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D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Arenas Internacional de Teguise, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Arenas Internacional.
Titular: Colegio Internacional de Lanzarote, S.A.
Domicilio: Avenida del Mar, 37 (Costa de Teguise).
Localidad: Teguise.
Municipio: Teguise.
Provincia: Las Palmas.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.
Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Arenas Internacional.
Titular: Colegio Internacional de Lanzarote, S.A.
Domicilio: Avenida del Mar, 37 (Costa de Teguise).
Localidad: Teguise.
Municipio: Teguise.
Provincia: Las Palmas.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Arenas Internacional.
Titular: Colegio Internacional de Lanzarote, S.A.
Domicilio: Avenida del Mar, 37 (Costa de Teguise).
Localidad: Teguise.
Municipio: Teguise.
Provincia: Las Palmas.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.- Quedan dichos centros obligados a remitir a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas la relación del profesorado que impartirá la docencia en los niveles que se autorizan, al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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