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BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998 - 857

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

857 - RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el curso 1998/99.

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La necesidad de articular un sistema que permita asegurar la mejor prestación del servicio educativo y garantizar la continuidad de la función docente en los Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el nombramiento de profesorado interino de sustitución para la provisión temporal de puestos de trabajo docentes y la cobertura de las bajas y ausencias del profesorado titular, ha exigido que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde que se asumieron las plenas competencias en materia educativa, venga gestionando las correspondientes listas de reserva, organizadas por Cuerpos y especialidades.

En función de las necesidades existentes en las diferentes especialidades, las citadas listas se han conformado a través de sucesivas convocatorias públicas con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por el procedimiento de concurso de méritos y teniendo en cuenta la titulación exigida, así como los ámbitos insulares de prestación de servicio solicitados por los participantes.

A fin de determinar el procedimiento a seguir durante el curso 1998/99 por los distintos departamentos de la Administración educativa, así como por los propios integrantes de las listas que sean nombrados, asegurando con ello la máxima diligencia en la incorporación del profesorado sustituto a los centros donde vayan surgiendo las necesidades, esta Dirección General de Personal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V E:

Primero.- La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de cobertura de sustituciones durante el curso 1998/99 en los Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la gestión de las correspondientes listas de reservas que la Administración viene manteniendo; las citadas listas están configuradas por sucesivas convocatorias de concursos públicos de méritos, ya celebrados o que puedan hacerse durante el próximo curso, y ordenadas por Cuerpos y especialidades, en función de la titulación exigida y del ámbito de prestación de servicios elegido por los participantes.

Segundo.- La Dirección General de Personal, en la medida que las necesidades se produzcan, procederá al nombramiento como funcionarios interinos parcialmente acogidos al Pacto de Estabilidad o funcionarios interinos de sustitución del personal integrante de las listas de reserva, respetando el correspondiente orden de derecho. Tercero.- Excepcionalmente, la Dirección General de Personal podrá nombrar funcionarios interinos de sustitución atendiendo prioritariamente al criterio de la titulación y especialización adecuada, cuando previamente lo haya solicitado de forma justificada el Director del centro afectado, en razón de las especiales características de determinadas enseñanzas y para asegurar una mejor prestación del servicio educativo.

Cuarto.- Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con el fin de cubrir determinadas sustituciones con carácter urgente, la Administración podrá ofertar la cobertura de las mismas a participantes inscritos en otra especialidad; en este caso, finalizado el curso escolar, regresarán a su lista de origen en el lugar que por derecho le corresponda, salvo que las necesidades del servicio exijan su permanencia en la correspondiente a la nueva especialidad, siempre que manifiesten su conformidad y tengan la titulación adecuada.

Quinto.- Debido a la urgencia necesaria por cubrir las sustituciones que se produzcan y con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente, los nombramientos se notificarán a los interesados por cualquiera de los siguientes procedimientos:

5.1. Telegrama oficial dirigido al domicilio que conste en la instancia de participación.

5.2. Publicación diaria en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación de la relación de nombramientos efectuados.

5.3. Comunicación telefónica al número que conste en su solicitud por parte del centro de destino o la Dirección General de Personal.

Sexto.- El participante designado, antes de acudir al centro, tendrá que presentarse en la Dirección Territorial o Dirección Insular de Educación correspondiente para su alta inmediata en la Seguridad Social y, seguidamente, tomar posesión ante el Director de su centro, en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquélla en la que radique el citado centro; en el caso de hallarse en la misma isla, el plazo se establece en veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la citada notificación. Séptimo.- Aquellos integrantes de las listas de reserva, cualquiera que sea la convocatoria por la que se incorporaron a las mismas, que sean nombrados por primera vez en una provincia durante el curso 1998/99 funcionarios interinos de sustitución, deberán acreditar ante la Dirección Territorial o Dirección Insular de Educación correspondiente, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, que reúnen los requisitos exigidos para que su nombramiento adquiera eficacia administrativa y económica de la forma establecida en esta base:

7.1. Documentación acreditativa de aptitud física/psíquica para el desarrollo de las funciones docentes:

a) Certificado médico oficial, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia; en las islas no capitalinas se admitirá certificado médico oficial. 7.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

7.3. Documentación acreditativa en materia de incompatibilidades:

a) Salvo los casos previstos en los apartados b), c) y d) siguientes, el participante nombrado deberá presentar declaración jurada o promesa de no desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artº. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.

b) Si el participante nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público que, con arreglo a la Ley 53/1984, resulte incompatible con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar un documento de opción por este último, si efectivamente desea realizar la sustitución temporal. En defecto de opción expresa, se entenderá que opta por el nuevo puesto. c) Si el participante nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público susceptible de compatibilidad con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar escrito instando la autorización de compatibilidad.

d) Si el participante nombrado ejerce actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas deberá presentar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se le haya reconocido la compatibilidad o, en su defecto, copia del escrito por el que haya instado tal reconocimiento con carácter previo al nombramiento.

7.4. Documentación complementaria:

a) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

b) Número de cuenta corriente y datos de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes. A efectos de evitar errores, pueden presentar para ello cualquier impreso o recibo de la entidad bancaria en la que consten todos los dígitos de la cuenta corriente.

c) Dos fotocopias del D.N.I.

d) Fotocopia compulsada del Título académico alegado para su inscripción en esa especialidad.

e) Fotocopia del telegrama con la notificación de nombramiento.

Octavo.- En los sucesivos nombramientos que se realicen en el mismo curso en un centro de la misma provincia, bastará que se presente, en el mismo plazo, declaración jurada de que reúnen los requisitos exigidos en los apartados anteriores. No obstante la Administración podrá exigir en cualquier momento a los profesores nombrados que acrediten documentalmente dicho cumplimiento y que se sometan a la revisión médica que los Inspectores de la Unidad Médica consideren oportuna.

Noveno.- La eficacia administrativa y económica de la toma de posesión en el destino adjudicado estará condicionada a que, en el plazo señalado, se acredite cumplir los requisitos a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Resolución.

Décimo.- 10.1. La toma de posesión en un destino correspondiente a una determinada especialidad supondrá la exclusión automática del interesado de todas las listas en que figure inscrito, permaneciendo sólo en la de su destino, excepto:

a) En los supuestos contemplados en el apartado cuarto, en cuyo caso podrá optar entre continuar en su situación anterior o permanecer únicamente en la lista de la especialidad de su destino. b) Que se trate de destinos correspondientes a especialidades propias de las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios.

10.2. El mismo tratamiento de exclusión se tendrá con los que figuren inscritos en las listas de sustituciones al Cuerpo de Maestros.

Undécimo.- Si el interesado no se presenta en el plazo señalado, el Director del centro afectado, tras confirmar su renuncia o imposibilidad de localización, lo comunicará por vía de urgencia a la Dirección General de Personal, que procederá a su exclusión de todas las listas en las que figure inscrito, designando al siguiente según orden de derecho.

Duodécimo.- La duración del nombramiento será estimativa quedando condicionada, en todo caso, a la incorporación del titular de la plaza o de otro funcionario con mejor derecho y a las necesidades del servicio. Por consiguiente, el cese anticipado respecto a la fecha inicialmente prevista no dará derecho a indemnización alguna.

Decimotercero.- 13.1. Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asignen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la normativa reguladora del régimen de los funcionarios públicos docentes interinos de sustitución y, en concreto, a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades será considerado falta grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 13.2. En aquellas especialidades en las que se impartan durante el curso 1998/99 enseñanzas relativas a los nuevos Ciclos Formativos, Módulos Profesionales o Programas de Garantía Social, los integrantes de las listas correspondientes deberán atender igualmente las sustituciones que surjan.

Decimocuarto.- Quienes se encuentren comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones y hayan prestado servicios durante el curso 1997/98 o anteriores, no habiendo sido excluidos de aquéllas, deberán haber participado inexcusablemente en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1998/99, convocado al efecto por la Dirección General de Personal.

Decimoquinto.- 15.1. Quienes se encuentren comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones, no hayan sido nombrados durante el curso 1997/98 o anteriores y deseen confirmar su disponibilidad para el curso 1998/99, deberán participar inexcusablemente en la convocatoria que se haga pública por la Dirección General de Personal a tal efecto. 15.2. Quienes deseen modificar su ámbito de prestación de servicios deberán, también, realizarlo en dicha convocatoria, no siendo posible solicitarlo con posterioridad hasta no concluir el curso escolar.

Decimosexto.- 16.1. Podrán conservar su número de orden aquellos integrantes de las listas que, al menos con un día de antelación al nombramiento como funcionario interino de sustitución, comuniquen por medio de instancia dirigida al Director General de Personal, junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar dicho nombramiento durante el curso 1998/99 por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación:

a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.

b) Cualquiera de los demás supuestos contemplados en el artículo 41 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).

c) Enfermedad.

d) Maternidad, adopción o acogimiento previo.

e) Permiso por razones de estudios o disfrute de becas o ayudas por ese motivo: deberá solicitarse por un curso completo y su concesión se entenderá siempre subordinada a las necesidades del servicio educativo.

f) Permiso por cuidado de un hijo menor de tres años a su cuidado: se concederá por curso completo y previamente a la asignación de destino, salvo que se desee disfrutarlo a continuación del permiso por maternidad, en cuyo caso se exigirá una antelación mínima de quince días. En caso de aspirantes cónyuges, sólo podrá acogerse a esta norma uno de ellos.

g) Licencia por matrimonio.

h) Estar impartiendo Cursos de Formación Profesional Ocupacional o Continua en Entidades Colaboradoras con las que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes haya suscrito Convenio a tal efecto. En este supuesto el aplazamiento en el nombramiento estará sujeto a los términos que se establezcan en el respectivo Convenio.

16.2. Asimismo, deberán comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivó dicho aplazamiento, lo cual en ningún caso implicará menoscabo de los derechos que hayan adquirido otros participantes incluidos en las listas por haber realizado sustituciones en ese período.

16.3. Si la situación excepcional que motivó el aplazamiento en el curso 1997/98 continuara, el interesado deberá reiterar la solicitud antes del día 10 de septiembre de 1998; en caso contrario, se entenderá su disponibilidad para realizar sustituciones en el curso 1998/99.

Decimoséptimo.- Los integrantes de las listas que no soliciten el aplazamiento con anterioridad a la notificación de su nombramiento como funcionario interino de sustitución, en las condiciones establecidas o no hagan efectivas su toma de posesión y su incorporación al centro correspondiente, quedarán excluidos de todas las listas en las que figuren inscritos.

17.1. Asimismo, quienes hagan efectiva su toma de posesión y posteriormente renuncien al nombramiento o no se incorporen a su destino, causarán baja en las mismas.

17.2. En ambos casos, a los integrantes de las listas que renuncien a un nombramiento no se les admitirá su participación en ninguna convocatoria de apertura de listas para cubrir sustituciones durante el curso 1998/99.

Decimoctavo.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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