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1998/073 - Lunes 15 de Junio de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1801 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 28 de enero de 1998, del Director, relativo a notificación a D. Isidro Negrín García, en ignorado paradero, de la Resolución recaída en el expediente nº 13035/96, que deniega subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social.

Resolución nº 1062, de 10 de julio de 1997, registro de salida nº 5802, de 11 de julio de 1997, por la que se tiene por denegada a D. Isidro Negrín García, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social previstas en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Isidro Negrín García, en virtud de solicitud presentada el día 8 de octubre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo en Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social previstas en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Resultando: que a requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, el INEM emite certificado de 18 de diciembre de 1996 en el que consta que el solicitante causó baja como demandante de empleo el 14 de marzo de 1996, anterior, por tanto, a la fecha de presentación de la solicitud.

Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto, para resolver el presente expediente.

Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 20.Uno del Decreto citado, los beneficiarios de la subvención que nos ocupa, serán aquellas personas que se hallen inscritas como desempleados en el Servicio Canario de Colocación y en el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la solicitud y que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia, requisitos éstos que no se cumplen a tenor de lo expuesto en el resultando.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a D. Isidro Negrín García la subvención solicitada para sufragar costes de la Seguridad Social, como trabajador autónomo, por los motivos expuestos.

Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1998.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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