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1998/075 - Viernes 19 de Junio de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 862 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1998, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directas a Pymes del sector terciario, convocadas por la Orden de 3 de noviembre de 1997.

Por Orden de 3 de noviembre de 1997, se convocó la concesión, mediante concurso, de subvenciones directas a Pymes del sector terciario para la adquisición de bienes de tecnología avanzada.

Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria, y en virtud de la delegación conferida por la base undécima de la Orden de 3 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O:

Primero.- Resolver la convocatoria de concesión de subvenciones para la adquisición de tecnología avanzada a las Pymes que se relacionan en el anexo, en las cuantías y porcentajes establecidos en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 97.10.09.612H.770, proyecto de inversión 97710102.

Segundo.- La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Cuarto.- Los beneficiarios llevarán los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Quinto.- Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de las inversiones para las que fueron concedidas.

Dos. Para el abono anticipado de las subvenciones, se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta tres y cuatro de la Orden de 3 de noviembre de 1997.

Sexto.- A los efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar dos fotocopias de la siguiente documentación:

- Instancia dirigida al Director General de Promoción Económica, solicitando el cobro de la subvención.

- Facturas, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.401/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios. Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.

- Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

En todos los casos se deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.

Séptimo.- El plazo para la justificación de la inversión correspondiente a la subvención concedida finalizará contados dos meses a partir de la aceptación de la resolución.

Octavo.- Se podrá conceder prórrogas a dicho plazo tan solo en situaciones excepcionales, sometidas a estudio por la Dirección General de Promoción Económica.

Noveno.- En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aún cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

Décimo.- En todo aquello no regulado por la presente Orden, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En lo relativo a la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1998.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

< Ver anexos - Página/s 6394-6398 >
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