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BOC Nº 069. Viernes 5 de Junio de 1998 - 759

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

759 - DECRETO 80/1998, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, que regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 65, de 27.5.94).

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La entrada en vigor del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, supuso la puesta en práctica de un modelo de CEP fundamentado en la participación efectiva de los enseñantes en el funcionamiento y en el diseño de las actividades de los mismos. El lapso de tiempo transcurrido desde entonces ha consolidado ese modelo y ha puesto también de manifiesto la aceptación del mismo por parte del profesorado. Sin embargo, también ha puesto de manifiesto la necesidad y oportunidad de proceder a una modificación parcial y puntual del mismo superando criterios restrictivos, así como disfunciones en la composición y operatividad y funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno y de dirección.

En este sentido, se propone reducir el período de experiencia docente previa para el acceso a la dirección, generalizar la participación de todos los centros educativos en el Consejo General del CEP a través de los coordinadores de formación, independientemente de las unidades con las que cuente el centro, ampliar la duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno colegiados, aumentar la representación de la Administración educativa en el Consejo de Dirección y dotar de carácter electivo a los miembros del Consejo General que forman parte de la comisión de evaluación de los asesores miembros de los equipos pedagógicos.

Como consecuencia de todo ello, se considera conveniente eliminar aquellas restricciones reveladas innecesarias y, por tanto, proceder a la correspondiente modificación del Decreto citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado en los términos citados en los siguientes apartados: A) El primer inciso del apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado directamente por la Administración educativa, en ausencia de candidato electo y por el período de un año dándose cuenta de esta prórroga al Consejo General. Cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las siguientes causas.”

B) La letra b) del apartado 3 del artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

“b) Poseer experiencia docente directa de, al menos, cinco años.”

C) El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

“El Consejo General estará compuesto por los/as Coordinadores/as de Formación de los Centros públicos y privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, elegidos por sus respectivos claustros, así como los Coordinadores de Formación de los Colectivos de Escuelas Rurales, Residencias Escolares, Centros de Adultos, Escuelas Oficiales de Idiomas, todos ellos dentro de las zonas de adscripción del CEP. A estos efectos, se estará a la distribución que se determine reglamentariamente.”

D) El apartado 3 del artículo 15 tendrá la siguiente redacción:

“La duración del cargo de los miembros del Consejo General del Centro del Profesorado será de tres años, salvo revocación de los mismos por sus respectivos órganos de elección.”

E) La letra h), del apartado 1 del artículo 17, tendrá la siguiente redacción:

“h) Hasta dos miembros representantes de la Administración educativa.”

F) El apartado 4 del artículo 17 tendrá la siguiente redacción:

“La duración del cargo de los miembros del Consejo de Dirección del Centro será de tres años, excepto en el supuesto del Director cuyo mandato, conforme a lo indicado en el artículo 9.2 del presente Decreto, será de cuatro años. Cuando durante su mandato algún miembro electo del Consejo de Dirección cause baja por motivo justificado, se cubrirá dicha vacante por el candidato siguiente en el escrutinio resultante del proceso electoral correspondiente, y su mandato lo será por el tiempo que reste hasta la celebración del siguiente proceso.” G) Se da nueva redacción al párrafo c) del apartado 3 del artículo 20 en los siguientes términos:

“c) Dos representantes del Consejo General.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La duración de los cargos de los miembros de los órganos colegiados que se establece en los apartados A) y D) del artículo único del presente Decreto, será de aplicación a partir de la renovación de los actualmente constituidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de mayo de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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