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Visto el expediente arriba referenciado, incoado a instancia de D. Carlos Miguel Brito Acosta, en virtud de solicitud presentada el día 17 de julio de 1995, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª “constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia”, de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, por la constitución en trabajador autónomo, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.
Resultando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo, en fecha 29 de septiembre de 1995 envía requerimiento a la interesada de 28 de septiembre de 1995, nº de Registro 7921 por el que se requiere que aporte la siguiente documentación:
- Certificado del INEM, alta en el sistema contable del ICFEM, y alta en la Seguridad Social (en el supuesto de haberse constituido) el cual fue notificado a la interesada en 14 de octubre de 1995 sin que fuera contestado en el plazo estipulado de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, y que finalizaba el 26 de octubre de 1995.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos de la mencionada Orden.
Considerando: lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por D. Carlos Miguel Brito Acosta, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo III, Sección 2ª, de la Orden de 7 de junio de 1995, ya mencionada, por la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Segundo.- Archivar el expediente sin más trámite.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1998.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
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