BOC - 1998/068. Miércoles 3 de Junio de 1998 - 755

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

755 - RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de madurez y acceso a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece, en su artículo 48.3, que será posible acceder a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sin cumplir los requisitos académicos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Los Reales Decretos que establecen los diferentes títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, disponen en su artículo 9 que, en el caso de los ciclos de grado medio, será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria u otro equivalente, según el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y superar la correspondiente prueba de acceso, y en el caso de los ciclos de grado superior, será preciso estar en posesión del título de Bachiller y superar la correspondiente prueba de acceso.

Asimismo, los citados Reales Decretos establecen en su artículo 10 que será posible acceder a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Grado Superior sin cumplir los requisitos académicos superando una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para cada nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Establecidos el procedimiento y el calendario de admisión de alumnos para Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio para el curso escolar 1998/99 por Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 11 de marzo) y previsto también el procedimiento y calendario para la admisión de alumnos a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, por Resolución conjunta de 21 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Centros, en estos momentos procede realizar convocatoria pública para las personas que, disponiendo de la titulación exigida para el acceso a estas enseñanzas, deben realizar pruebas de acceso específicas y para aquellas otras que, no reuniendo los requisitos académicos exigidos, aspiren a cursar estas enseñanzas tras superar tanto la prueba de madurez como la de acceso citada.

En su virtud esta Dirección General R E S U E L V E:

I. CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Primero.- Convocar pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Grado Superior.

Segundo.- 1. Podrán concurrir a las pruebas de madurez los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 1998.

- Acreditar un año de experiencia laboral.

- Haber cursado un Programa de Garantía Social.

- Tener 16 años de edad, no poseer titulación superior a Graduado Escolar y no continuar el sistema educativo reglado.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Tener 20 años de edad cumplidos en el año 1998.

2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso específicas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Haber superado la prueba de madurez en el año 1997 o en el año 1998.

- Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica en el año 1998.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional distinta de aquella a la que se pretende acceder.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

- Haber superado los estudios de 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional.

- Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias. b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Haber superado la prueba de madurez en el año 1997 o en el año 1998.

- Haber superado la parte general de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en el año 1998.

- Estar en posesión del título de Bachiller de Artes y no haber cursado las materias que conforman el itinerario para el ciclo al que se pretende acceder.

- Estar en posesión del título de Bachiller en cualquier otra modalidad.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional.

- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier modalidad diferente de la del Bachillerato Artístico.

Tercero.- La documentación necesaria para acreditar los requisitos del apartado anterior serán:

a) La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.

b) La experiencia laboral, mediante certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los estudios que se aleguen para el acceso, mediante la correspondiente certificación académica.

d) La prueba de madurez superada en el año 1997, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

e) Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

f) El haber cursado un Programa de Garantía Social, mediante la correspondiente certificación.

II. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS

Cuarto.- 1. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, ante la secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la referida en el apartado undécimo 2 de la presente Resolución. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución. En el momento de presentar la instancia el solicitante, si alega edad como requisito para acceder a las pruebas, deberá ir provisto de su D.N.I. que será cotejado con la fotocopia por el funcionario correspondiente. 2. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el Ciclo Formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, si presentara solicitud de exención de la prueba de acceso, la Inspección de Educación remitirá, mediante fax, la documentación acreditativa de la experiencia laboral a la Escuela de Arte elegida, para que la dirección del centro resuelva conforme al procedimiento previsto en el apartado undécimo 2 de la presente Resolución.

Quinto.- 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será del 8 al 26 de junio de 1998, ambos inclusive. Las Escuelas de Arte admitirán, en todo caso, las peticiones para concurrir a las pruebas que se hubieran formulado con anterioridad a estas fechas y durante el período y en las condiciones establecidas por la Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 1998/99 (B.O.C. de 11 de marzo). 2. Con carácter extraordinario, los alumnos que, por tener materias pendientes, sean evaluados en convocatoria de septiembre, podrán presentar solicitudes del 1 al 10 de septiembre de 1998.

Sexto.- 1. Las Escuelas de Arte donde se impartan los Ciclos Formativos, o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado cuarto, punto 2, publicarán el día 30 de junio las listas provisionales, del plazo ordinario, de los aspirantes clasificados por grado y por título, utilizando para ello los modelos del anexo III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 3 de julio inclusive. Las Escuelas de Arte, o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado cuarto, punto 2, resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 7 de julio. Dichos listados se harán llegar ese mismo día o el siguiente a los servicios insulares de la Inspección de Educación. 2. En el caso del plazo extraordinario, las Escuelas de Arte donde se impartan los Ciclos Formativos publicarán el día 11 de septiembre las listas provisionales, con los aspirantes clasificados por grado y por título, utilizando para ello los modelos del anexo III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 14 de septiembre inclusive. Las Escuelas de Arte resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 15 de septiembre. Dichos listados se harán llegar ese mismo día, mediante fax, a los servicios insulares de la Inspección de Educación. 3. Las Inspecciones de Educación podrán adoptar las medidas que sean precisas en orden a garantizar el cumplimiento de lo establecido en los dos puntos anteriores.

III. COMISIONES EVALUADORAS

Séptimo.- 1. Los servicios de Inspección de Educación comunicarán antes del 10 de julio de 1998, a las Direcciones Territoriales de Educación, el número total de solicitudes del plazo ordinario, por islas, clasificadas por grado y por título. Dicha información irá acompañada de una propuesta de nombramiento del Presidente, vocales y profesores asesores de la/s Comisión/es Evaluadora/s. 2. En el caso del plazo extraordinario los servicios de Inspección de Educación comunicarán el día 16 de septiembre de 1998, a las Direcciones Territoriales de Educación, las solicitudes admitidas clasificadas por grado y por título.

Octavo.- 1. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número y naturaleza de solicitudes presentadas en la convocatoria ordinaria, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada Escuela de Arte, compuestas de la siguiente forma:

- Presidente/a: será el/la Inspector/a o el/la Director/a del centro.

- Vocales: dos profesores/as o maestros/as de taller de la especialidad de que se trate, un/a profesor/a de Dibujo Artístico, un/a profesor/a de Dibujo Lineal, un/a profesor/a de Modelado y un/a profesor/a de Historia del Arte.

- Cuando hubiera alumnado que haya cursado algún programa de garantía social y concurra a la prueba, se nombrará en las Comisiones de Evaluación de los Ciclos de Grado Medio a un profesor que imparta docencia en programas de garantía social para que asesore e informe sobre este alumnado de la prueba.

2. Antes del 31 de julio, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas y la relación de aspirantes a las pruebas provenientes del plazo ordinario. 3. El día 17 de septiembre, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, la relación de aspirantes a las pruebas provenientes del plazo extraordinario.

4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. Aquellos miembros de las Comisiones de Evaluación que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

Noveno.- Las pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte donde se imparte el Ciclo Formativo. En el caso de centros privados autorizados las pruebas se realizarán en el centro oficial al que estén adscritos. Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la elaboración de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas.

Décimo.- 1. El contenido de la prueba de madurez para los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá que el aspirante acredite poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

Undécimo.- 1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior el contenido de la prueba de madurez se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes, regulado por la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 101/1995, de 26 de abril, y acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de la modalidad. 2. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los Ciclos Formativos. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante la dirección de la Escuela de Arte en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Certificación de la empresa o empresas, para las que haya trabajado el interesado o interesada, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten la empresa y el período de contratación.

- En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberá aportar declaración jurada especificando la actividad desarrollada y funciones realizadas, acta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

3. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte de la dirección de la Escuela de Arte, según modelo del anexo II de esta Resolución, previo informe del Departamento didáctico correspondiente. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.

4. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada, según artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

V. FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN

Duodécimo.- 1. Las pruebas de madurez de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 18 de septiembre de 1998, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes enunciadas en el apartado decimotercero de esta Resolución.

2. Las pruebas de acceso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 21 de septiembre de 1998, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes enunciadas en el apartado decimotercero de esta Resolución.

Decimotercero.- Los centros docentes designados por las Direcciones Territoriales de Educación donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte de Las Palmas de Gran Canaria.

- Lanzarote: Escuela de Arte Pancho Lasso.

- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.

- Tenerife: Escuela de Arte Fernando Estévez. Decimocuarto.- Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Decimoquinto.- 1. La valoración de la prueba de madurez, tanto en los Ciclos Formativos de Grado Medio como en los de Grado Superior, se expresará con la calificación de apto/no apto. En el caso de aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta esta circunstancia. 2. Para la prueba de acceso, tanto en los Ciclos Formativos de Grado Medio como en los de Grado Superior, la calificación será numérica de 1 a 10 puntos.

Decimosexto.- 1. Los resultados de las pruebas de madurez se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 18 de septiembre. 2. Los resultados de las pruebas de acceso se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 21 de septiembre.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones hasta el día 22 de septiembre. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 23 de septiembre. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso ordinario, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

4. Las listas baremadas definitivas se publicarán el día 24 de septiembre en las Escuelas de Arte.

Decimoséptimo.- Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV, serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas conforme al modelo que figura como anexo a la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril).

Decimoctavo.- El plazo de matrícula para todos los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño será del 25 al 30 de septiembre, ambos inclusive.

Decimonoveno.- Una vez terminado el plazo oficial de matrícula y en el caso de quedar plazas libres en algún Ciclo Formativo, las Escuelas de Arte podrán cubrir dichas plazas con los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de acceso directo, hubiesen presentado solicitud de admisión fuera de plazo.

VII. ASPIRANTES DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

Vigésimo.- Los aspirantes que concurran a las pruebas de las Ciclos Formativos de Grado Medio que provengan de un Programa de Garantía Social, deberán aportar fotocopia compulsada de la certificación final del Programa en el momento de realizar la inscripción para la prueba. En el supuesto de que se encuentre cursando el Programa en el curso 1997/98, deberá aportar una certificación que presentarán ante el presidente de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

Ver anexos - páginas 5744-5748



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