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Resultando que el Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura), en sesión celebrada el 25 de marzo de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en Morro Jable (APD-5).
Resultando que con fechas 29 y 30 de julio de 1997, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias informó favorablemente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara en la ampliación de Morro Jable (APD-5), al entender que la modificación optimiza las zonas verdes y los espacios libres públicos, a la vez que da solución a la localización de equipamientos públicos necesarios.
Resultando que, con fecha 13 de febrero de 1998, el Consejo Consultivo de Canarias emitió Dictamen nš 18/98 en sentido favorable a la modificación propuesta en ampliación de Morro Jable (APD-5).
Resultando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.
Considerando que la pretendida modificación tiene el carácter de cualificada y requiere, con anterioridad a su aprobación definitiva, los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en virtud del artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1.346/1986, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación a los artículos 10.6 y 10.7 de la Ley 4/1984, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Vistos el expediente instruido y los informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara (Fuerteventura), en la ampliación de Morro Jable (APD-5), en los términos contenidos en acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fechas 29 y 30 de julio de 1997.
Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Pájara y al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
María Eugenia Márquez Rodríguez.
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