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BOC Nº 074. Miércoles 17 de Junio de 1998 - 825

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

825 - RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria de confirmación de disponibilidad para cubrir posibles sustituciones en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria Obligatoria (primer ciclo) adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como de modificación de ámbito de prestación de servicios y de inscripción en los Registros de Habilitación de especialidades.

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Con el fin de asegurar una eficaz cobertura de las sustituciones docentes que puedan surgir en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que imparten el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dando respuesta puntual a las necesidades que vayan surgiendo en todas las islas, especialmente en las no capitalinas, posibilitando la estabilidad de la relación profesor-alumno, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de confirmación de disponibilidad durante el curso 1998/99 para cubrir posibles sustituciones del personal docente de los citados Centros Públicos.

Por otra parte, se pretende que quienes integren las correspondientes listas puedan optar por modificar su ámbito de prestación de servicios para el próximo curso escolar, siempre que no estén obligados a desempeñar un destino que les hubiera sido adjudicado por un período de dos cursos conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se determinó el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente del Cuerpo de Maestros para los cursos 1997/98 y 1998/99 (B.O.C. de 20 de junio).

Por último, se abre un plazo de carácter indefinido para que los candidatos que integran las indicadas listas puedan solicitar ante la correspondiente Dirección Territorial de Educación la inscripción en el Registro de habilitaciones de aquellas nuevas especialidades que estén en condiciones de ejercer.

En su virtud, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Participantes.

1.1. Deberán participar inexcusablemente en la presente convocatoria quienes, hallándose comprendidos en las listas para cubrir posibles sustituciones en el Cuerpo de Maestros conformadas tras la última apertura hecha pública por convocatoria de esta Dirección General mediante Resolución de 23 de enero de 1997 (B.O.C. de 5 de febrero), no hayan obtenido nombramiento hasta la fecha.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

2.1. Los participantes cumplimentarán obligatoriamente una instancia conforme a los siguientes modelos:

a) Anexo I, para quienes tengan su ámbito de prestación de servicios en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

b) Anexo II, para quienes lo tengan en la de Las Palmas.

2.2. Quienes no presenten su solicitud de confirmación en tiempo y forma serán excluidos de la lista en que figuren inscritos.

Tercera.- Ámbito de prestación de servicios.

3.1. Dentro de cada provincia, podrán modificar el ámbito de prestación de servicios que hubieran seleccionado previamente a esta convocatoria, los candidatos que no tengan obligación de continuar en el mismo destino que desempeñaron el curso 1997/98 por haberles sido adjudicado por un período de dos cursos conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal. A tal efecto, deberán hacer constar expresamente en el apartado correspondiente de la instancia la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes.

3.2. En caso de no cumplimentar este apartado de la instancia, se entenderá que el participante opta por continuar en el mismo ámbito de prestación de servicios.

3.3. Quienes, de forma justificada, quieran cambiar el ámbito provincial de prestación de servicios deberán solicitarlo directamente a la Dirección General de Personal, fuera del procedimiento regulado en la presente Resolución.

3.4. En cualquier caso, el ámbito de prestación de servicios por el que se haya optado conforme a lo dispuesto en los subapartados anteriores permanecerá invariable durante el curso escolar 1998/99. Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Listas provisionales.

5.1. Las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales, por orden de prelación, a partir del día 24 de agosto de 1998.

Sexta.- Plazo de alegaciones.

6.1. En el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la correspondiente Dirección Territorial de Educación.

Séptima.- Listas definitivas.

7.1. Estudiadas las alegaciones formuladas y efectuadas las modificaciones que correspondan, las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación publicarán en sus tablones de anuncios de las listas definitivas, por orden de prelación.

Octava.- Procedimiento de cobertura de sustituciones.

8.1. En lo no previsto en la presente convocatoria, los integrantes de las listas habrán de estar a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de Personal de 20 de enero de 1997, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la de 23 de enero de 1997, por la que se hizo pública convocatoria de apertura de listas para cubrir posibles sustituciones en el Cuerpo de Maestros, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Canarias de 5 de febrero. Novena.- Habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades.

9.1. Los integrantes de las listas de sustituciones que cumplan los requisitos para ejercer nuevas especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros, podrán instar el reconocimiento de dicha circunstancia haciéndolo constar en el apartado correspondiente de la instancia de participación y aportando la documentación acreditativa conforme a lo dispuesto en el subapartado siguiente.

9.2. La habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades vendrá determinada por:

a) Las titulaciones contempladas en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22).

b) Lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 1992, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se creó el puesto de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical en los Centros Públicos de E.G.B., y se estableció el procedimiento para reconocer a los Maestros la habilitación para ocupar este puesto (B.O.C. de 25).

c) Los cursos de especialidad convocados por las Administraciones educativas o Universidades y homologados por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el citado artº. 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

9.3. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, también podrá solicitarse en la Dirección Territorial de Educación que corresponda, sin sujeción a plazos, la inscripción en el Registro de Habilitaciones de la nueva especialidad para cuyo ejercicio se cumplan los requisitos.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 6289-6290

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