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BOC Nº 072. Viernes 12 de Junio de 1998 - 795

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

795 - DECRETO 91/1998, de 28 de mayo, por el que se corrigen errores del Decreto 51/1998, de 17 de abril, por el que se modifican los Decretos 182/1992, de 15 de diciembre, y 183/1992, de 15 de diciembre, relativos a la gestión del Impuesto General Indirecto Canario, y el Decreto 139/1991, de 28 de junio, relativo a la gestión del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

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Habiéndose producido error de transcripción en el apartado 2º) del número 9 del artículo 39 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, añadido por el apartado 9 del artículo primero del Decreto 51/1998, de 17 de abril, que modifica los Decretos 182/1992, de 15 de diciembre, y 183/1992, de 15 de diciembre, relativos a la gestión del Impuesto General Indirecto Canario, y el Decreto 139/1991, de 28 de junio, relativo a la gestión del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, en cuanto a los plazos de presentación de las liquidaciones-declaraciones de carácter ocasional, procede llevar a efecto la correspondiente rectificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se corrige el error producido en la transcripción del apartado 2º) del número 9 del artículo 39 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, añadido por el apartado 9 del artículo primero del Decreto 51/1998, de 17 de abril, que queda con el siguiente contenido:

“2º) El plazo de presentación de la declaración-liquidación ocasional y su ingreso simultáneo será el de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual, salvo que la operación se haya realizado en el mes de julio, en cuyo caso deberá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre siguientes, o que la operación se haya realizado en el último período de liquidación mensual del año, en cuyo caso la declaración deberá presentarse en el mes de enero del año siguiente. En dicha declaración ocasional se comprenderán todas las operaciones realizadas en el mes a que se refiera.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de mayo de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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