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Por Orden de 3 de noviembre de 1997, se convocó la concesión, mediante concurso, de subvenciones directas a Pymes del sector terciario para la adquisición de bienes de tecnología avanzada.
Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria, y en virtud de la delegación conferida por la base undécima de la Orden de 3 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O:
Primero.- Resolver la convocatoria de concesión de subvenciones para la adquisición de tecnología avanzada a las Pymes que se relacionan en el anexo, en las cuantías y porcentajes establecidos en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 97.10.09.612H.770, proyecto de inversión 97710102.
Segundo.- La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Tercero.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Cuarto.- Los beneficiarios llevarán los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Quinto.- Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de las inversiones para las que fueron concedidas. Dos. Para el abono anticipado de las subvenciones, se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta tres y cuatro de la Orden de 3 de noviembre de 1997.
Sexto.- A los efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar dos fotocopias de la siguiente documentación:
- Instancia dirigida al Director General de Promoción Económica, solicitando el cobro de la subvención.
- Facturas, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.401/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios. Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.
- Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
En todos los casos se deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.
Séptimo.- El plazo para la justificación de la inversión correspondiente a la subvención concedida finalizará contados dos meses a partir de la aceptación de la resolución.
Octavo.- Se podrá conceder prórrogas a dicho plazo tan solo en situaciones excepcionales, sometidas a estudio por la Dirección General de Promoción Económica.
Noveno.- En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aún cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.
Décimo.- En todo aquello no regulado por la presente Orden, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En lo relativo a la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1998.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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