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Examinado el expediente iniciado a instancias de D. Antonio Rodríguez Rodríguez, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Formación Profesional Específica denominado Centro de Estudios Técnicos Superiores de Canarias, S.L., sito en la calle Dolores de la Rocha, 5 y 36, de Las Palmas de Gran Canaria, para impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior Imagen para el Diagnóstico y Radioterapia,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se describe:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: Centro de Estudios Técnicos Superiores de Canarias, S.L. Domicilio: calle Dolores de la Rocha, 5 y 36 bajo. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Titular: Centro de Estudios Técnicos Superiores de Canarias, S.L.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos formativos de grado superior:
A) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30. B) Técnico Superior en Radioterapia. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
Segundo.- Con carácter previo a la implantación de estas enseñanzas, el centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas.
Tercero.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente: Reales Decretos 545/1995 y 557/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 12 de junio), para el ciclo formativo de Técnico Superior de Imagen para el Diagnóstico.
Reales Decretos 544/1995 y 556/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 16 de junio), para el ciclo formativo de Técnico Superior en Radioterapia.
Cuarto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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