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BOC Nº 072. Viernes 12 de Junio de 1998 - 1745

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1745 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 29 de septiembre de 1997, relativo a notificación de requerimiento a la empresa María Dolores Pulido Santana, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión de expediente de solicitud de subvención a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 29 de septiembre de 1997 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente: En relación con la solicitud presentada por Dña. María Dolores Pulido Santana, en calidad de representante de la empresa con el mismo nombre, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Las Palmas de Gran Canaria el día 13 de diciembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 3ª “subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el Fomento y el Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y compulsada, la documentación que a continuación se señala, y que resulta preceptiva a tenor de lo dispuesto en el Decreto regulador.

Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C.

Según la información recogida en el citado certificado deberá aportar además:

a) Si en el Certificado no consta de alta en el censo del I.G.I.C.:

“Declaración jurada de estar exento de figurar en el citado censo”.

b) Si en el Certificado figura dado de alta en el censo, pero está exento de presentar Declaraciones periódicas ni Resumen Anual:

“Declaración jurada de dicha exención”.

c) Si en el Certificado figura de alta en el I.G.I.C. y no ha presentado Declaración o Autoliquidaciones:

“Certificado emitido por el mismo Organismo (modelo 2) Contratos con la Administración.”

Vida laboral del/de los trabajador/es afectados por la solicitud de subvención y D.N.I.

Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dichas sustituciones, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo actualizado con dichas incidencias).

Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1997.- La Jefa de Sección de Empleo, María Victoria Parra Buitrago.

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