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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 860

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

860 - ORDEN de 8 de junio de 1998, por la que se convocan para 1998 y se establecen las bases que han de regir las subvenciones destinadas a la financiación de los préstamos y créditos de campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria para convocar para 1998 las subvenciones destinadas a la financiación de los préstamos y créditos de campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, recoge en el apartado d) del articulo 1º, el programa de apoyo a la financiación de los préstamos y créditos de campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias.

Segundo.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se recoge los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria establece que corresponderá al titular del Departamento la aprobación de las bases de las convocatorias que se dicten para acogerse a los programas regulados en la misma.

Segundo.- En el mismo sentido el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio subvenciones destinadas a la financiación de los préstamos y créditos de campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, formalizados durante 1997, previstas en el apartado d) del artículo 1º de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de ciento cinco millones (105.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.470.00 L.A.13.4042.02 (Fomento Comercialización Agraria) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde que surta efecto la presente Orden.

Quinto.- El importe subvencionable y la bonificación de intereses a conceder con cargo a la presente convocatoria, así como el plazo máximo de bonificación serán los siguientes: 1. Importe subvencionable: el importe máximo a calificar como subvencionable será el que resulte de aplicar la escala de coeficientes reductores, incluida en anexo III a esta Orden, al total obtenido de multiplicar los módulos base reflejados en el citado anexo para cada producto por la producción comercializada de los mismos en la campaña 1996/97 y/o en el año 1997, y en el caso de vinos por la producción de uva transformada correspondiente a la cosecha 1997, en los mercados que se indican en el anexo IV para cada clase de productos, con el límite máximo subvencionable de 500 millones de pesetas por beneficiario. En el caso de que se trate de nuevas empresas o de nuevas actividades, se considerarán, a efectos de su calificación como subvencionables, las producciones previstas que se declaren por el peticionario.

Cuando una empresa presente créditos o préstamos de una o varias entidades financieras, sólo serán subvencionables aquellos cuyo cómputo no exceda del importe ni del límite máximos señalados en este punto.

2. Bonificación de intereses y plazo máximo de bonificación: la bonificación de intereses será de 2,50 puntos para todos los productos reseñados en el anexo III y se aplicará durante un plazo máximo de nueve meses.

Sexto.- 1. Podrán presentar solicitudes al objeto de acogerse a la presente convocatoria, los solicitantes de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 69, de 29.5.97) que reuniendo los requisitos establecidos en la misma, no les fue resuelta su petición por causas no imputables a los mismos.

2. Dichos solicitantes están exentos de presentar la documentación exigida en la base 4ª siempre que la misma obre en poder de la Dirección General de Política Agroalimentaria y declaren que no se han producido modificaciones con respecto al contenido de la misma.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA FINANCIACIÓN DE CAPITAL DE CAMPAÑA Y CIRCULANTE DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS ORIGINARIOS DE LAS ISLAS CANARIAS

BASE 1.- OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas al apoyo a la financiación de necesidades de capital de campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias.

2. Las subvenciones a conceder podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a los intereses de préstamos.

b) Subvenciones a los intereses de créditos.

BASE 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito, para la finalidad prevista en la base anterior.

b) Tener formalizado dicho préstamo o crédito en el año que se determine en la convocatoria con algunas de las entidades financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración a tal fin con esta Consejería.

BASE 3.- IMPORTES SUBVENCIONABLES, BONIFICACIÓN DE INTERESES Y PLAZO MÁXIMO DE BONIFICACIÓN.

Los importes subvencionables, la bonificación de intereses y el plazo máximo de bonificación serán los que se determinen en la convocatoria.

BASE 4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad A utónoma.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento acreditativo de estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

d) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio económico que, en el caso de personas físicas, podrán sustituirse por Fotocopia de las hojas de liquidación y de las páginas de actividades empresariales y de identificación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Certificación sobre las producciones comercializadas en la campaña o año que se indiquen en la convocatoria emitida por la Asociación representativa del sector o, en su caso, por entidad comercializadora acreditativa de la producción.

Cuando se trate de nuevas empresas o de nuevas actividades, así como de producciones que no hayan sido comercializadas en los períodos que señale la convocatoria, se sustituirá por declaración del peticionario sobre las producciones previstas.

f) Fotocopia de la póliza del préstamo o crédito concedido, para la finalidad contemplada en estas bases, compulsada, o bien cotejada por la entidad financiera.

3. En el supuesto de operaciones de crédito, deberá además aportarse por el solicitante antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria, una certificación emitida por la entidad financiera sobre los intereses devengados al vencimiento o cancelación del crédito, con indicación de la fecha en que se produce o que se haya considerado. Cuando el crédito se haya concedido a interés variable, deberán consignarse los intereses devengados por períodos de liquidación y tipo de interés aplicado en los mismos.

En base a dicha certificación y a la documentación aportada previamente con la solicitud, se determinará el importe del crédito a calificar como subvencionable.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

BASE 5.- CRITERIOS DE CONCESIÓN.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de subvenciones la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que figuran en anexo II de estas bases.

BASE 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la resolución que proceda antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria, modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida. 7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

BASE 7.- CONDICIONES A QUE SE SUJETA LA CONCESIÓN.

1. La concesión de la subvención está condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. Dicha condición deberá especificarse en la Resolución de concesión.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6ª.

BASE 8.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que aporten la aceptación de la subvención, aludida en el apartado 1 de la base 7ª.

2. El pago de la subvención se hará a través de la entidad financiera que otorgue el préstamo o crédito al beneficiario, en una sola entrega por su totalidad, quien lo aplicará a la reducción del principal del préstamo o lo abonará en una cuenta del beneficiario, en el caso de que al recibirse la bonificación el préstamo hubiese vencido por haber transcurrido el plazo por el que se concedió, o si correspondiera a un crédito.

3. La aplicación de las subvenciones concedidas a los beneficiarios se justificarán mediante certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de que se han destinado a la reducción del principal o de que se han abonado, según los casos, a los beneficiarios con indicación de la fecha de su aplicación o abono.

4. La entidad financiera deberá emitir la certificación aludida en el apartado anterior y enviarla a esta Consejería en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la subvención.

BASE 9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

BASE 10.- REINTEGRO.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BASE 11.- COMPATIBILIDAD.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser compatibles con las que, para la misma finalidad, pudieran obtener los beneficiarios de cualquier Administración o Ente público, siempre y cuando la suma de las subvenciones obtenidas no supere el 75% de la actividad subvencionada.

BASE 12.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - página 6382

N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

1.- Según la operación financiera.

- Pólizas de préstamo o crédito correspondientes a la convocatoria anterior, que reuniendo los requisitos establecidos en la misma, no pudieron tramitarse por causas no imputables a los administrados. 4 puntos.

- Préstamos, así como Créditos cuya certificación sobre los intereses devengados se aporte dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido. 3 puntos.

- Créditos cuyo vencimiento sea anterior al 1 de julio. 2 puntos.

- Créditos cuyo vencimiento sea anterior al 1 de septiembre. 1 punto.

2.- Según producciones comercializadas.

- Cuando el importe subvencionable corresponda mayoritariamente a producciones comercializadas en el exterior. 0,50 puntos.

- Cuando el importe subvencionable corresponda mayoritariamente a producciones comercializadas en el mercado interior canario. 0,25 puntos.

3.- En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas solicitudes que correspondan a préstamos y/o créditos con mayor antigüedad.

A N E X O I I I

CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS SUBVENCIONES A LOS INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE CAMPAÑA Y CIRCULANTE EN LA CONVOCATORIA PARA 1998.

A) LA BONIFICACIÓN DE INTERESES SERÁ DE 2,50 PUNTOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SE APLICARÁ DURANTE UN PLAZO MÁXIMO DE 9 MESES.
B) PRODUCTOS MÓDULO BASE PAPAS 17 PTAS./KG. TOMATES 36 PTAS./KG. CEBOLLAS 17 PTAS./KG. PIMIENTOS 27 PTAS./KG. PEPINOS 45 PTAS./KG. OTRAS HORTÍCOLAS 27 PTAS./KG. PEQUEÑOS ESQUEJES 275 PTAS./KG. PLANTAS ORNAMENTALES Y OTROS ESQUEJES 90 PTAS./KG. FLORES 8 PTAS./UD. VINO (UVA TRANSFORMADA) 70 PTAS./KG. QUESO 120 PTAS./KG. OTROS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS SERÁN FIJADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL SEGÚN LOS MISMOS.

C) ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES.

MILLONES DE PESETAS COEFICIENTE REDUCTOR POR CADA TRAMO O FRACCIÓN

Hasta 50 1,0 Más de 50 hasta 100 0,8 Más de 100 hasta 300 0,6 Más de 300 0,5

Ver anexos - página 6384

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