BOC - 1998/068. Miércoles 3 de Junio de 1998 - 1555

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1555 - ANUNCIO de 31 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Fernando Mónico Rivero Castellano, con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 178/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 178/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Fernando Mónico Rivero Castellano, con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 29 de noviembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Gonzalo, sito en Tacoronte, El Pris, 28, se encontraban instaladas y en funcionamiento, en el momento de la inspección, las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-9.400 y TF-B-13.840, propiedad de D. Fernando M. Rivero Castellano, que carece de título de empresa operadora al cancelarse su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias en el año 1994, por lo que se desprende que las dos máquinas instaladas se consideran clandestinas, procediéndose por el Inspector del Juego actuante, a su precinto cautelar.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que D. Fernando M. Rivero Castellano ha causado baja definitiva en la explotación de máquinas recreativas con fecha 24 de marzo de 1994, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se canceló su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo cesar inmediatamente en su actividad, así como hacer entrega en estas dependencias de toda la documentación relativa a las máquinas de su propiedad. Confirmándose dicho acto en todos sus extremos por Orden del Consejero de Presidencia y Turismo de 19 de enero de 1995, por incumplimiento de lo previsto en el artº. 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

3º) Asimismo, se constata que mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 27 de enero de 1995, se procedió a declarar la extinción de los permisos de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad, entre las que se encuentran la TF-B-9.400 y TF-B-13.840 objeto del presente expediente sancionador.

4º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de 9 de diciembre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se mantuvo la medida cautelar del precinto adoptada por el Inspector del Juego actuante en las dos máquinas recreativas a que se refiere la citada acta de infracción y se ordena su depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, por apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave, toda vez que la explotación de dichas máquinas recreativas la está ejercitando una persona física que ha causado baja definitiva en la explotación de máquinas recreativas con fecha 24 de marzo de 1994, como consecuencia de la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias; materializándose dichas medidas cautelares por el Servicio de Inspección del Juego con fecha 13 de enero de 1998. 5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 23 de febrero de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

6º) Asimismo con anterioridad y en virtud de otra acta de infracción levantada por el Servicio de Inspección del Juego de 25 de junio de 1997, se había incoado a D. Fernando M. Rivero Castellano, un expediente sancionador registrado con el nº 83/97, por encontrarse instalada y en funcionamiento en el establecimiento Bar D. Poyo, sito en El Rosario, La Esperanza, calle Calvario, 69, la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7.142 de su propiedad, por lo que a la vista de la existencia del citado expediente administrativo sancionador, en el que se aprecia íntima conexión con el nº 178/97, al existir igualdad sustancial entre los objetos de ambos, por tratarse de la misma conducta sancionable, esto es, la explotación de máquinas recreativas por una persona física que carece de título de empresa operadora, y de la que resulta responsable la misma persona física, D. Fernando M. Rivero Castellano, mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de 22 de diciembre de 1997, se acuerda la acumulación de los expedientes sancionadores números 83/97 y 178/97, suspendiéndose la tramitación más avanzada del primero, hasta encontrarse todos los expedientes en el mismo estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7º) Intentada la notificación de la Providencia de acumulación a que se refiere el apartado anterior, en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 11 de marzo de 1998.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 7.1, 8 y 18.1.g) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrán ejercitar la actividad económica de explotación de máquinas de juego, las personas físicas o jurídicas, que conforme a las disposiciones del citado Reglamento y previa autorización administrativa, obtengan la condición de empresa operadora, y estén inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias. Asimismo, se extinguirá la autorización de explotación de la máquina, entre otras, por cualquier circunstancia establecida en el Reglamento que dé lugar a la extinción de la autorización, cual es en este caso, la cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro correspondiente.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 21.2.1.a) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 39.1 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, correspondiéndole una sanción de dos millones de pesetas, así como la sanción adicional del decomiso, y cuando la sanción sea firme, la destrucción de la máquina que ha dado lugar a sanción, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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