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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 18 de diciembre de 1997 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente referenciado incoado a instancia de Dña. María Fátima Tahar Gómez, en representación de sí misma, en virtud de solicitud presentada el día 30 de diciembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención a la contratación de un nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido, prevista en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el Fomento y Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social.
Resultando: que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el 27 de junio de 1997 con número de registro de salida del citado Organismo 3756, a los efectos de que se aporte por la empresa peticionaria la documentación preceptiva para tramitar dicho expediente y que fue notificado el día 4 de julio de 1997, no ha sido contestado hasta la fecha.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el Fomento y el Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por la empresa María Fátima Tahar Gómez, a los efectos de acogerse a la subvención prevista en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el Fomento y Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social.
Segundo.- Que se archive el expediente referenciado sin más trámites. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
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