De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 4º, del Real Decreto 636/1993, de 23 de mayo, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo, las Juntas Arbitrales de Consumo estarán compuestas por un Presidente y un Secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas y serán designados por la Administración de la que dependa la Junta. El Consejero de Sanidad y Consumo, en uso de las competencias que tiene conferidas, R E S U E L V E: Único.- Nombrar a D. Antonio Cruz Caballero y Dña. María Luisa Rivero Gómez como Presidente y Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, respectivamente. Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 1998.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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