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BOC Nº 074. Miércoles 17 de Junio de 1998 - 823

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

823 - DECRETO 82/1998, de 28 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora sobre la diabetes en Canarias.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, contempla entre las funciones de la estructura sanitaria pública, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, proyectando el establecimiento de un sistema adecuado de información sanitaria que permita el seguimiento de forma continuada de la evolución de los problemas de salud y la evaluación de las actividades, programas y servicios.

También establece dicha Ley que las Administraciones Públicas desarrollarán los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo.

El Plan de Salud de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de marzo de 1997, como instrumento que aglutina todas las estrategias dirigidas a la mejora del nivel de salud de la Sociedad Canaria, recoge “la diabetes mellitus” como problema de salud priorizado destacando entre los objetivos de mejora de salud los de reducción de riesgos, de mejora en la oferta de servicios, de formación y educación para la salud y de necesidades de información.

Dado que la diabetes constituye hoy en día en Canarias uno de los problemas de salud pública de mayor importancia, tanto por sus elevadas tasas de morbi-mortalidad como por el creciente coste social y sanitario que provoca en nuestra comunidad, la Consejería de Sanidad y Consumo estima necesaria la creación de una Comisión Asesora de Diabetes, que constituida por profesionales de reconocida experiencia y representantes de los afectados, contribuya a la consecución de los objetivos del Plan de Salud realizando las funciones que mediante el presente Decreto se le atribuyen.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza.

La Comisión Asesora sobre la Diabetes es un órgano consultivo adscrito al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo que asesora, informa y propone actuaciones en materia de asistencia sanitaria a las personas afectadas de diabetes mellitus. Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el ámbito de la atención a las personas afectas de diabetes mellitus, realizando un inventario de los recursos existentes y su distribución por áreas de salud.

b) Informar y asesorar en materia de prevención, educación sanitaria, formación, información y sensibilización sobre la diabetes.

c) Informar y asesorar sobre la asistencia sanitaria al diabético sobre todas las cuestiones que le afecten.

d) Realizar valoraciones y análisis que permitan la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamiento dedicado a la atención de los diabéticos.

e) Facilitar información y asesoramiento a fin de establecer una adecuada política de capacitación y formación del personal técnico y asistencial responsable de la atención a los diabéticos en los diferentes niveles asistenciales.

f) Proponer mecanismos de evaluación y de garantía de calidad que permitan a las autoridades y a los responsables del sistema sanitario introducir las medidas correctoras o reformas necesarias, en el ámbito de la atención a las personas afectadas de diabetes mellitus.

g) Informar, asesorar y promover actuaciones para los diabéticos en el campo de los servicios sociales, la ocupación, el tiempo libre y el ocio.

h) Promover la realización de estudios y trabajos de investigación epidemiológica y sobre los problemas sociales y económicos generados por la diabetes, así como informar sobre la concesión de ayudas públicas para la realización de dichos estudios y trabajos.

i) Fomentar el asociacionismo de los diabéticos.

j) Velar por el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud sobre la diabetes mellitus. k) Elaborar anualmente una memoria de actividades y elevarla al Consejero de Sanidad y Consumo.

2. La Comisión Asesora podrá someter a estudio cuantas cuestiones y sugerencias se formulen por individuos o grupos sobre los asuntos referidos en el punto 1.

3. La Comisión Asesora elevará al Director del Servicio Canario de la Salud aquellos problemas o propuesta de necesidades que requieran un estudio o una actuación por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Asesora se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente que será el Director del Servicio Canario de la Salud.

b) Vicepresidente que será el Director General de Programas Asistenciales.

c) El Jefe del Servicio de Epidemiología.

d) El Jefe del Servicio de Atención Especializada.

e) El Jefe del Servicio de Atención Primaria.

f) Un representante del Departamento de Servicios Sociales.

g) Dos representantes de la Asociación Canaria de Endocrinología propuestos por el Director del Servicio Canario de la Salud previa consulta a dicha Sociedad.

h) Dos representantes de Atención Primaria (Médico y Diplomado en Enfermería) propuestos por el Director del Servicio Canario de la Salud.

i) Un representante de las Asociaciones de Diabéticos de Canarias propuesto por el Director del Servicio Canario de la Salud, previa consulta a dichas Asociaciones.

j) Un representante del Servicio del Plan de Salud e Investigación propuesto por el Director del Servicio Canario de la Salud.

2. El Presidente ostenta la representación de la Comisión Asesora, dirige sus actividades, coordina sus tareas, convoca y preside las reuniones y vela por el desarrollo de las funciones encomendadas. A los efectos de adoptar acuerdos, su voto será dirimente en caso de empate.

3. El Vicepresidente colabora con el Presidente y le suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra otra causa justificada.

4. Corresponderá ejercer las funciones de Secretario de la Comisión a aquel de sus vocales designado por acuerdo de la misma.

5. Los cargos no vinculados a puestos administrativos tendrán una duración de dos años, que podrán ser prorrogados a dos años consecutivos más en caso de obtener la correspondiente representación. Las vacantes que se produzcan en el curso de la duración del mandato de un miembro del Consejo serán cubiertas de acuerdo con la sistemática de nombramiento que corresponda al miembro a reemplazar y por el resto de su mandato.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora sobre Diabetes funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Son miembros del Pleno todos los de la Comisión Asesora. El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión lo son así del Pleno.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Jefe del Servicio de Atención Primaria.

b) El Jefe del Servicio de Atención Especializada.

c) Un representante del Departamento de Servicios Sociales.

d) Un representante de la Sociedad Canaria de Endocrinología propuesto por el Director del Servicio Canario de la Salud.

e) Un representante de Atención Primaria (Médico o Diplomado en Enfermería) propuesto por el Director del Servicio Canario de la Salud.

f) Un representante de las Asociaciones de Diabetes de Canarias propuesto por el Director del Servicio Canario de la Salud. g) Un representante del Servicio del Plan de Salud e Investigación propuesto por el Director del Servicio Canario de la Salud.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el de la Comisión Asesora.

4. El Pleno delegará en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de las actuaciones que lleva a cabo la Comisión Permanente y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo estime necesario.

Artículo 5.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos que estarán integrados por los vocales o técnicos ajenos a la misma que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en las sesiones de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 6.- Normas de funcionamiento.

La Comisión Asesora fijará sus propias normas de funcionamiento interno y se reunirá, al menos cada tres meses y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La Comisión Asesora, a los efectos de la compensación de la asistencia a sus reuniones, se encuadra en la categoría tercera del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para adoptar las medidas adecuadas para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de mayo de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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