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PREÁMBULO
Numerosos estudios de investigación han demostrado que el consumo de tabaco constituye un riesgo contrastado para la salud del que lo consume, a lo que ha venido a sumarse el efecto perjudicial que causa en las personas que se hallan expuestas al humo derivado de la combustión. Asimismo, el tabaquismo es la primera causa evitable de enfermedad y muerte prematura en nuestro medio. Es además responsable de una disminución significativa de la calidad de vida.
Por otro lado, los perjuicios del tabaco también se dejan sentir en otras actividades con importantes pérdidas materiales en siniestro, absentismo, etc.
Teniendo en cuenta que la Ley territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Sistema Canario de la Salud la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la protección frente a factores que amenazan la salud individual y colectiva y la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional del paciente, la lucha ante este problema que nos afecta ha de aunar a las más diversas instituciones para desarrollar una actividad conjunta en las diferentes vertientes: educativa, sanitaria, publicitaria, y a la que no puede estar ajeno la actuación pública que debe ser llevada a cabo en forma coordinada con la de otros sectores sociales e institucionales implicados en la materia.
Canarias es una Comunidad donde el problema del tabaco tiene aspectos diferenciales, entre los cuales es conocida su producción y manufacturado, el distinto nivel impositivo, la proliferación de puntos de venta, a la que cualquier persona puede acceder con facilidad, uniéndose a todo esto el alto índice de población infanto juvenil y el enorme impacto que ejerce en ellos la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco. Los datos estadísticos certifican esta preocupante situación, pues más de un tercio de la población fuma, la edad de inicio al hábito ronda los 13 años, y la elevada tasa de morbi-mortalidad asociada al consumo. En la Encuesta Nacional de Salud de Canarias de 1997 el porcentaje total de fumadores en Canarias se establece en un 33,070% siendo del 42,44% en los varones y del 24,74% entre las mujeres.
De acuerdo con lo expuesto, y además con la aprobación del Plan de Salud de Canarias, donde se marca como objetivo la reducción del riesgo que supone para todos el tabaco, y se anima al Gobierno de Canarias a potenciar el cumplimiento efectivo de la legislación, resulta necesaria la creación de una Comisión cuyo fin sea asesorar y promover acciones de lucha contra el tabaquismo en la Comunidad canaria.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud e información del Consejo Canario de la Salud y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1998,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
Se crea la Comisión Asesora sobre tabaquismo en Canarias como órgano consultivo del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, para asesorar y promover acciones de lucha contra el tabaquismo en Canarias.
Artículo 2.- Funciones.
1. Son funciones de la Comisión Asesora sobre tabaquismo, en relación con la Consejería de Sanidad y Consumo, las siguientes:
a) Proponer y realizar estudios, haciendo el seguimiento de los que se lleven a cabo para conocer la epidemiología del hábito tabáquico por cada área de salud de Canarias.
b) Promover la información y la formación de los profesionales sanitarios y de la enseñanza sobre el tema del tabaquismo.
c) Informar, asesorar y promover tareas de educación sanitaria para sensibilizar a la población sobre las consecuencias negativas del tabaquismo para la salud de todos.
d) Proponer el llevar a cabo acciones y programas de lucha antitabáquica en grupos específicos y en la población en general.
e) Impulsar y analizar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud de Canarias en lo referente a las acciones frente al tabaquismo.
2. La Comisión podrá recibir y escuchar las propuestas y sugerencias hechas por individuos o grupos sobre esta materia, instrumentándose tal actuación a través de la Secretaría. Artículo 3.- Adscripción.
La Comisión Asesora sobre tabaquismo en Canarias queda adscrita al Servicio Canario de la Salud.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA SOBRE TABAQUISMO EN CANARIAS
Artículo 4.- Órganos.
1. La Comisión Asesora sobre tabaquismo en Canarias se encuentra organizada de la siguiente forma:
- El Presidente.
- El Vicepresidente. - El Secretario.
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- Las Comisiones.
- Los Grupos de Trabajo.
2. El Presidente y el Secretario del órgano colegiado lo serán asimismo del Pleno y de la Comisión Permanente.
3. El Pleno delegará en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Artículo 5.- Composición.
La Comisión Asesora sobre tabaquismo constará de los siguientes miembros:
1. El Director del Servicio Canario de la Salud.
2. El Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
3. El Secretario, nombrado de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto.
4. Los siguientes 24 vocales que serán nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta de los órganos y entidades correspondientes:
a) En representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias un vocal por cada centro directivo, entidad u organismo siguiente: - Dirección del Servicio Canario de la Salud.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
- Dirección General de Promoción Educativa.
- Dirección General de Consumo.
- Instituto Canario de la Mujer.
- Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
- Dirección General de la Juventud.
b) Un vocal representante por cada entidad o institución siguiente:
- Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.
- Colegio de Médicos de Las Palmas.
- Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna.
- Facultad de Medicina de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias.
- Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias.
- Asociación Española contra el Cáncer.
- Medios de comunicación a propuesta de la Asociación Canaria de la Prensa.
c) Siete asesores, escogidos entre personalidades médicas, de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Cardiología, Neurología, Oncología Médica, Obstetricia y Ginecología y Pediatría, a propuesta de las Asociaciones representativas de tales especialidades médicas o, en su defecto, de los Colegios Médicos.
SECCIÓN 1ª
DEL PRESIDENTE
Artículo 6.- Titularidad.
1. El Presidente es el Director del Servicio Canario de la Salud. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá la presidencia el Director General de Salud Pública.
Artículo 7.- Funciones.
Corresponde al Presidente de la Comisión Asesora sobre tabaquismo en Canarias:
a) Ostentar la representación de la Comisión Asesora.
b) Ostentar la presidencia del Pleno y de las Comisiones de la Comisión Asesora.
c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones y fijar el orden del día correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de la convocatoria.
d) Presidir, abrir y levantar las sesiones del Pleno y de sus Comisiones, así como suspenderlas por causas justificadas y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Dirimir con su voto los empates.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes.
g) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno de la Comisión Asesora.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión Asesora sobre tabaquismo.
SECCIÓN 2ª
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 8.- Titularidad y suplencia.
1. El Vicepresidente es el Director General de Salud Pública.
2. El Vicepresidente colabora con el Presidente y lo suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra otra causa justificada.
3. En caso de vacante, el Pleno de la Comisión Asesora, por mayoría absoluta de sus miembros, designará un nuevo Vicepresidente en la primera sesión que celebre.
4. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión Asesora podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Vicepresidente a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. SECCIÓN 3ª
DEL SECRETARIO
Artículo 9.- Designación. Suplencia. Funciones.
1. El Pleno de la Comisión Asesora designará como Secretario de la Comisión Asesora a uno de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La pérdida de la condición de vocal de la Comisión Asesora en la señalada representación implicará el inmediato cese como Secretario de la Comisión Asesora. Igualmente, el Secretario cesará por acuerdo del Pleno de la Comisión adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
3. En caso de vacante, el Pleno de la Comisión Asesora, por mayoría absoluta de sus miembros, designará un nuevo Secretario en la primera sesión que celebre.
4. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión Asesora podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Corresponde al Secretario de la Comisión Asesora:
a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las Comisiones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
b) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones de aquellos órganos con el orden del día y la documentación necesaria.
c) Asistir a las reuniones con voz y voto.
d) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.
e) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos.
f) Recibir las comunicaciones de los vocales de la Comisión Asesora.
g) Servir de cauce de comunicación entre el Pleno y la Comisión Permanente y las Comisiones que se puedan crear.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. SECCIÓN 4ª
DEL PLENO
Artículo 10.- Composición y funciones.
1. El Pleno de la Comisión Asesora está integrado por su Presidente, su Vicepresidente y por todos los Vocales que lo integran.
2. Corresponden al Pleno la titularidad de las funciones enumeradas en el artículo 2.1 de este Decreto.
3. El Pleno de la Comisión Asesora sobre tabaquismo podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas competencias que considere adecuadas.
4. El Pleno de la Comisión Asesora en su primera sesión fijará las normas de funcionamiento interno del Pleno y de la Comisión Permanente, que regularán, entre otros aspectos, el régimen y clase de sesiones, las convocatorias y el quórum necesario para cada una de ellas.
5. El Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, entregará anualmente al Consejero competente en materia de sanidad una memoria de actividades.
6. El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.
SECCIÓN 5ª
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 11.- Naturaleza. Composición y funciones.
1. Sin perjuicio de otras Comisiones que el Pleno de la Comisión Asesora sobre tabaquismo en Canarias pueda constituir, y a las que se refiere el artículo 12, se crea la Comisión Permanente, que garantiza la continuidad de la actividad de la Comisión Asesora entre los sucesivos plenos.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión Asesora. Su número no podrá exceder de diez e incluirá en todo caso, salvo delegación, al Presidente, al Vicepresidente de la Comisión y al Secretario o personas que reglamentariamente les sustituyan y además a los representantes de:
- La Dirección del Servicio Canario de la Salud.
- La Dirección General de Promoción Educativa.
- La Dirección General de Atención a las Drogodependencias. - La Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna.
- La Facultad de Medicina de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- La Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria.
- La Sociedad Canaria de Cardiología.
- La Asociación Española contra el Cáncer.
3. La Comisión Permanente podrá ejercer por delegación del Pleno las atribuciones previstas en el artículo 2.1 del presente Decreto.
SECCIÓN 6ª
DE LAS COMISIONES
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
1. El Pleno de la Comisión Asesora podrá crear Comisiones para el estudio de cuestiones específicas, con el número de miembros y composición que se estime conveniente y con la presencia mínima del Vicepresidente y del Secretario.
2. El acuerdo de creación de una Comisión fijará el plazo para su constitución, sus objetivos y el plazo en que ha de cumplir el cometido que le encomiende el Pleno.
3. Las Comisiones podrán solicitar, a través del Presidente del Pleno, la colaboración eventual de profesionales que considere convenientes para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas a las mismas, los cuales se incorporarán con voz, pero sin voto.
SECCIÓN 7ª
GRUPOS DE TRABAJO Y COMPARECENCIAS
Artículo 13.- Constitución de grupos de trabajo.
La Comisión Permanente podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y temas específicos o monográficos y estarán integrados por los vocales que se considere convenientes por razón de la materia y por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de la Comisión Permanente.
Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en las sesiones de la Comisión Asesora que ésta determine.
Artículo 14.- Comparecencias.
Para sesiones concretas y asuntos determinados, la Presidencia de la Comisión Asesora podrá autorizar la asistencia de asesores o técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Pleno, por unanimidad al inicio de la correspondiente sesión, podrá autorizar igualmente la asistencia de asesores o técnicos designados por las instituciones y organizaciones representadas en la Comisión Asesora.
Dichos asesores o técnicos participarán en la correspondiente sesión con voz y sin voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- La Comisión Asesora y sus Comisiones se encuadran, a los efectos de la compensación de la asistencia a sus reuniones, en la Categoría Tercera del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Constitución.
La Comisión Asesora sobre Tabaquismo de Canarias se constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda.- Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para tomar las medidas adecuadas para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.
Tercera.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Tabaquismo se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de mayo de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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