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BOC Nº 069. Viernes 5 de Junio de 1998 - 1594

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1594 - ANUNCIO de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 68/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 68/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de 4 de marzo de 1998, levantadas en el establecimiento Bar Ducar, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera San Andrés, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 4 de marzo de 1998, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Ducar, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera San Andrés, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-11.314 y TF-B-14.825, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1998. Asimismo la máquina TF-B-11.314 presenta la Guía de Circulación comida por el sol, ilegible, y la máquina TF-B-14.825 presenta el Boletín de Instalación comido por el sol, ilegible.

2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.b), d) y 31.1.b), del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, la Guía de Circulación, debidamente protegida del deterioro, correctamente cumplimentada, diligenciada y visible en su totalidad, así como el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Asimismo, deberá hallarse en el local, donde se encuentren en explotación máquinas recreativas, en un lugar visible al público, según el modelo normalizado el correspondiente Boletín de Instalación.

3º) De conformidad con lo previsto en los artículos 40.14 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como infracciones leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como no presentar el Boletín de Instalación visible, procediendo sancionar con multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas, y otras dos de veinticinco mil pesetas y cien mil pesetas por las segundas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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