSONALES:

APELLIDOS Y NOMBRE: ............................................................................................................................................................................................ DOMICILIO: ................................................................................................................................................................................................... LOCALIDAD: .................................................................................................................., ISLA: ............................................................... CÓDIGO POSTAL: ................................, TELÉFONO PARTICULAR: ........................................, D.N.I.: .......................................... .

2. DATOS PROFESIONALES:

NIVEL QUE IMPARTE: .................................................................................................., N.R.P.: ............................................................... ÁREA/ÁMBITO/MATERIA QUE IMPARTE: ........................................................................................................................................ (señale con una X la que proceda): MAESTRO/A ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN MUSICAL: .................................................................................................................................................... MAESTRO/A GENERALISTA: ....................................................................................................................................................................... MAESTRO/A QUE IMPARTE EDUCACIÓN INFANTIL: ....................................................................................................................... DESTINO (DEFINITIVO, PROVISIONAL, INTERINO, OTROS): ........................................................................................................... CENTRO DE DESTINO: .......................................................................................................................................................................... DIRECCIÓN: ....................................................................................................................................................................................................... TELÉFONO: ............................................................................, C.P.: .................., CÓDIGO DEL CENTRO: ............................................ TIPO DE CENTRO (PÚBLICO/PRIVADO CONCERTADO): ........................................................................................................................ LOCALIDAD: ....................................................................................., ISLA: ........................................................................................ .

3. DATOS SUSCEPTIBLES DE BAREMACIÓN:

Para rellenar la Tabla de Baremación que se muestra a continuación:

Hay que marcar con una X todos los recuadros en los que el solicitante puede alegar méritos (acreditados debidamente con la documentación oportuna), salvo en los recuadros correspondientes al:

- apartado 1.1 (número de cursos académicos en los que el aspirante impartió docencia en el Área de Educación Artística o en los ámbitos de Música, Plástica o Dramatización),

- y al apartado 3 (antigüedad en el Cuerpo de Maestros y antigüedad en el Centro escolar donde desarrolla su labor docente), que deben rellenarse con UN NÚMERO.

TABLA DE BAREMACIÓN

Ver anexos - página 6405

4. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD:

.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Solicita se le conceda una plaza para asistir al curso antes indicado y declara la veracidad de los datos y documentos aportados en esta solicitud.

En ........................................................, a ...... de ............................................ de .......... .

Firma del/de la solicitante

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