BOC - 1998/068. Miércoles 3 de Junio de 1998 - 749

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

749 - DECRETO 75/1998, de 11 de mayo, por el que se establecen las condiciones en que habrán de efectuarse la renuncia y nueva asignación del complemento específico por el personal facultativo de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

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El artículo 53 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 2.3.b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, al caracterizar el complemento específico que percibe el personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, como un complemento de carácter personal, y por tanto renunciable.

De esta manera se pone fin a una situación de desigualdad, motivada por el hecho de que para los facultativos que accedieron al sistema antes del año 1987, el complemento específico se conceptuaba como un complemento personal, de aceptación voluntaria y con posibilidad de renuncia, mientras que para quienes accedieron con posterioridad a la plaza o la desempeñaban con carácter interino, el complemento específico era un complemento inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable.

Por otra parte, el mismo artículo 53 de la citada Ley 66/1997, de 30 de diciembre, añade una Disposición Final al mencionado Real Decreto-Ley 3/1987, por la que se “autoriza al Insalud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a adoptar las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal facultativo en las condiciones que se determinen y de acuerdo con las establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de los Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo de los empleados públicos”.

Se ha dado cumplimiento a los requerimientos legales en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, establecidos en las disposiciones citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de mayo de 1998, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para hacer efectivo el derecho de renuncia al complemento específico, así como acceder a su nueva asignación, por el personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Se incluye en el ámbito de aplicación de este Decreto el Personal Médico adscrito a las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios y a las Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, con vinculación funcionarial o estatutaria sujeto al Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, con independencia del carácter fijo o temporal de su nombramiento.

2. El presente Decreto no será de aplicación al personal que desempeñe plaza vinculada docente-asistencial, por encontrarse sometido a su normativa específica.

Artículo 3.- Ejercicio del derecho de renuncia.

1. El ejercicio del derecho de renuncia se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el que se manifestará por el interesado la voluntad expresa e incondicional de ejercer el derecho que le asiste, con sujeción a las condiciones previstas en este Decreto y las disposiciones que lo desarrollen o complementen.

2. La solicitud podrá presentarse a través de los registros de la Gerencia o Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrito el solicitante. Transcurridos tres meses sin que la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud haya resuelto expresamente, se entenderá que la solicitud ha sido estimada, con efectos desde su presentación.

3. El personal que se incorpore a prestar servicios en el Servicio Canario de la Salud a partir de la entrada en vigor de este Decreto, por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, podrá solicitar ejercer su derecho de renuncia en el momento de la toma de posesión.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de nuevas incorporaciones, entre otras, las siguientes:

• Nuevo ingreso, bien sea como propietario, interino o eventual. • Reingreso procedente de cualquiera de las situaciones de excedencia previstas legalmente.

• Reingreso procedente de la situación de servicios especiales.

• Cambio de plaza o puesto de trabajo con carácter temporal o definitivo, procedente de organismos o instituciones que excedan del ámbito del Servicio Canario de la Salud, como consecuencia de cualquiera de los procedimientos de provisión o movilidad establecidos. Los cambios de plaza o puesto de trabajo en el ámbito del Servicio Canario de la Salud no alterarán la situación de renuncia o acreditación del complemento específico, siempre que continúe desempeñando tareas propias de su Estatuto en las Gerencias de Atención Primaria, de Servicios Sanitarios y en las Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud.

• Integración al régimen jurídico estatutario o al régimen retributivo previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Artículo 4.- Nueva asignación del complemento específico.

1. No podrá asignarse nuevo complemento específico hasta que transcurran dos años desde la efectividad de la renuncia y siempre que medie solicitud del interesado.

2. La nueva asignación del complemento específico se podrá autorizar en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades asistenciales, ligadas a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entre las que se incluirá la realización de jornada partida.

3. La nueva asignación del complemento específico se solicitará antes del 31 de octubre de cada año, y será efectiva, en caso de que se autorice, a partir del primer día del año siguiente.

4. La asignación del nuevo complemento específico se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, previo informe favorable de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

5. La resolución se adoptará antes del día 30 de noviembre de cada año. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

6. Excepcionalmente, por necesidades asistenciales, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud podrá ofertar la asignación del complemento específico al personal que haya renunciado al mismo. En este supuesto no serán de aplicación los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 5.- Incompatibilidades.

La renuncia al complemento específico y la nueva asignación del mismo no eximen del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, especialmente la obligación que incumbe al interesado de solicitar expresa autorización de compatibilidad para desempeñar una segunda actividad, o la acreditación del cese en aquella para la que se hubiere obtenido dicha compatibilidad.

Las infracciones en materia de incompatibilidad se sancionarán de acuerdo a la tipificación de faltas, efectuada por el artículo 55 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La nueva asignación del complemento específico al personal que a la entrada en vigor del presente Decreto no lo perciba, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 del mismo, computándose el plazo de dos años establecido en su apartado 1 desde la fecha en que dejaron de percibirlo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Consejero competente en materia de sanidad dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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