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La ordenación por Real Decreto del procedimiento que regula el ingreso en los centros universitarios en 1991 vino a determinar los criterios de admisión del colectivo social que año tras año quiere acceder a la Universidad, quedando en última instancia las Universidades como los principales garantes del citado derecho. Dada la trascendencia que para la sociedad canaria tiene el ejercicio de este derecho, la Universidad de La Laguna ha regulado los órganos actuantes, las especificidades y el procedimiento interno, necesarios para una correcta aplicación de la normativa sobre preinscripciones en su ámbito. Son características de esta norma la descentralización y coordinación intrauniversitaria; la regulación de determinados accesos, en consonancia con otras universidades españolas; la periodificación del procedimiento; y, por último, el establecimiento de garantías suficientes para los alumnos.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el ingreso, que determina que las Universidades harán públicos los procedimientos y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo, resolviendo todas las solicitudes e incidencias que puedan presentarse, y en uso de las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 192/1985, de 13 de junio), la Junta de Gobierno ha venido a aprobar la siguiente normativa de bases para el acceso a estudios con límite máximo de admisión de alumnos.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de esta norma.
El objeto de esta norma es establecer las bases que regulan el procedimiento de ingreso en la Universidad de La Laguna para los interesados en iniciar sus estudios en un primer ciclo.
Artículo 2º.- Definiciones.
1. Se entiende por preinscripción el procedimiento en virtud del cual se adjudican las plazas para iniciar estudios con límite máximo de admisión de alumnos. 2. Son estudios con límites de plazas los conducentes a un título oficial que limitan su acceso por una cantidad o límite máximo de admisión de alumnos.
3. Se define como cupo la proporción que del límite de plazas de un estudio hay que reservar a los interesados provenientes de diferentes titulaciones o condiciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS Y UNIDADES
Artículo 3º.- Órganos y unidades de preinscripción.
El procedimiento de preinscripción estará a cargo de una Comisión de Preinscripción con facultades resolutorias; una Comisión en cada Centro con límite de plazas, como órgano de colaboración y gestión; y, por último, una Oficina de Preinscripción, de carácter temporal, como apoyo administrativo.
Artículo 4º.- Comisión de Preinscripción de la Universidad: composición y funciones.
1. La Comisión de Preinscripción estará integrada por el Rector o Vicerrector en quien delegue, que actuará como presidente; el Secretario General, o el Vicesecretario en su ausencia, que actuará como secretario; un representante de la Comisión de cada Centro, el funcionario responsable de la Oficina de Preinscripción y la Oficial Mayor de la Universidad de La Laguna, que actuarán como vocales. Sus funciones serán las de resolver todas las cuestiones que puedan surgir durante el procedimiento de preinscripción y aprobar las diferentes listas de admisión, de excluidos, de adjudicación y de espera.
2. Contra las resoluciones de la Comisión de Preinscripción cabrá interponer recurso ordinario ante el Rector de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación.
Artículo 5º.- Comisión de Centro, composición y funciones.
La Comisión de Centro la compondrán el Decano o Director, o personal docente en quien delegue, como presidente; el Secretario del Centro, o personal docente en quien delegue, como secretario; y el Administrador, o personal de la secretaría durante su ausencia, que actuará de vocal. Sus funciones serán las de solucionar las incidencias que de ordinario se produzcan, así como la publicación efectiva de las diferentes listas.
Artículo 6º.- Oficina de Preinscripción, composición y funcionamiento.
La Oficina de Preinscripción se compone de personal de administración y servicios de la Universidad de La Laguna. Sus funciones serán las de dar soporte administrativo, informativo, de asesoramiento, y preparatorio de las reuniones de la Comisión de Preinscripción, así como la coordinación de las administraciones de centro.
CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN
Artículo 7º.- Organización.
El procedimiento de preinscripción se organiza en una convocatoria ordinaria que se inicia en junio para aquellos estudios con límite de plazas. En el caso de que una vez concluida la convocatoria ordinaria de junio no se llegaran a cubrir todas las plazas ofertadas para cada estudio, se procederá a abrir una convocatoria durante el mes de septiembre.
Artículo 8º.- Requisitos.
Para solicitar plaza habrá de cumplirse con los requisitos académicos establecidos en la normativa relativa al ingreso en centros universitarios.
Artículo 9º.- Límite de plazas solicitadas.
Por razones de eficiencia no se podrán solicitar más de ocho estudios por la misma persona.
Artículo 10º.- Reserva de plazas para los diferentes cupos.
Los porcentajes de plazas reservados a los cupos por interesados provenientes de diferentes estudios y situaciones serán los establecidos en la normativa relativa al ingreso en centros universitarios. En el cálculo de los porcentajes anteriores, si el resultado fuera igual o superior a 1, se asignarán tantas plazas como enteros, sin computar los decimales. En el caso de que fuera inferior a uno, se garantizará al menos la existencia de una plaza. Preferentemente, las plazas habrán de ocuparse con las solicitudes de junio, sin que haya ninguna reserva de vacantes de un cupo para otra eventual convocatoria. En el caso excepcional de que hubiera una convocatoria en septiembre, se volverán a redistribuir las vacantes resultantes.
Artículo 11º.- Requisitos para interesados de otros distritos universitarios.
Como requisitos para los interesados provenientes de otros distritos universitarios se establecen los siguientes:
a) Los interesados que no puedan cursar los estudios en su distrito universitario por su inexistencia deberán justificarlo con acreditación emitida por la Secretaría o Secretarías Generales de las universidades de su distrito, u optativamente, acreditación de la Dirección General de Universidades de su Comunidad Autónoma si fueran más de una las universidades componentes de su distrito.
b) Los interesados que han cambiado de domicilio deberán acreditar su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, Ceuta o Melilla, con un certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios integrados en su territorio, que indique una antigüedad mínima de seis meses con anterioridad al 30 de junio.
c) Los interesados que hayan trasladado su residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter forzoso por motivos laborales, de la familia o del propio alumno, habrán de justificarlo con un certificado de la empresa y de vida laboral expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que indique la existencia del traslado con una antigüedad mínima de tres meses al 30 de junio, referente al interesado o al cabeza de familia.
d) Los interesados que tengan traslado forzoso por motivos de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, habrán de justificarlo con una certificación del organismo del que dependan.
e) Los interesados que tengan traslado forzoso por motivos de obtención de una beca de residencia concedida por instituciones u organismos oficiales, que sólo tengan tal residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, habrán de justificarlo con una certificación emitida por la institución u organismo oficial del que dependan.
Artículo 12º.- Modelo de impreso de solicitud.
Los interesados que deban someterse a la preinscripción cumplimentarán el impreso que a tales efectos se determine. La Universidad de La Laguna garantizará la distribución de su impreso de preinscripción, así como su incorporación a los medios de comunicación informática para su acceso.
Artículo 13º.- Falsedades en la solicitud o documentación que la acompaña.
La detección de cualquier falsedad en la solicitud presentada por el interesado, o en la documentación que la acompaña, supondrá la exclusión automática de su solicitud al procedimiento de preinscripción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder. En todo caso, la matrícula estará condicionada a la veracidad de los datos y documentación que se aporta.
Artículo 14º.- Exclusión de la preinscripción a los solicitantes de traslado de estudios con acceso para mayores de 25. Los alumnos que hayan iniciado unos estudios por la prueba de mayores de 25 años y, una vez superado todo el primer curso, deseen trasladarse a otros estudios con límite de plazas, sólo podrán ser admitidos cuando se resuelva la preinscripción (en todas sus convocatorias) sólo si aún sobrasen plazas, sin perjuicio de lo que determine el órgano competente a partir de ese momento.
Artículo 15º.- Equivalencia entre titulaciones y acceso.
Los interesados con titulaciones similares o equivalentes a efectos académicos para el acceso a la universidad, otorgada por una norma, podrán preinscribirse en igualdad de condiciones. En el caso de que la equivalencia sea genérica y esté limitado el acceso a determinados titulados, se estará a lo que resuelva la Comisión de Preinscripción.
Artículo 16º.- Asignación de plazas.
La asignación de plazas se hará según lo determinado en la normativa relativa al ingreso en centros universitarios conforme a los criterios que para cada cupo establezca dicha normativa.
CAPÍTULO CUARTO
NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 17º.- Fases.
El procedimiento de preinscripción se compondrá de cuatro fases: una primera de presentación de solicitudes, una segunda de publicación de listas de admitidos y excluidos al procedimiento, una tercera de lista de adjudicaciones y una cuarta de matriculación.
Artículo 18º.- Primera fase.
Se iniciará y finalizará en el plazo que se determine anualmente. Durante esta fase los centros recogerán las solicitudes y las grabarán en el sistema informático. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Cada centro resolverá cuantas dudas y cuestiones se produzcan con el asesoramiento de la Oficina de Preinscripción, a fin de mantener la uniformidad de criterios.
Artículo 19º.- Segunda fase.
Concluida la primera fase, se reunirá la Comisión de Preinscripción, que resolverá cuantas cuestiones queden pendientes y aprobará la lista de admitidos y excluidos provisionales al procedimiento, que se publicará en cada Centro, Rectorado y sede de la Oficina de Preinscripción. Publicada la lista se abrirá un plazo de alegaciones de diez días. La Comisión de Preinscripción resolverá sobre las alegaciones recibidas lo que sea procedente y conforme con la normativa aplicable.
Artículo 20º.- Tercera fase.
La Oficina de Preinscripción elaborará la lista de adjudicaciones de plazas y de excluidos definitivos, que será aprobada por la Comisión de Preinscripción. Se publicarán en cada Centro, Rectorado y sede de la Oficina de Preinscripción en el plazo que se establezca en el calendario anual. A continuación se abrirá otro plazo de alegaciones de diez días hábiles, donde sólo serán admitidas a trámite aquellas cuestiones que hagan referencia al procedimiento de baremación, orden o estudio obtenido. Posteriormente se reunirá la Comisión de Preinscripción, que resolverá las alegaciones presentadas, estimando o desestimando.
Artículo 21º.- Cuarta fase.
Durante el mes de septiembre se irán matriculando en sucesivas etapas los solicitantes que hayan obtenido plaza, por un procedimiento de diferentes vueltas y resultas. Los que se matriculen dejarán vacantes en otros centros, permitiendo el movimiento de las listas. Esta fase concluirá cuando se cubran todas las plazas, o por el agotamiento de las listas.
Artículo 22º.- Apertura de plazo de solicitudes en septiembre.
A finales de septiembre, a la vista de las matrículas realizadas, la cantidad de personas pendientes de las listas de espera y las plazas que puedan quedar vacantes, la Comisión de Preinscripción decidirá si abre una nueva convocatoria de preinscripción en estudios donde queden plazas vacantes; que contará con un procedimiento abreviado similar al de junio.
CAPÍTULO QUINTO
DISTRITO COMPARTIDO
Artículo 23º.- Distrito Compartido.
Se regirá por la normativa que se dicte desde el Consejo de Universidades. La recepción y envío a otras universidades cuando corresponda, la clasificación, baremación y gestión de las plazas para los interesados que concurran por el distrito compartido serán competencia de la Oficina de Preinscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Por resolución rectoral se aprobará cada año el calendario de preinscripciones.
Segunda.- Se autoriza a la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones y circulares de servicio sean precisas para la aplicación homogénea en todos los centros de esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Esta norma entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La Laguna, a 9 de junio de 1998.- El Rector, Matías López Rodríguez.
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