Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1998/073 - Lunes 15 de Junio de 1998

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1797 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de enero de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 8100/95/TF, teniendo por desistida la solicitud de subvención formulada por D. Carlos Miguel Brito Acosta, en ignorado paradero, para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Resolución nº 99, de 4 de febrero de 1997, registro de salida nº 292, de 5 de febrero de 1997, por la que se tiene por desistida a D. Carlos Miguel Brito Acosta, una subvención de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª “constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia”, de la Orden de 7 de junio de 1995.

Visto el expediente arriba referenciado, incoado a instancia de D. Carlos Miguel Brito Acosta, en virtud de solicitud presentada el día 17 de julio de 1995, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª “constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la constitución en trabajador autónomo, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

Resultando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo, en fecha 29 de septiembre de 1995 envía requerimiento a la interesada de 28 de septiembre de 1995, nº de Registro 7921 por el que se requiere que aporte la siguiente documentación:

- Certificado del INEM, alta en el sistema contable del ICFEM, y alta en la Seguridad Social (en el supuesto de haberse constituido) el cual fue notificado a la interesada en 14 de octubre de 1995 sin que fuera contestado en el plazo estipulado de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, y que finalizaba el 26 de octubre de 1995.

Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando: que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.

Considerando: lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistida la petición formulada por D. Carlos Miguel Brito Acosta, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo III, Sección 2ª, de la Orden de 7 de junio de 1995, ya mencionada, por la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segundo.- Archivar el expediente sin más trámite.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1998.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS