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BOC Nº 069. Viernes 5 de Junio de 1998 - 763

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

763 - DECRETO 74/1998, de 11 de mayo, por el que se asume la titularidad del Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria.

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El Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria fue creado, asumido y gestionado directamente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, institución que mantiene la titularidad del mismo hasta la actualidad.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en los términos contemplados en el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, lo que justifica su interés y responsabilidad en la asunción de la actividad docente en el ámbito de las enseñanzas musicales.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, incorpora como enseñanzas de régimen especial las de carácter artístico, entre ellas las de Música, por lo que tanto desde la perspectiva de la ordenación académica y la orientación pedagógica, como desde el punto de vista de la organización y funcionamiento del centro, es preciso ponerlo bajo la gestión de la Administración educativa. A tal fin, en febrero de 1995, se suscribió un Convenio con la Entidad titular para el traspaso del Conservatorio Superior, con lo que se establecía el marco jurídico adecuado para normalizar la situación educativa de las enseñanzas musicales superiores en Las Palmas de Gran Canaria.

El proceso de transferencia contemplado en el citado Convenio preveía la asunción proporcional y progresiva de los costes totales de la actividad educativa en un plazo de cuatro cursos académicos, contados a partir del correspondiente a 1994/95, de tal modo que al culminar ese período se completara el traspaso del centro, situación que se produce en el presente curso 1997/98, con la asunción por la Comunidad Autónoma de Canarias de la financiación total de los gastos del Conservatorio.

Por parte de la Institución titular y con la conformidad de la Administración se ha acordado establecer la fecha de 1 de enero de 1998 como la más adecuada para que se haga efectivo el cambio de titularidad, por lo que se hace preciso dictar la norma pertinente mediante la cual se definan los términos precisos en los que la transferencia se produzca.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el artículo 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias asume la titularidad del Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria, con efectos de 1 de enero de 1998, en las condiciones que se fijan en el presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 9 de febrero de 1995, modificado el 16 de marzo de 1998.

Segundo.- El Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria queda adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El personal docente que ostenta la condición de funcionario de carrera de la subescala técnica de dicha Administración local y que presta sus servicios en el Conservatorio, relacionado en el anexo I al presente Decreto, pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, sin perjuicio de su integración en los Cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarto.- a) El personal laboral fijo que se relaciona en el anexo I al presente Decreto mantendrá la naturaleza de su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se subroga en los derechos y obligaciones contenidos en los contratos en su día suscritos con la Corporación.

b) A este personal le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los sistemas de selección y provisión regulados en el Capítulo II del mismo, toda vez que corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la competencia en materia de contratación, provisión de vacantes y selección de dicho personal. Asimismo, tampoco le será de aplicación el Plan Operativo de Empleo.

c) Las categorías que actualmente ostenta el personal laboral del Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria, se integrarán en los grupos retributivos del vigente Convenio Colectivo.

Quinto.- Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará en los derechos y obligaciones contenidos en los contratos de carácter laboral temporal, suscritos en su momento por la Corporación correspondiente, con el personal docente que presta sus servicios en el Conservatorio y que se relaciona en el anexo I al presente Decreto, y al que le será de aplicación el Convenio colectivo citado en el artículo anterior.

Asimismo, se asumirán las posibles sustituciones del personal docente que se produzcan hasta el momento de la publicación del presente Decreto.

Sexto.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará también en los derechos y obligaciones de los contratos suscritos con profesores especialistas al amparo de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre.

Séptimo.- Todo el personal docente asumido por la Administración autonómica percibirá sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y su cuantía total en cómputo anual no podrá ser inferior, a la que, por los conceptos retributivos correspondientes, viene percibiendo durante el año 1997 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Octavo.- El material pedagógico y demás bienes muebles que se relacionan en el anexo II al presente Decreto, y que cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria quedan adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno.- Las diferencias retributivas correspondientes al personal laboral a que se refiere el apartado cuarto, que se produzcan por aplicación del Convenio Colectivo al Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán abonadas de conformidad con lo acordado en la Mesa de representación sindical, en los siguientes plazos:

- Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, sus retribuciones serán iguales a las percibidas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hasta el 31 de diciembre de 1997, más los incrementos legales.

- A partir del 1 de enero de 1999, las retribuciones quedarán actualizadas conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los atrasos generados desde el 1 de enero de 1998, serán abonados en su totalidad en el primer cuatrimestre del año 2000.

Décimo.- El personal docente con titulación extranjera que se encuentre en trámite de homologación ante el Ministerio de Educación y Cultura será asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias condicionado a su efectiva homologación.

Undécimo.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 5794-5801

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