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1998/069 - Viernes 05 de Junio de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 766 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca el Curso de Cualificación Pedagógica correspondiente al año académico 1998/99.

El Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica (en cumplimiento de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y del Real Decreto 986/1991 referido al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo), establece el carácter y efectos del título profesional de especialización, determinando también las condiciones para la obtención de dicho título. Además, el citado Real Decreto 1.692/1995 fija las características, duración y contenidos del Curso de Cualificación Pedagógica, así como el calendario para la organización de las enseñanzas correspondientes, los criterios por los que se regirán las posibles convalidaciones, los efectos de la calificación obtenida en el curso, y otros extremos relacionados con su organización y desarrollo.

Dicho Real Decreto dispone, asimismo, en su artículo 5, que las Administraciones educativas establecerán el número máximo de plazas para cada una de las especialidades, así como los procedimientos y criterios para acceder a ellas.

Las Órdenes de 13 de junio de 1996 y de 17 de febrero de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dan cumplimiento a las anteriores disposiciones, desarrollando para la Comunidad Autónoma de Canarias el Plan de Estudios del Curso de Cualificación Pedagógica, y las condiciones generales para su realización. Dicho Plan de Estudios fue homologado por el Ministerio de Educación y Cultura mediante Resolución de 14 de marzo de 1997 (B.O.E. de 12 de abril).

En su virtud, en uso de la habilitación conferida en la Disposición Final Primera de la Orden de 13 de junio de 1996 y de las atribuciones que le son propias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar el Curso de Cualificación Pedagógica para el año académico 1998/99, en las especialidades que se citan en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Asignar la organización del mencionado Curso a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, conforme al artículo 10.1 del Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, en relación con el artículo quinto 1 de la Orden de 13 de junio de 1996.

Tercero.- Esta convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Acceso del alumnado.

En el curso académico 1998/99, podrán realizar el Curso de Cualificación Pedagógica quienes cumplan los siguientes requisitos de acceso:

1. No estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica.

2. No ostentar la condición de funcionario de carrera en ninguna de las especialidades de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

3. No estar en posesión del título de Maestro ni Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.

4. Para todas las especialidades, conforme establece el Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, estar en posesión del título académico de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero. A las especialidades de Tecnología, Economía y Tecnologías de Administración y Gestión y Tecnología: Tecnologías de Servicios podrán acceder, además, quienes estén en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia, según dispone el artículo 2.2 del citado Real Decreto y que se relacionan en los correspondientes Reales Decreto que regulan las enseñanzas de los Ciclos Formativos.

Segunda.- Para que se organicen las enseñanzas en cada una de las especialidades que se citan en el anexo, se requiere que el número de alumnos matriculados en cada una de ellas no sea inferior a diez.

Tercera.- Períodos de preinscripción, matrícula y comienzo de las clases.

La preinscripción será requisito indispensable para matricularse. Se podrá efectuar en las dos Universidades canarias del 1 al 15 de julio de 1998. Los interesados deberán cumplimentar el impreso correspondiente en las secretarías del Centro Superior de Educación de la Universidad de La Laguna o del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, según proceda.

El período de matrícula estará abierto en las dos Universidades canarias del 1 al 18 de septiembre de 1998.

Las tasas a satisfacer serán las que estén en vigor en el momento de la apertura de matrícula. Al efecto, se informará de la tarifa en los tablones de anuncios de las secretarías de ambas Universidades en las que se formalice la matrícula. La matrícula habrá de formalizarse para la totalidad de los créditos.

Para los alumnos que hayan sido evaluados en la convocatoria de septiembre de 1998, se abrirá un plazo de matrícula a partir del día 20 del mismo mes, solamente en las especialidades organizadas según la matrícula efectuada hasta el 18 de septiembre de 1998.

Las clases darán comienzo el 13 de octubre de 1998 y finalizarán el 11 de junio de 1999.

Cuarta.- Características del Curso de Cualificación Pedagógica.

El Curso de Cualificación Pedagógica se llevará a cabo durante el curso escolar 1998/99, y tendrá una duración de 670 horas, según la siguiente distribución:

- Enseñanzas teórico-prácticas generales: 240 horas.

- Enseñanzas teórico-prácticas específicas: 150 horas.

- Enseñanzas teórico-prácticas optativas: 60 horas.

- Practicum: 220 horas.

Las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre los aspectos psicológicos, sociológicos y pedagógicos relacionados con las características organizativas y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional Específica.

Las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre los aspectos didácticos de la enseñanza de las disciplinas, materias y módulos correspondientes a las especialidades que se citan en el anexo.

Las materias optativas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas se orientarán a completar la formación de los contenidos científicos y técnicos.

El practicum se distribuirá del siguiente modo:

- 75 horas a la asistencia a clases lectivas (observando en diversos niveles y materias, impartiendo docencia, evaluando, ...) de las cuales se destinarán a impartir enseñanza directa de la materia de la especialidad entre el 20 y el 30 por ciento como mínimo.

- 10 horas a colaborar en tareas de tutoría al alumnado.

- 15 horas a reuniones con el profesorado tutor para preparar la intervención en el aula y aclarar aspectos pedagógicos generales.

- 30 horas a la asistencia a reuniones con miembros del equipo directivo, y a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente (Seminarios didácticos, Claustros, Consejos Escolares, Tutoría con alumnos/con padres, reuniones de evaluación, etc.).

- 30 horas a la participación en un Taller de Habilidades Docentes.

- 30 horas a la participación en un Seminario de Prácticas.

- 30 horas a la preparación de clases y elaboración del informe del practicum.

Las enseñanzas de práctica profesional docente tutelada se desarrollarán en los centros en que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria durante el segundo trimestre del curso escolar, y en ellas el alumnado de este Curso de Cualificación Pedagógica contará con un tutor o tutora, profesor/a de la especialidad correspondiente.

Los contenidos del Curso de Cualificación Pedagógica serán los que se determinan en las Órdenes de 13 de junio de 1996 (B.O.C. nš 74, de 19.6.96) y de 17 de febrero de 1997 (B.O.C. nš 35, de 17.3.97), por las que se regula y concreta el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica.

Quinta.- Modelo de organización del Curso de Cualificación Pedagógica.

En la Orden de 13 de junio de 1996 se constituye la Comisión de Coordinación del Curso de Cualificación Pedagógica, para la organización, seguimiento y evaluación de las enseñanzas.

En la Orden de 17 de febrero de 1997, se crea una Junta de Evaluación, cuya constitución y funciones se establecen en el punto sexto del anexo a la mencionada Orden.

Las Universidades velarán por la actualización científica y la calidad de las materias que imparta el profesorado y su orientación hacia la formación inicial del profesorado de Secundaria en todas sus modalidades y especialidades.

Las materias obligatorias generales serán impartidas por profesorado universitario. Las materias obligatorias específicas serán impartidas por profesorado universitario y por profesorado de Educación Secundaria. Las materias optativas podrán ser impartidas por profesorado universitario o por profesorado de Educación Secundaria.

El practicum de cada una de las especialidades será coordinado por profesorado de Educación Secundaria, que además podrá impartir docencia en su especialidad. Estos coordinadores serán seleccionados de entre los que concurran a una convocatoria pública que se llevará a cabo al efecto.

El profesorado tutor, que tutelará las prácticas docentes del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en centros de Secundaria, será igualmente seleccionado por convocatoria pública de entre el profesorado de enseñanza Secundaria.

Con el fin de asegurar una buena coordinación de las enseñanzas, las Universidades nombrarán un coordinador de grupo por cada uno de los grupos que se constituyan y un coordinador de especialidad por cada una de las especialidades que se organicen. Este último podrá proponer, para su designación por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, al coordinador del practicum de su especialidad, en el caso de que no hubiera sido seleccionado por convocatoria.

Asimismo, se constituirá, en cada una de las Universidades, una Comisión de Docencia presidida por el Vicedecano e integrada por:

- 1 coordinador de grupo.

- 1 coordinador de especialidad.

- 1 coordinador del practicum.

- 1 representante del alumnado por cada uno de los grupos de alumnos que se constituyan.

Esta Comisión de Docencia tendrá, en el ámbito de cada Universidad y sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión de Coordinación del Curso de Cualificación Pedagógica prevista en la Orden de 13 de junio de 1996, las siguientes funciones:

- Coordinar las enseñanzas del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente.

- Analizar la actividad docente para mejorar la calidad de la enseñanza.

- Elaborar un informe, al menos una vez al año, en donde se recoja la valoración de dicha Comisión sobre el desarrollo de las actividades docentes. Dicho informe se elevará al Equipo Decanal de los respectivos Centros Superiores.

Sexta.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en ella, en caso necesario.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes a partir de su publicación, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

A N E X O

ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN EN CADA UNA

DE LAS UNIVERSIDADES CANARIAS

Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología; Física y Química).

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación Plástica y Visual (Dibujo).

Filosofía.

Lengua Castellana y Literatura.

Lenguas Clásicas (Latín, Griego).

Lenguas Extranjeras.

Matemáticas.

Música.

Psicología y Pedagogía.

Tecnología.

Economía y Tecnologías de Administración y Gestión.

Tecnología: Tecnologías de Servicios.

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