Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 861

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

861 - ORDEN de 16 de junio de 1998, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias.

Descargar en formato pdf

El Reglamento (CE)1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (D.O.C.E. nº L 173, de 1.7.97).

Mediante el Reglamento (CE) 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997 (D.O.C.E. nº L 319, de 21.11.97), modificado por el Reglamento (CE) 758/98 de la Comisión, de 3 de abril (D.O.C.E. nº L 105, de 4.4.98), se establecen las disposiciones de aplicación del referido Reglamento (CE)1221/97, de 25 de junio.

Por la decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998, se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España.

En virtud de lo anterior, con fecha 5 de mayo de 1998, se dicta, con carácter de normativa básica, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual (B.O.E. nº 110, de 8.5.98), encomendando la gestión de las mismas a las respectivas Comunidades Autónomas.

Para la financiación de la citada línea se asignan créditos suficientes por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma de Canarias, existiendo una cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, se hace conveniente dictar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), una disposición por la que se convoquen las citadas subvenciones y se fijen las bases que han de regir la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido legalmente atribuidas,

R E S U E L V O: Primero.- Convocar las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual (B.O.E. nº 110, de 8.5.98).

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de siete millones (7.000.000) de pesetas, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose: 98.13.05.714C.480.00 L.A. 13400101, dos millones ciento treinta y cinco mil novecientas veinte (2.135.920) pesetas; 98.13.05.714C.480.00, L.A. 13407202, dos millones ciento treinta y cinco mil novecientas veinte (2.135.920) pesetas y 98.13.05.714C.780.00 L.A. 98713501, dos millones setecientas veintiocho mil ciento sesenta (2.728.160) pesetas. Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos transferidos para tales fines.

Esta línea será cofinanciada por la Unión Europea en un 50%, a través del FEOGA-Garantía.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5º de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) de 5 de mayo, anteriormente citada, las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de julio de 1998.

2. Se considerarán admitidas todas aquellas solicitudes, para acogerse a estas subvenciones, que hayan sido presentadas en cualquiera de los registros legalmente previstos, desde el 1 de enero de 1998, hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones señaladas en el párrafo 2º de la base 1, que hayan sido iniciadas desde el 1 de enero de 1998.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CANARIAS, PREVISTAS EN LA ORDEN DEL M.A.P.A. DE 5 DE MAYO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL ANUAL.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual (B.O.E. nº 110, de 8.5.98).

2. Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:

A) Prestar información a los apicultores, mediante la divulgación de buenas prácticas apícolas, folletos, publicaciones, vídeos y otros medios que mejoren la práctica apícola y el conocimiento e imagen de la miel. B) La lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, mediante las siguientes acciones: B.1. Realización de Programa Sanitario.

B.2. Tratamientos químicos, mediante la aplicación de productos autorizados.

B.3. Métodos de lucha biológica, mediante la renovación de panales para la cría de zánganos y otros métodos biológicos destinados a la disminución de la infestación.

C) Racionalización de las trashumancias, mediante las siguientes acciones:

C.1. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.

C.2. Mejora de los medios de producción, mediante la adquisición de colmenas para la obtención de mieles monoflorales, adquisición de mallas, amarres y medios auxiliares de transporte y de aquellos medios que mejoren la extracción, el almacenaje y conservación de los productos.

C.3. Cría de reinas autóctonas destinadas a la venta con el objeto de renovar y reponer bajas producidas por la trashumancia.

D) Apoyo al análisis de la miel, mediante las siguientes acciones:

D.1. Inversiones en equipamiento de laboratorios, mediante la adquisición de material destinado a la mejora de las determinaciones físico-químicas de la miel. D.2. Contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 9 de mayo de 1997 y que lleven a cabo las actuaciones contempladas en los apartados B) 2 y 3 y en el apartado C) 2 y 3 del párrafo 2º de la base 1, debiendo en todo caso cumplir con los siguientes requisitos: a) Cuando soliciten subvenciones para las actuaciones contempladas en el apartado B) 2 y 3 del párrafo 2º de la base 1, deberán tener registradas un mínimo de 25 colmenas.

b) Cuando soliciten subvenciones para las actuaciones contempladas en el apartado C) 2 del párrafo 2º de la base 1, deberán tener registradas un mínimo de 10 colmenas, salvo que se solicite para la adquisición de medios auxiliares de transporte, siendo en este caso el mínimo de 50 colmenas. c) Cuando soliciten subvenciones para las actuaciones contempladas en el apartado C) 3 del párrafo 2º de la base 1, deberán tener registradas un mínimo de 50 colmenas.

En este supuesto, deberán también someterse a los controles sanitarios que establezca la Dirección General de Producción Agraria. A tales efectos se emitirá la correspondiente certificación.

2. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores cuyas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 9 de mayo de 1997 y que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el párrafo 2º de la base 1. 3. Los laboratorios que lleven a cabo las actuaciones contempladas en el apartado D) 1 del párrafo 2º de la base 1, que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel y que se encuentren debidamente reconocidos, a efectos de lo cual se emitirá certificación del órgano competente.

Dos.- No podrán solicitar subvenciones para la misma actividad, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en aquellos supuestos en que ésta haya sido formulada por cooperativas apícolas u organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, de las que sean miembros. Base 3.- Cuantías.

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar:

a) Hasta el 90%, para las actuaciones contempladas en los apartados A) y B) del párrafo 2º de la base 1.

b) Hasta el 75%, para las actuaciones contempladas en el apartado C) del párrafo 2º de la base 1. c) Hasta el 80%, para las actuaciones contempladas en el apartado D) del párrafo 2º de la base 1.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación: 1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de entidades. c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, actualizado en el presente año. En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, deberán presentarlo de cada socio.

Esta certificación no será exigible en el caso de que la solicitud la formule un laboratorio que no pertenezca a cooperativas apícolas u organizaciones representativas con personalidad jurídica propia. f) Facturas proforma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil y de contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel. Por otra parte, en el caso de que la actividad haya sido realizada, deberán aportarse facturas.

g) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad, salvo que ésta haya sido realizada. h) Memoria detallada de la actividad, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil y de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel.

2. Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, una relación actualizada de socios y número de colmenas existentes en cada explotación.

b) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, la pre-póliza o la póliza, en el caso de que ya haya sido suscrita. c) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, el pre-contrato o contrato, en el supuesto de que éste ya haya sido suscrito. En cualquier caso se determinará el número de análisis que se pretendan realizar o los realizados.

3. La Dirección General de Producción Agraria podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Producción Agraria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Producción Agraria, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, que será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de agosto de 1998.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Producción Agraria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9. Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 5 de septiembre de 1998.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, atendiendo a lo siguiente:

3.1. Para las actuaciones previstas en los apartados B) 2 y 3, C) 2 y 3 y D) 1 del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas.

3.2. Para las actuaciones previstas en el apartado A) del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, muestra del material elaborado.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas.

3.3. Para la actuación prevista en el apartado B) 1 del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación del responsable de la realización del programa.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas. 3.4. Para la actuación prevista en el apartado C) 1 del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, póliza contratada.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actuación realizada, facturas o documento acreditativo del pago de los servicios contratados. 3.5. Para la actuación prevista en el apartado D) 2 del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, contrato suscrito.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actuación realizada, facturas o documento acreditativo del pago de los servicios contratados. 4. Estarán exentos de aportar la documentación contemplada en el apartado 3 de la presente base, cuando la misma ya haya sido presentada en el momento de la solicitud.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Cuando se conceda una subvención destinada a la lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, los apicultores deberán hacer constar en el Libro de la Explotación la fecha de la realización del tratamiento, métodos y productos utilizados.

Base 11.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presente bases, serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud de los Reglamentos (CE) nº 950/97, nº 951/97 y nº 952/97.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual (B.O.E. nº 110, de 8.5.98) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 6390-6392

© Gobierno de Canarias