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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 858

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

858 - RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria de confirmación de disponibilidad para cubrir posibles sustituciones del personal docente en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el curso 1998/99.

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Con el fin de asegurar la disponibilidad para cubrir las sustituciones del profesorado no universitario en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, dando respuesta puntual a las necesidades que vayan surgiendo en todas las islas, especialmente en las no capitalinas, posibilitando la estabilidad de la relación profesor-alumno, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de confirmación de disponibilidad durante el curso 1998/99 para cubrir posibles sustituciones del personal docente de los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Participantes.

1.1. Deberán participar inexcusablemente en la presente convocatoria quienes, hallándose comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos en la lista de confirmación de disponibilidad para cubrir posibles sustituciones en el curso 1997/98, hecha pública por esta Dirección General de Personal mediante Resolución de 25 de febrero de 1998 (B.O.C. de 16.3.98), no hayan obtenido nombramiento durante el mismo.

1.2. Quedan, por tanto, exentos de confirmar su disponibilidad para el próximo curso los participantes admitidos en las convocatorias de apertura de listas publicadas por Resoluciones de esta Dirección General de Personal de 17 de julio de 1997 (B.O.C. de 25.8.97) y de 12 de noviembre de 1997 (B.O.C. de 12.12.97).

Segunda.- Solicitudes y documentación.

2.l. Los participantes citados en la base primera cumplimentarán obligatoriamente una instancia cuyo modelo se acompaña como anexo de la presente Resolución, debiendo seleccionar sólo aquellas islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes.

2.2. Quienes no presenten su solicitud de confirmación en tiempo y forma serán excluidos de todas las listas en las que figuren inscritos.

Tercera.- Ámbito de prestación de servicios.

El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante 1998/99.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones previstas en el mismo. Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos, especialidades y orden de prelación, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, a partir del día 30 de octubre de 1998.

Sexta.- Plazo de alegaciones.

En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido al Director General de Personal, que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación.

Séptima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición de la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, por Cuerpos, especialidades y orden de prelación, en las dependencias anteriormente citadas.

Octava.- Procedimiento de cobertura de sustituciones.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el régimen aplicable a los integrantes de las listas será el que se disponga en la Resolución de esta Dirección General de Personal por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el curso 1998/99.

Novena.- Adecuación de las listas al nuevo sistema educativo.

En aquellas especialidades en las que se impartan durante el curso 1998/99, enseñanzas relativas a los nuevos Ciclos Formativos, Módulos Profesionales o Programas de Garantía Social, los integrantes de las listas correspondientes deberán atender igualmente las sustituciones que surjan.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - página 6374

OTA INFORMATIVA

Podrán conservar su número de orden aquellos integrantes de las listas que, al menos con un día de antelación al nombramiento como funcionario interino de sustitución, comuniquen por medio de instancia dirigida al Director General de Personal junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar dicho nombramiento durante el curso 1998/99 por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación:

a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.

b) Cualquiera de los demás supuestos contemplados en el artículo 41 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).

c) Enfermedad.

d) Maternidad, adopción o acogimiento previo.

e) Permiso por razones de estudios o disfrute de becas.

f) Permiso por cuidado de un hijo menor de tres años a su cuidado.

g) Licencia por matrimonio.

h) Estar impartiendo Cursos de Formación Profesional Ocupacional o Continua en Entidades Colaboradoras con las que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes haya suscrito Convenio a tal efecto.

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