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1998/073 - Lunes 15 de Junio de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 818 ORDEN de 10 de febrero de 1998, por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro Privado de Educación Secundaria Arenas Internacional de Teguise (Lanzarote).

Examinado el expediente promovido a instancias de D. Alberto Rodríguez Ojeda, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Arenas Internacional, sito en la Avenida del Mar, 37, de Teguise,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Arenas Internacional de Teguise, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Arenas Internacional.

Titular: Colegio Internacional de Lanzarote, S.A.

Domicilio: Avenida del Mar, 37 (Costa de Teguise).

Localidad: Teguise.

Municipio: Teguise.

Provincia: Las Palmas.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Arenas Internacional.

Titular: Colegio Internacional de Lanzarote, S.A.

Domicilio: Avenida del Mar, 37 (Costa de Teguise).

Localidad: Teguise.

Municipio: Teguise.

Provincia: Las Palmas.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Arenas Internacional.

Titular: Colegio Internacional de Lanzarote, S.A.

Domicilio: Avenida del Mar, 37 (Costa de Teguise).

Localidad: Teguise.

Municipio: Teguise.

Provincia: Las Palmas.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.- Quedan dichos centros obligados a remitir a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas la relación del profesorado que impartirá la docencia en los niveles que se autorizan, al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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