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BOC Nº 070. Lunes 8 de Junio de 1998 - 780

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

780 - RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establecen criterios para el reconocimiento o certificación de las actividades de formación del profesorado de esta Dirección General.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la formación permanente del profesorado como uno de los elementos básicos para el incremento de la calidad de la enseñanza y recoge, en su artículo 56, que la formación permanente es un derecho y una obligación del profesorado, a la vez que ordena a las autoridades educativas la realización de una oferta suficiente de actividades de formación, para cuyo cumplimiento, esta Dirección General viene desarrollando los planes de formación anuales en colaboración con diversas instituciones, entre otras, fundamentalmente, los Centros del Profesorado.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para poder llevar a cabo la gestión de las tareas directamente relacionadas con la organización académica previstas en sus funciones, tiene adscrito en diversas unidades administrativas establecidas en su organigrama profesorado que desempeña su tarea, tanto en los servicios centrales como en los servicios de apoyo a la escuela (Inspección de Educación, Centros del Profesorado, Orientación Escolar, Servicios Centrales y Programas Educativos), y que no desempeña docencia directa en las aulas. Este profesorado participa igualmente en Planes de Formación Específicos para la mejora de las funciones que desempeña.

Es evidente que la participación, en sus diferentes modalidades, en actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado, se hace acreedora de un reconocimiento formal a los efectos de su oportuna y necesaria acreditación meritoria. Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de formación y perfeccionamiento del profesorado tiene atribuidas esta Dirección General, según el artículo 15.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer los criterios para el reconocimiento o certificación por parte de esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de las actividades de formación del profesorado en general, así como de los miembros de los Servicios de Apoyo al sistema educativo, Inspección Educativa, Asesorías de Centros del Profesorado, Orientación Escolar, y del personal docente adscrito a los Servicios Centrales de este Centro Directivo.

Segundo.- Las acciones que se incluyen en la regulación de la presente Resolución son las referidas a asistencia, dirección, coordinación e impartición o ponencias, teniéndose en cuenta para el establecimiento de los criterios que a continuación se señalan la naturaleza de las funciones y perfiles característicos que tienen asignados los diferentes servicios y puestos de trabajo.

Tercero.- Se certificará la asistencia a actividades de formación planificadas con publicidad para el conjunto del colectivo de destinatarios con una duración no inferior a diez horas.

Cuarto.- Serán compatibles la certificación en calidad de asistencia y de coordinación en una misma actividad de formación cuando las funciones de coordinación se hayan desempeñado en relación a sesiones, talleres o cometidos similares en dicha actividad.

En aquellos supuestos en que la función de coordinación se haya desempeñado por la totalidad de la actividad, únicamente se certificará por tal condición.

PROFESORADO

Quinto.- En las convocatorias de las acciones formativas, en función de su diseño, se especificará la procedencia o no de asistir a las mismas de profesorado que no imparta docencia directa. En todo caso, a aquellas actividades que contemplen el desarrollo de actividades prácticas en el aula no podrá asistir profesorado que no imparta docencia directa.

Sexto.- Asistencia: se certificará la asistencia a las actividades de formación cuando éstas se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo, o se disponga al efecto del permiso reglamentario correspondiente, de conformidad con los requisitos y condiciones contempladas en las respectivas convocatorias. Séptimo.- Dirección y coordinación: se certificarán respectivamente las funciones de dirección y coordinación desempeñadas en actividades de formación desarrolladas fuera del horario habitual de trabajo.

Octavo.- Impartición de ponencias: se certificarán cuando se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo o cuando al efecto se disponga del permiso correspondiente.

Noveno.- Retribución: las actividades contempladas en los apartados séptimo y octavo anteriores serán retribuidas conforme a los módulos económicos establecidos por la normativa propia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Orden de 31 de agosto de 1995, B.O.C. nº 138, de 27.10.95).

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Décimo.- Asistencia: se certificará la asistencia a las actividades de formación cuando éstas se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo, o se disponga al efecto del permiso reglamentario correspondiente, así como la asistencia a actividades en ejecución de Planes Específicos de Formación, todo ello de conformidad con los requisitos y condiciones contemplados en las respectivas convocatorias.

Undécimo.- Dirección y coordinación: se certificarán respectivamente las funciones de dirección y coordinación desempeñadas en actividades de formación que se les encomiende por parte de la Administración educativa.

Duodécimo.- Impartición de ponencias: se certificarán cuando se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo o, en su caso, se disponga del permiso correspondiente, y siempre que dicha actividad no forme parte del Plan de Trabajo de la Inspección y no se corresponda con las funciones del puesto que se ocupa, extremos que se acreditarán mediante certificación emitida al efecto por la Inspección General de Educación.

Decimotercero.- Retribución: las actividades contempladas en los apartados undécimo y duodécimo anteriores serán retribuidas conforme a los módulos económicos establecidos por la normativa propia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Orden de 31 de agosto de 1995, B.O.C. nº 138, de 27.10.95), siempre y cuando se desarrollen fuera del horario habitual del puesto de trabajo.

MIEMBROS DE LOS EQUIPOS PEDAGÓGICOS DE LOS CENTROS DEL PROFESORADO

Decimocuarto.- Asistencia: se certificará la asistencia a las actividades de formación cuando éstas se desarrollen fuera del horario personal de trabajo de la asesoría o cuando al efecto se disponga del permiso correspondiente, así como la asistencia a actividades en ejecución de Planes Específicos de Formación, todo ello de conformidad con los requisitos y condiciones contemplados en las respectivas convocatorias. No serán certificadas las asistencias a aquellas actividades que formen parte del Plan de Trabajo del CEP, así como en aquellas en que se desarrollen funciones propias del puesto de trabajo y en las que se intervenga en su planificación y coordinación.

Decimoquinto.- Dirección y coordinación: las actividades de formación en las que desarrollen tareas de dirección y coordinación en el ejercicio de las funciones propias y del ámbito del puesto que se ocupa, no se certificarán, excepto en aquellas en que se desarrollan tales tareas fuera de los supuestos anteriormente contemplados y a instancia de la Administración educativa.

Decimosexto.- Impartición de ponencias: se certificarán cuando se desarrollen fuera del horario personal de trabajo de la asesoría, o cuando al efecto se disponga del permiso correspondiente, siempre que dicha actividad no forme parte del Plan de Trabajo de su CEP o ámbito de adscripción y no se corresponda con las funciones del puesto que se ocupa, extremos que se acreditarán mediante certificación emitida al efecto por la dirección del CEP o, en su defecto, por el responsable del Servicio de Innovación Educativa.

Decimoséptimo.- Retribución: las actividades contempladas en los apartados decimoquinto y decimosexto anteriores serán retribuidas conforme a los módulos económicos establecidos por la normativa propia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Orden de 31 de agosto de 1995, B.O.C. nº 138, de 27.10.95), siempre y cuando se desarrollen fuera del horario personal de trabajo de la asesoría.

EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS

Decimoctavo.- Asistencia: se certificará la asistencia a las actividades de formación cuando éstas se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo, o se disponga al efecto del permiso reglamentario correspondiente, así como la asistencia a actividades en ejecución de Planes Específicos de Formación, de conformidad con los requisitos y condiciones contemplados en las respectivas convocatorias.

Decimonoveno.- Dirección y coordinación: se certificarán respectivamente las funciones de dirección y coordinación desempeñadas en actividades de formación que se les encomiende por la Administración educativa.

Vigésimo.- Impartición de ponencias: se certificarán cuando se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo o se disponga del permiso reglamentario correspondiente, y siempre que dicha actividad no forme parte del Plan de Trabajo y no se corresponda con las funciones del puesto que se ocupa, extremos que se acreditarán mediante certificación emitida al efecto por el Responsable del Servicio de Renovación de las Enseñanzas.

Vigesimoprimero.- Retribución: las actividades contempladas en los apartados decimonoveno y vigésimo anteriores serán retribuidas conforme a los módulos económicos establecidos por la normativa propia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Orden de 31 de agosto de 1995, B.O.C. nº 138, de 27.10.95), siempre y cuando se desarrollen fuera del horario habitual del puesto de trabajo.

SERVICIOS CENTRALES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

Vigesimosegundo.- Asistencia: se certificará la asistencia a las actividades de formación cuando éstas se desarrollen fuera del horario habitual de trabajo, o se disponga al efecto del permiso reglamentario correspondiente, así como la asistencia a actividades en ejecución de Planes Específicos de Formación, de conformidad con los requisitos y condiciones contemplados en las respectivas convocatorias. No serán certificadas las asistencias a aquellas actividades que formen parte del Plan de Trabajo, así como en aquellas en que se desarrollen funciones propias del puesto de trabajo y en las que se intervenga en su planificación y coordinación.

Vigesimotercero.- Dirección y coordinación: las actividades de formación en las que desarrollen tareas de dirección y coordinación no se certificarán ni se retribuirán, excepto aquellas en que no se desarrollen funciones propias del puesto que se ocupa y lo sean a instancia de la Administración educativa.

Vigesimocuarto.- Impartición de ponencias: se certificarán cuando la actividad se desarrolle fuera del horario habitual de trabajo o se disponga al efecto del permiso reglamentario correspondiente, siempre que dicha actividad no forme parte del Plan de Trabajo establecido, y no se corresponda con las funciones del puesto que se ocupa, extremos que se acreditarán mediante certificación emitida al efecto por el responsable del Servicio al que está adscrito.

Vigesimoquinto.- Retribución: las actividades contempladas en los apartados vigesimotercero y vigesimocuarto anteriores serán retribuidas conforme a los módulos económicos establecidos por la normativa propia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Orden de 31 de agosto de 1995, B.O.C. nº 138, de 27.10.95), siempre y cuando se desarrollen fuera del horario habitual del puesto de trabajo, y sólo cuando los contenidos no se correspondan con el Plan de Trabajo y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa, según informe emitido al efecto por el Jefe del Servicio al que esté adscrito el puesto de trabajo. EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Vigesimosexto.- Las actividades de formación, en las que en aplicación de los criterios anteriores corresponda remuneración, y que se desarrollen y comprendan parte de las mismas en horario habitual de trabajo y parte en horario no habitual, se remunerarán proporcionalmente según los módulos horarios que previamente se concreten.

Vigesimoséptimo.- Las actividades desarrolladas dentro de los Planes de Formación Específicos destinados al profesorado con destino en los Servicios de Apoyo a la escuela y en los Servicios Centrales serán acreditadas con efectos retroactivos a partir del curso 1994/95.

Vigesimoctavo.- A las actividades de formación desarrolladas a partir del día uno de enero de 1998, aunque hayan sido convocadas en fecha anterior, les será de aplicación la presente Resolución a los efectos de la certificación.

Vigesimonoveno.- El profesorado que desempeñe docencia directa en el aula tendrá en todo caso preferencia para la asistencia a las actividades de formación programadas de carácter general, precisándose tal circunstancia en los criterios de selección de las correspondientes convocatorias, salvo lo dispuesto para los Planes de Formación Específicos.

Trigésimo.- Las actividades desarrolladas en el marco de cada uno de los Planes de Formación Específicos se acreditarán hasta un máximo de cien horas anuales por el conjunto de las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

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