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Examinado el expediente nē 7/97, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la entidad Ginjocar S.A.L. referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 diciembre de 1989 (Registro nē 6339-40) se concedió a la entidad Ginjocar, S.A.L. una subvención en concepto de rentas de subsistencia de cuatrocientas noventa mil ochocientas ochenta y ocho (490.888) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.322B 470.00 L.A. 89414502 denominada Rentas de Subsistencia Cooperativismo, de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1989, por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales (B.O.C. nē 67, de 15.5.89) y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración. Así en el resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras las siguientes obligaciones:
a) En el número 3 del Resuelvo de la Resolución obliga a entregar a cada socio trabajador fundador beneficiario de la subvención, diez fracciones iguales de 49.088 pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a la fecha en que se efectúe la transferencia por la Tesorería Delegada.
b) En el número 4.a) y letra b) se obliga a la entidad a justificar mensualmente y durante todo el período que abarca la subvención, que el importe de la misma ha sido invertido en la finalidad para la cual se concede, mediante fotocopias del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (Régimen General o Autónomo), mientras que el apartado b) establece que la subvención está condicionada a mantener la Entidad durante un período de tres años como mínimo.
Tercero.- Habiendo la entidad aportado documentación a efectos de justificar la subvención en fecha 19 de marzo de 1992 y con número de registro de entrada 725, la cual estaba incompleta, se volvió a requerir la misma por medio de escrito de 23 de septiembre de 1996 y nē de registro de salida 4.561 en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que no fue recogido por la entidad según devolución de Correos que obra en el expediente.
Cuarto.- Que según lo previsto en el artē. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar dicho requerimiento mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nē 11, de 24 de enero de 1997, así como en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.
Quinto.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Sexto.- Mediante decisión administrativa de 12 de junio de 1997 notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 127, de 1.10.97) se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artē. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II. Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artē. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III. Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artē. 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artē. 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Ginjocar, S.A.L., mediante Resolución de 13 de diciembre de 1989 del Sr. Director General de Trabajo, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a cuatrocientas noventa mil ochocientas ochenta y ocho (490.888) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artē. 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- La forma y plazo de ingresos de la deuda será notificada por el Servicio de Administración Económica Financiera de este Instituto.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1998.- El Director, p.d. (Orden de 3.3.96; B.O.C. nē 52, de 29.4.96), Aurelio Ayala Fonte.
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